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Pág. 180316 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política, establece que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, en este contexto, resulta necesario se regularice las uniones de hecho existentes en el distrito, otorgando facili- dades a las parejas para formalizar su matrimonio civil; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre de 1999, se acordó por unanimidad la realización, en el mes de noviembre del año en curso, de un matrimonio civil masivo en el distrito; Estando a las facultades conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), concordante con el Artículo 71º, inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un Matrimonio Civil Masivo para el día sábado 20 de noviembre del año en curso, en las instalaciones del Palacio Municipal del distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y Jefatura de Registros Civiles, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 14300 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Designan delegación que participará en la "Primera Cumbre de Alcaldes de las Américas", a realizarse en los EE.UU. ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-99/CDLO Los Olivos, 15 de noviembre de 1999 VISTA: La Moción de Alcaldía presentada en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Cumbre de las Américas realizada en el año 1994, trazó un nuevo rumbo de desarrollo regional e integración económica para los países de nuestros Continentes; bajo ese espíritu, se celebrará en la ciudad de Miami la Primera Cumbre de Alcaldes de Las Américas los días 17, 18 y 19 de noviembre del presente año; Que, dicha reunión de Alcaldes e Intendentes (Regidores) de las Américas, permitirá compartir y analizar temas comu- nes que afectan a todas las grandes ciudades de las Américas, como la seguridad pública, el desarrollo de las infraestructu- ras municipales y su financiamiento, y la descentralización política; Que, con la globalización de la economía y la universa- lización de la tecnología y las comunicaciones modernas, los Alcaldes y Regidores del hemisferio, estamos obligados a emplear nuevas fórmulas de trabajo capaces de mejorar la vida de nuestros pueblos y poder satisfacer sus necesidades básicas; Que, es política de la actual gestión municipal el de fomentar el intercambio de Cooperación Técnica Inter- nacional, y establecer el diálogo continuo sobre temas am- plios de alcance internacional e interés mutuo; Que, por las razones expuestas en los Considerandos precedentes es necesario designar una delegación de la Municipalidad de Los Olivos, a efectos de participar en la Primera Cumbre de Alcaldes e Intendentes de las Amé- ricas; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y en uso de las facultades conferidas al Concejo por el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD;SE ACORDO: Artículo Primero.- DESIGNAR la Delegación de la Municipalidad de Los Olivos, que participará en la "PRIME- RA CUMBRE DE ALCALDES DE LAS AMERICAS" a reali- zarse en la ciudad de Miami, los días 17, 18 y 19 de noviembre del presente año, la que estará conformada por: - Dr. FELIPE CASTILLO ALFARO, Alcalde de la Muni- cipalidad de Los Olivos, quien la presidirá. - CPC WILFREDO GREGORIO MONTAÑEZ CA- RRANZA, Regidor, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Los Olivos. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la partici- pación de la Delegación a la "Primera Cumbre Alcaldes de Las Américas", serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Municipalidad de Los Olivos: Pasaje e inscripción US$ 1,000 Viáticos US$ 440 Tarifa de CORPAC US$ 50 Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el artículo preceden- te, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los integrantes de la Delegación cuyo viaje se autoriza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Adminis- tración, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14313 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Amplían plazo de beneficio único de regularización a favor de omisos y sub- valuadores del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 031-MDMM Magdalena del Mar, 15 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 030-MDMM de fecha 16/10/99 se aprobó en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, el Beneficio Unico de Regularización a favor de Omisos y Subvaluadores del Impuesto Predial; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 030-MDMM estipuló al 15/11/99 el vencimiento del plazo para acogerse al Beneficio antes señalado; Que, debido a la creciente afluencia de público que viene acogiéndose al citado Beneficio de Regularización, la Admi- nistración Municipal sugiere la prórroga del plazo corres- pondiente; Que, en virtud a los Artículos 74º, 191º, 192º inciso 3) de la Constitución, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, ha aprobado por mayoría la siguiente: