Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 1999 (17/11/1999)


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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 1999

Articulo Unico.- Encargar, con efectividad a partir del 1 de octubre de 1999 y hasta el 31 de enero del 2000, a la senora MORDAZA Rosasco MORDAZA, la Secretaria Tecnica de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 14323

Aceptan renuncia de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada en La MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 096-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que por Resolucion Nº 017-1998-INDECOPI/DIR, de fecha 17 de junio de 1998, se designo al senor MORDAZA Chuman MORDAZA como miembro de la citada Comision de Reestructuracion Patrimonial que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad; Que el senor MORDAZA Chuman MORDAZA ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 9 de noviembre de 1999 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del 12 de octubre de 1999, la renuncia presentada por el senor MORDAZA Chuman MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 14324

INPE
Sancionan con destitucion a ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 797-99-INPE-P MORDAZA, 11 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 190-99-INPE CPPAD, de fecha 5 de noviembre de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 365-99INPE-P, de fecha 4 de junio de 1999 publicada en el Diario

Oficial El Peruano el dia 11 de junio de 1999, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber hecho abandono de su cargo el dia 9 de MORDAZA de 1998, apoderandose ilegalmente de S/. 8,284.00 nuevos soles, destinados al racionamiento del mes de marzo de 1998, asi como de medicinas y herramientas asignadas al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Chachapoyas y por no haber cumplido con rendir cuenta del dinero destinado a la administracion del Penal y racionamientos de octubre a diciembre de 1997, ni del destinado a la refaccion de su local en octubre de ese ano, ni de los racionamientos de enero y febrero de 1998; Que, a fojas 103 se advierte que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirma que el dia 8 de MORDAZA de 1998 recibio del senor MORDAZA MORDAZA Capunay la cantidad de S/. 8,284.00 nuevos soles para la cancelacion del MORDAZA carcelario correspondiente al mes de marzo de 1998, pero que por error en lugar de consignar en la respectiva MORDAZA que obra a fojas 94, que dicho dinero fue recibido el 8 de MORDAZA de 1998 se consigno 8 de marzo de 1998; asimismo refiere que el dia 8 de MORDAZA de ese ano su salud se deterioro, viendose precisado a acudir al medico, manifestando ademas que los dias del 9 al 12 de ese mismo mes no fueron laborables y viendo que su estado de salud no mejoraba, el dia 13 de MORDAZA de 1998, su senora esposa se comunico telefonicamente a la Region, a efecto que el senor MORDAZA MORDAZA Capunay se constituyera a MORDAZA para hacerle la devolucion del integro del dinero correspondiente al MORDAZA carcelario del mes de marzo de 1998; Que, a fojas 94 obra una MORDAZA en la que se desprende que el ex servidor MORDAZA mencionado le devolvio al senor MORDAZA MORDAZA Capunay, el dinero correspondiente al MORDAZA carcelario del mes de marzo de 1998, el dia 16 de MORDAZA de dicho ano; esto es despues de haberlo retenido indebidamente. El hecho de haber efectuado posteriormente la devolucion de ese dinero, no lo exime de la responsabilidad administrativa que conlleva la falta cometida con su accionar; Que, con relacion a la desaparicion de medicinas cuyo valor ascenderia a S/. 4,000.00 nuevos soles y herramientas por un monto de S/. 9,000.00 nuevos soles, el ex servidor refiere que efectivamente el las recepciono y que dentro de las veinticuatro horas a su recepcion cumplio con distribuirlas a los Jefes de las respectivas areas de Topico y de Trabajo y Educacion, pero que el dia 8 de marzo de 1998 al retornar a su oficina, procedente de la Sede Regional, se dio con la sorpresa que la documentacion que se encontraba en su escritorio, como constancias de entrega de herramientas, medicinas, planillas de MORDAZA y otros documentos de MORDAZA importancia habian desaparecido, no encontrando tampoco los documentos ni los archivadores del andamio que se encontraban en su oficina. Sin embargo la afirmacion del ex servidor no resulta creible, no acreditandose en ningun momento que los documentos aludidos por este hayan sido sustraidos de su oficina ya que no dio cuenta oportunamente a sus superiores, del supuesto hecho; asimismo en su descargo no presenta ningun documento mediante el cual se compruebe que efectivamente realizo la entrega de dichos materiales al personal; Que, en cuanto al dinero que recibio en octubre de 1997, para la refaccion del Establecimiento Penitenciario, confirma que si lo recibio y que oportunamente rindio cuenta, pero que esta fue objeto de observacion, dandosele plazo hasta el dia 31 de enero de 1998 para subsanar las deficiencias, agrega que no pudiendo cumplir con lo requerido y que ese dia, a efecto de realizar una accion de control en dicho penal, se hizo presente el Director General de la Region, verificando la ejecucion de la obra, pero que la documentacion sustentatoria al respecto, se encontraba entre los documentos que desaparecieron de su oficina, en las circunstancias que refiere en el parrafo anterior, lo cual tampoco es creible ya que segun su propia version no puedo cumplir con subsanar las observaciones formuladas en la frustrada rendicion de cuentas; Que, respecto al racionamiento del mes de febrero de 1998, manifiesta que el dia 8 de MORDAZA de 1998 entrego las respectivas planillas al senor MORDAZA MORDAZA Capunay, con las partidas pertinentes para que el hiciera efectivo el pago, solicitandole posteriormente que entregara dichas planillas a la Oficina de Rendicion de Cuentas, lo que evidencia su irresponsabilidad y negligencia en el cumplimiento de sus funciones. En el descargo presentado, el ex servidor no acredita haber rendido cuenta del dinero recibido para la administracion del penal y racionamientos de octubre a diciembre de 1997, ni de los racionamientos de enero y febrero de 1998; Que, de lo expuesto se colige que ni con su descargo ni con su Informe Oral ofrecido en aplicacion del Articulo 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el ex servidor ha podido desvirtuar los cargos que se le imputan;

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