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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 180311 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 5.Calificación de las Pruebas 10-1 al 11-1-2000 UNI 6.Preparación y entrega 12-1 al 18-1-2000 UNI de Informes finales 7.Análisis y Aprobación 19-1-2000 UNICA del Informe final 8.Publicación de resultados 20-1-2000 UNICA 14302 Aprueban Reglamentos para la Eva- luación de Personal Docente y Admi- nistrativo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL "SAN LUIS GONZAGA" DE ICA COMISION REORGANIZADORA LEY Nº 27058 PRESIDENCIA RESOLUCION Nº 822-PCR-U.N.ICA-99 Ica, 4 de noviembre de 1999 La Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica; VISTOS: Los aportes y sugerencias alcanzados por el estamento docente de la U.N.ICA, con respecto al Reglamento de Evaluación prepublicado; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27058 se ha declarado en reorga- nización la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por el plazo de dos (2) años; Que, el Artículo 4º de la referida Ley, establece que la Comisión Reorganizadora dispondrá la evaluación y ratifica- ción del personal docente y administrativo de la Universi- dad, obviamente conforme a las disposiciones legales que regulan la materia; Que, merced a lo ordenado, se ha prepublicado el Regla- mento de Evaluación del personal docente de esta Casa Superior de Estudios, para conocimiento y aportes de los interesados; Que, el estamento docente involucrado, aporta sugeren- cias atendibles con respecto al comentado reglamento, pro- puestas que deben acogerse, toda vez que concurren a mejo- rar la calificación del legajo personal; Que, el proceso de calificación de legajos personales está previsto para ejecutarse del 16 al 30 de noviembre, de acuerdo al cronograma aprobado mediante Resolución Nº 821-PCR-UNICA-99, de manera que su variación no afectará el normal desarrollo del proceso de Evaluación; Estando a lo que se expone y, con el acuerdo de la Comisión Reorganizadora reunida en Sesión de fecha 04 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º . - Dejar sin efecto la Resolución Nº 641-PCR- U.N.ICA-99, de fecha 1 de setiembre de 1999. Artículo 2º . - Aprobar el Texto Definitivo del Reglamen- to de Evaluación del Personal Docente de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, el que consta de IV Capítulos, 7 Disposiciones Complementarias y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º . - Publicar la versión definitiva del precitado Reglamento en el Diario Oficial El Peruano y diarios de mayor circulación de la ciudad de Ica. Artículo 4º . - Remitir el Reglamento de Evaluación aprobado, a todas las Facultades y Organos Administrativos de la Universidad, para su divulgación entre el personal docente, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ALBERTO IBERICO ROJAS Presidente de la Comisión Reorganizadora de la UNICAREGLAMENTO PARA LA EVALUACION DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA CAPITULO I 1.1. FINALIDAD Establecer las normas y procedimientos para la evalua- ción del personal docente de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica (U.N.ICA), con el fin de determinar su capacidad e idoneidad para el desempeño de la tarea univer- sitaria, según lo dispuesto por la Ley Nº 27058. 1.2. ALCANCE Todos los docentes ordinarios y Jefes de Práctica nombra- dos de la U.N.ICA. 1.3. BASE LEGAL Ley Nº 27058 CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES 2.1. El proceso de evaluación se desarrolla en el período comprendido entre el 1 de octubre de 1999 al 20 de enero del 2,000. 2.2. El proceso de evaluación contará con el apoyo técnico de una entidad especializada de reconocido prestigio en el país. 2.3. Se someterán al proceso de evaluación todos los docentes, ordinarios y Jefes de Prácticas nombrados, sin excepción, incluyendo aquellos que estuvieran de licencia, vacaciones o destacados. CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS 2.1. La evaluación comprenderá las partes siguientes: a. Calificación del legajo Personal b. Examen de Aptitud Académica Docente Cada parte tendrá un puntaje máximo de 100. 2.2. La ponderación de los puntajes obtenidos en cada parte de la evaluación será la siguiente: -Legajo Personal………....... 60% (Sesenta por ciento) -Examen de Aptitud Académica Docente..……... 40% (Cuarenta por ciento) 2.3. En la calificación del Legajo Personal se considerará los siguientes aspectos y puntajes: ASPECTO PUNTAJE MAXIMO 1.Grados y Títulos 15,0 puntos 2.Estudios de posgrado y capacitación 11,0 puntos 3.Experiencia profesional 6,0puntos 4.Experiencia docente universitaria 15,0 puntos 5.Categoría Académica y Dedicación 8,0puntos 6.Idiomas 3,0puntos 7.Publicaciones 12,0 puntos 8.Organización y participación en Congresos y Certámenes Científicos y Técnicos 10,0 puntos 9.Reconocimiento de Función Administrativa 10,0 puntos 10.Reconocimientos Académicos y Profesionales 10,0 puntos 100,00 puntos 11.Deméritos (negativo) La especificación y puntaje de estos aspectos está conte- nida en el cuadernillo de Calificación de los Documentos del Legajo Personal - Docentes, el mismo que es parte integrante de este Reglamento. 3.3ª Los requisitos que deben cumplir los docentes y jefes de práctica, en la evaluación son los siguientes: Profesor Principal - Haber cumplido cinco (5) años de labor docente en la categoría de profesor asociado.