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Pág. 180314 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, con efectividad a partir del 1 de octubre de 1999 y hasta el 31 de enero del 2000, a la señora Virginia Rosasco Dulanto, la Secretaría Técnica de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 14323 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimo- nial de la Oficina Descentralizada en La Libertad RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 096-1999-INDECOPI/DIR Lima, 9 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funcio- nes por medio de la suscripción de Convenios con organis- mos, instituciones o entidades públicas, colegios profesiona- les o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Pro- ducción de La Libertad, a través del cual se delegaron funcio- nes relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que por Resolución Nº 017-1998-INDECOPI/DIR, de fecha 17 de junio de 1998, se designó al señor Ramón Chumán Rojas como miembro de la citada Comisión de Reestructura- ción Patrimonial que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad; Que el señor Ramón Chumán Rojas ha presentado renun- cia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 9 de noviembre de 1999 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del 12 de octubre de 1999, la renuncia presentada por el señor Ramón Chumán Rojas al cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 14324 INPE Sancionan con destitución a ex servi- dor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 797-99-INPE-P Lima, 11 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 190-99-INPE CPPAD, de fecha 5 de noviembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 365-99- INPE-P, de fecha 4 de junio de 1999 publicada en el DiarioOficial El Peruano el día 11 de junio de 1999, se aperturó proceso administrativo disciplinario al ex servidor PEDRO VIDAL VELASQUEZ BACA, por haber hecho abandono de su cargo el día 9 de abril de 1998, apoderándose ilegalmente de S/. 8,284.00 nuevos soles, destinados al racionamiento del mes de marzo de 1998, así como de medicinas y herramientas asignadas al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Chachapoyas y por no haber cumplido con rendir cuenta del dinero destinado a la administración del Penal y raciona- mientos de octubre a diciembre de 1997, ni del destinado a la refacción de su local en octubre de ese año, ni de los raciona- mientos de enero y febrero de 1998; Que, a fojas 103 se advierte que el ex servidor PEDRO VIDAL VELASQUEZ BACA, afirma que el día 8 de abril de 1998 recibió del señor César Sánchez Capuñay la cantidad de S/. 8,284.00 nuevos soles para la cancelación del socorro carcelario correspondiente al mes de marzo de 1998, pero que por error en lugar de consignar en la respectiva constancia que obra a fojas 94, que dicho dinero fue recibido el 8 de abril de 1998 se consignó 8 de marzo de 1998; asimismo refiere que el día 8 de abril de ese año su salud se deterioró, viéndose precisado a acudir al médico, manifestando además que los días del 9 al 12 de ese mismo mes no fueron laborables y viendo que su estado de salud no mejoraba, el día 13 de abril de 1998, su señora esposa se comunicó telefónicamente a la Región, a efecto que el señor César Sánchez Capuñay se constituyera a Jaén para hacerle la devolución del íntegro del dinero correspondiente al socorro carcelario del mes de marzo de 1998; Que, a fojas 94 obra una constancia en la que se desprende que el ex servidor antes mencionado le devolvió al señor César Sánchez Capuñay, el dinero correspondiente al soco- rro carcelario del mes de marzo de 1998, el día 16 de abril de dicho año; esto es después de haberlo retenido indebidamen- te. El hecho de haber efectuado posteriormente la devolución de ese dinero, no lo exime de la responsabilidad admi- nistrativa que conlleva la falta cometida con su accionar; Que, con relación a la desaparición de medicinas cuyo valor ascendería a S/. 4,000.00 nuevos soles y herramientas por un monto de S/. 9,000.00 nuevos soles, el ex servidor refiere que efectivamente él las recepcionó y que dentro de las veinticuatro horas a su recepción cumplió con distribuir- las a los Jefes de las respectivas áreas de Tópico y de Trabajo y Educación, pero que el día 8 de marzo de 1998 al retornar a su oficina, procedente de la Sede Regional, se dio con la sorpresa que la documentación que se encontraba en su escritorio, como constancias de entrega de herramientas, medicinas, planillas de socorro y otros documentos de vital importancia habían desaparecido, no encontrando tampoco los documentos ni los archivadores del andamio que se encontraban en su oficina. Sin embargo la afirmación del ex servidor no resulta creíble, no acreditándose en ningún momento que los documentos aludidos por éste hayan sido sustraídos de su oficina ya que no dio cuenta oportunamente a sus superiores, del supuesto hecho; asimismo en su descar- go no presenta ningún documento mediante el cual se compruebe que efectivamente realizó la entrega de dichos materiales al personal; Que, en cuanto al dinero que recibió en octubre de 1997, para la refacción del Establecimiento Penitenciario, confir- ma que sí lo recibió y que oportunamente rindió cuenta, pero que ésta fue objeto de observación, dándosele plazo hasta el día 31 de enero de 1998 para subsanar las deficiencias, agrega que no pudiendo cumplir con lo requerido y que ese día, a efecto de realizar una acción de control en dicho penal, se hizo presente el Director General de la Región, verificando la ejecución de la obra, pero que la documentación susten- tatoria al respecto, se encontraba entre los documentos que desaparecieron de su oficina, en las circunstancias que refiere en el párrafo anterior, lo cual tampoco es creíble ya que según su propia versión no puedo cumplir con subsanar las observaciones formuladas en la frustrada rendición de cuentas; Que, respecto al racionamiento del mes de febrero de 1998, manifiesta que el día 8 de abril de 1998 entregó las respectivas planillas al señor César Sánchez Capuñay, con las partidas pertinentes para que él hiciera efectivo el pago, solicitándole posteriormente que entregara dichas planillas a la Oficina de Rendición de Cuentas, lo que evidencia su irresponsabilidad y negligencia en el cumplimiento de sus funciones. En el descargo presentado, el ex servidor no acredita haber rendido cuenta del dinero recibido para la administración del penal y racionamientos de octubre a diciembre de 1997, ni de los racionamientos de enero y febrero de 1998; Que, de lo expuesto se colige que ni con su descargo ni con su Informe Oral ofrecido en aplicación del Artículo 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ex servi- dor ha podido desvirtuar los cargos que se le imputan;