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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 180312 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 - Tener el grado académico de Maestro o Doctor, o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en la especialidad. - Haber realizado como mínimo un trabajo de investiga- ción científica en su especialidad siendo profesor asociado. El trabajo debe haberse sustentado en acto público y/o en un evento científico de la especialidad y refrendado por la Dirección General de Investigación Científica. - Por excepción, se considerará también en esta categoría a profesionales de reconocida labor de investigación científi- ca y con más de 10 años de ejercicio profesional. Profesor Asociado - Haber desempeñado tres años de docencia con la cate- goría de Profesor Auxiliar. - Tener el grado académico de Maestro o Doctor o título profesional. - Por excepción, se considerará también en esta categoría a profesionales con reconocida labor de investigación cientí- fica y con más de 5 años de ejercicio profesional. Profesor Auxiliar - Tener título profesional o grado académico de Maestro o Doctor. Jefe de Práctica - Tener grado de bachiller universitario. 2.4. El Docente que en la calificación del Legajo Perso- nal no acredite cumplir los requisitos que establece este Reglamento para su respectiva categoría, continuará sien- do evaluado y calificado como docente de la categoría inmediata inferior. De no cumplir los requisitos de la categoría inmediata inferior, el docente como el Jefe de Práctica en su caso será retirado automáticamente del proceso de evaluación. 2.5. El Examen de Aptitud Académica Docente compren- de: a.Prueba Psicotécnica Puntaje máximo: 40 puntos b.Prueba de Cultura General (Universidad, Realidad Nacional, Actualidad) Puntaje máximo: 60 puntos Ambas pruebas serán elaboradas horas antes de su apli- cación, con la seguridad y estrictas reservas del caso, por la entidad responsable del apoyo especializado. Las pruebas serán aplicadas en un solo acto, en la sede de la ciudad universitaria de la U.N.ICA, el 9 de enero del 2,000, de 09.00 a 12.00 horas. 2.6. La ejecución y supervisión de la calificación del Legajo Personal y del Examen de Aptitud Académica Docen- te, estarán a cargo de la misma entidad responsable del apoyo técnico especializado. La calificación del Examen de Aptitud Académica docente será realizada en forma anóni- ma, y los resultados generales del proceso serán entregados al Presidente de la Comisión Reorganizadora de la U.N.ICA para las acciones correspondiente. 2.7. Se considerarán ratificados aquellos docentes que en la Evaluación a que se refiere este Reglamento, hayan obtenido un puntaje igual o superior a: Profesor Principal :48 puntos Profesor Asociado :40 puntos Profesor Auxiliar :33 puntos Jefe de Práctica :22 puntos CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 3.1 Los docentes o Jefes de Prácticas, que debiendo ser evaluados no cumplan con presentarse a la aplicación del examen de Aptitud Académica docente serán calificados con la nota cero. 3.2 Los que durante la aplicación de Examen de Apti- tud Académica Docente sean sorprendidos copiando o consultando con otro evaluado, serán calificados con la nota cero. 3.3 Los documentos de cada Legajo Personal deberán estar legalizados por un notario público o por el fedatario de la U.N.ICA. No será admitida a calificación la documenta- ción que no reúna este requisito.3.4 En la calificación de documentos del Legajo Personal, el evaluado se somete a las responsabilidades y sanciones que establece la Ley, en los casos de presentación de docu- mentación falsa. 3.5 La Autoridad Universitaria, conforme a las disposi- ciones legales y reglamentarias vigentes, resolverá los casos no contemplados en el presente Reglamento, contando con la opinión técnica de la entidad especializada encargada de la evaluación. 3.6 Los evaluados podrán interponer recurso de reconsi- deración dentro del tercer día útil de efectuada la publicación de los Resultados Generales del Proceso de Evaluación. La Autoridad Universitaria resolverá en forma definitiva el reclamo presentado. Contra la resolución expedida no proce- de reclamo alguno. 3.7 El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial. 14303 UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA COMISION REORGANIZADORA LEY Nº 27058 PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 823-PCR-U.N.ICA-99 Ica, 4 de noviembre de 1999 La Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27058 se ha declarado en reorga- nización la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de dos (2) años; Que, el Artículo 4º de la referida Ley, establece que la Comisión Reorganizadora dispondrá la evaluación y ratifica- ción del personal docente y administrativo de la Universi- dad, obviamente conforme a las disposiciones legales que regulan la materia; Que, merced a lo ordenado, se ha prepublicado el Regla- mento de evaluación del personal docente y no docente de esta Casa Superior de Estudios, para conocimiento y aportes de los interesados; Que, los aportes proporcionados por los profesores han sido acogidos, y deben alcanzar también al personal adminis- trativo, toda vez que concurren a mejorar la calificación del legajo personal; Que, el proceso de calificación de legajos personales está previsto para ejecutarse del 16 al 30 de noviembre, de acuerdo al cronograma aprobado mediante Resolución Nº 821-PCR-UNICA-99, de manera que su variación no afectará el normal desarrollo del proceso de Evaluaciòn; Estando a lo que se expone y, con el acuerdo de la Comisión Reorganizadora reunida en Sesión de fecha 4 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Dejar sin efecto la Resolución Nº 642-PCR- U.N.ICA-99, de fecha 1 de setiembre de 1999. Artículo 2º .- Aprobar el texto definitivo del Reglamento de Evaluación del Personal Administrativo de la Universi- dad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, el que consta de IV Capítulos, 7 Disposiciones Complementarias, y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º .- Publicar la versión definitiva del precitado reglamento en el Diario Oficial El Peruano y diarios de mayor circulación de la ciudad de Ica. Artículo 4º .- Remitir el Reglamento de Evaluación apro- bado a todas las Facultades y Organos Administrativos de la Universidad, para su divulgación entre el personal no docen- te, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente de la Comisión Reorganizadora de la UNICA