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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 180318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 visar, controlar y desarrollar el Parque Industrial del Cono Sur de Lima, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, dándosele fuerza de Ley al dispositivo de creación a través de la Ley Nº 24877 del 27-7-88, declarándose de necesidad y utilidad pública e interés social la creación y desarrollo del Parque Industrial; Que, la Ley Nº 26652, del 3-7-96, declaró la disolución y liquidación del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur, estableciendo mediante sus Artículos 10º y 11º, la transferencia entre otros, del patrimonio muebles e inmue- bles a la Municipalidad de Villa El Salvador, lo cual se verificó mediante Acta de entrega del 6-10-97; Que, al asumir la Municipalidad de Villa El Salvador, las mismas funciones que la Comisión de Disolución y Liquida- ción del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur de Lima, se ha puesto énfasis en el incentivo y promoción de las actividades empresariales del Parque Industrial enmarca- das en el objetivo de hacer realidad la visión de Villa El Salvador como "Distrito productivo"; Que, el desarrollo y auge de las empresas instaladas en el Parque Industrial y que actualmente constituye un importante conglomerado industrial, ha inducido la nece- sidad de implementar establecimientos comerciales com- patibles con la zonificación en las áreas que comprende el Parque Industrial, tales como tiendas, ferias permanen- tes, galerías, restaurantes, comedores, servicios educati- vos y otros; situación que debe normarse a fin de evitar una inadecuada proliferación y tugurización de los mismos y desnaturalizar los fines de creación del Parque Industrial del Cono Sur; Que, es función de las Municipalidades regular el otorga- miento de licencias de apertura de establecimientos comer- ciales e industriales, fomentar la producción y consumo de productos propios de la localidad, reglamentar, otorgar li- cencias y controlar construcciones, remodelaciones y demo- liciones, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales y otros lugares públicos y controlar el funcionamiento de acuerdo a cada caso concreto; Que, asimismo compete a las Municipalidades velar por el cumplimiento de los Contratos de Compraventa, sea que hayan sido suscritos por ENACE, AAPEPICS, CDL y ella misma, aplicando los mecanismos legales pertinentes; Que, por lo tanto, es imperativo ordenar el uso industrial y planificar el desarrollo y crecimiento de las edificaciones del Parque, según los fines para lo cual fue creado y mantener vigente el Proyecto original de distribución por Gremios realizado por ONUDI; Con las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto legal de los señores Regidores, ha expedido la siguiente: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Campaña de Fiscali- zación de todos los establecimientos instalados en la Parcela II del Parque Industrial, el mismo que se iniciará el 1 de noviembre de 1999, por un período de 30 días, comprendien- do dicha fiscalización la comprobación de la existencia o no de autorizaciones municipales de funcionamiento, licencias de construcción, calidad de ocupante, actividad ejecutada, procedencia de los bienes comercializados, higiene y salubri- dad industrial, cumplimiento de contratos de compraventa, e intangibilidad de áreas. Artículo Segundo.- Autorícese la entrega de autori- zaciones municipales de funcionamiento, siempre que: a) El Titular de la propiedad de un terreno avale a un tercero que realiza actividad productiva propia del gremio, donde se ubica el lote y que el área destinada a la citada actividad no supere en un 25% del área total del predio declarado. b) El conductor realice servicios compatibles con las actividades industriales instaladas en el Parque Indus- trial de comprobada calidad y cuente con opinión favora- ble de la Autoridad Municipal competente, sin exceder el 20% de área del terreno y siempre que el total de estable- cimientos autorizados en estas actividades en su conjun- to, no exceda el número de 3 establecimientos por man- zana. c) Una agrupación comercial donde el titular y terceros reunidos realicen actividad comercial de productos del Parque Industrial en un área equivalente menor al área efectiva de uso industrial a cargo del titular, siempre que cumpla con el Reglamento Nacional de Construcción y autorización de Defensa Civil, sin exceder de una agrupa- ción por manzana.Artículo Tercero.- Declárese la intangibilidad de los terrenos ocupados por los diferentes gremios del Parque Industrial, en consecuencia, queda terminantemente prohi- bido realizar actividades, sea industrial o comercial diferen- te a la del gremio donde se instale. Corresponde a la Direc- ción de Desarrollo Urbano, Servicios Públicos y Desarrollo Empresarial velar por el cumplimiento de la presente dispo- sición. Artículo Cuarto.- Autorícese a las diferentes Direc- ciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 14288 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA Autorizan adquisición directa de ma- quinaria pesada RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 023-99-A-MDH Huaccana, 21 de mayo de 1999 VISTO: El Informe del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001/99 para la Municipalidad Distrital de Huaccana, la Adquisición del Tractor Sobre Oruga de 150 a 170 HP; a través del cual da cuenta que las dos convocatorias a Licita- ción Pública del 19 de abril y 19 de mayo de 1999 y han sido declaradas desiertas. CONSIDERANDO: Que, en la primera convocatoria a Licitación Pública del 19 de abril de 1999 se presentó un solo postor por lo cual se declaró desierta. Que, en la segunda convocatoria a Licitación Pública del 19 de mayo de 1999 se presentaron dos postores retirándose uno de ellos antes de la apertura del sobre económico, quedando sólo un postor por lo cual se declaró desierta. Que, de conformidad al numeral f) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, están exonerados de Licitación Pública o Concurso Público las Adquisiciones Contrataciones que se realicen; cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dos oportuni- dades. Que, estando a lo establecido en el numeral c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850; y el Artículo 2º, y numeral 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR de conformidad a la Ley Nº 26850 de Adquisición Directa de un Tractor de 150 a 170 HP Sobre Oruga Nuevo para la Municipalidad Distrital de Huaccana. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración informe de la presente Resolución, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, al Ministerio de Economía y Finanzas y a Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NILO G. NAJARRO ROJAS Alcalde 14297