Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 1999 (17/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 1999

- Tener el grado academico de Maestro o Doctor, o el mas alto titulo profesional cuando en el MORDAZA no se otorgue aquel grado academico en la especialidad. - Haber realizado como minimo un trabajo de investigacion cientifica en su especialidad siendo profesor asociado. El trabajo debe haberse sustentado en acto publico y/o en un evento cientifico de la especialidad y refrendado por la Direccion General de Investigacion Cientifica. - Por excepcion, se considerara tambien en esta categoria a profesionales de reconocida labor de investigacion cientifica y con mas de 10 anos de ejercicio profesional. Profesor Asociado - Haber desempenado tres anos de docencia con la categoria de Profesor Auxiliar. - Tener el grado academico de Maestro o Doctor o titulo profesional. - Por excepcion, se considerara tambien en esta categoria a profesionales con reconocida labor de investigacion cientifica y con mas de 5 anos de ejercicio profesional. Profesor Auxiliar - Tener titulo profesional o grado academico de Maestro o Doctor. Jefe de Practica - Tener grado de bachiller universitario. 2.4. El Docente que en la calificacion del Legajo Personal no acredite cumplir los requisitos que establece este Reglamento para su respectiva categoria, continuara siendo evaluado y calificado como docente de la categoria inmediata inferior. De no cumplir los requisitos de la categoria inmediata inferior, el docente como el Jefe de Practica en su caso sera retirado automaticamente del MORDAZA de evaluacion. 2.5. El Examen de Aptitud Academica Docente comprende: a. Prueba Psicotecnica b. Prueba de Cultura General (Universidad, Realidad Nacional, Actualidad) Puntaje maximo: 40 puntos Puntaje maximo: 60 puntos

3.4 En la calificacion de documentos del Legajo Personal, el evaluado se somete a las responsabilidades y sanciones que establece la Ley, en los casos de MORDAZA de documentacion falsa. 3.5 La Autoridad Universitaria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, resolvera los casos no contemplados en el presente Reglamento, contando con la opinion tecnica de la entidad especializada encargada de la evaluacion. 3.6 Los evaluados podran interponer recurso de reconsideracion dentro del tercer dia util de efectuada la publicacion de los Resultados Generales del MORDAZA de Evaluacion. La Autoridad Universitaria resolvera en forma definitiva el reclamo presentado. Contra la resolucion expedida no procede reclamo alguno. 3.7 El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion oficial. 14303 UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN MORDAZA GONZAGA" DE ICA COMISION REORGANIZADORA LEY Nº 27058 PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 823-PCR-U.N.ICA-99 Ica, 4 de noviembre de 1999 La Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27058 se ha declarado en reorganizacion la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, por el plazo de dos (2) anos; Que, el Articulo 4º de la referida Ley, establece que la Comision Reorganizadora dispondra la evaluacion y ratificacion del personal docente y administrativo de la Universidad, obviamente conforme a las disposiciones legales que regulan la materia; Que, MORDAZA a lo ordenado, se ha prepublicado el Reglamento de evaluacion del personal docente y no docente de esta MORDAZA Superior de Estudios, para conocimiento y aportes de los interesados; Que, los aportes proporcionados por los profesores han sido acogidos, y deben alcanzar tambien al personal administrativo, toda vez que concurren a mejorar la calificacion del legajo personal; Que, el MORDAZA de calificacion de legajos personales esta previsto para ejecutarse del 16 al 30 de noviembre, de acuerdo al cronograma aprobado mediante Resolucion Nº 821-PCR-UNICA-99, de manera que su variacion no afectara el normal desarrollo del MORDAZA de Evaluacion; Estando a lo que se expone y, con el acuerdo de la Comision Reorganizadora reunida en Sesion de fecha 4 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 642-PCRU.N.ICA-99, de fecha 1 de setiembre de 1999. Articulo 2º.- Aprobar el texto definitivo del Reglamento de Evaluacion del Personal Administrativo de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, el que consta de IV Capitulos, 7 Disposiciones Complementarias, y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar la version definitiva del precitado reglamento en el Diario Oficial El Peruano y diarios de mayor circulacion de la MORDAZA de Ica. Articulo 4º.- Remitir el Reglamento de Evaluacion aprobado a todas las Facultades y Organos Administrativos de la Universidad, para su divulgacion entre el personal no docente, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision Reorganizadora de la UNICA

MORDAZA pruebas seran elaboradas horas MORDAZA de su aplicacion, con la seguridad y estrictas reservas del caso, por la entidad responsable del apoyo especializado. Las pruebas seran aplicadas en un solo acto, en la sede de la MORDAZA universitaria de la U.N.ICA, el 9 de enero del 2,000, de 09.00 a 12.00 horas. 2.6. La ejecucion y supervision de la calificacion del Legajo Personal y del Examen de Aptitud Academica Docente, estaran a cargo de la misma entidad responsable del apoyo tecnico especializado. La calificacion del Examen de Aptitud Academica docente sera realizada en forma anonima, y los resultados generales del MORDAZA seran entregados al Presidente de la Comision Reorganizadora de la U.N.ICA para las acciones correspondiente. 2.7. Se consideraran ratificados aquellos docentes que en la Evaluacion a que se refiere este Reglamento, hayan obtenido un puntaje igual o superior a: Profesor Principal Profesor Asociado Profesor Auxiliar Jefe de Practica : : : : 48 40 33 22 puntos puntos puntos puntos

CAPITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 3.1 Los docentes o Jefes de Practicas, que debiendo ser evaluados no cumplan con presentarse a la aplicacion del examen de Aptitud Academica docente seran calificados con la nota cero. 3.2 Los que durante la aplicacion de Examen de Aptitud Academica Docente MORDAZA sorprendidos copiando o consultando con otro evaluado, seran calificados con la nota cero. 3.3 Los documentos de cada Legajo Personal deberan estar legalizados por un notario publico o por el fedatario de la U.N.ICA. No sera admitida a calificacion la documentacion que no reuna este requisito.

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