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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 180317 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 1999 ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese el plazo de vencimiento señalado en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 030-MDMM, hasta el día jueves 23 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a par- tir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 14336 Convocan a presentación masiva de declaración jurada del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 032-MDMM Magdalena del Mar, 15 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 74º, 191º y 192º de la Constitución vigente los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso c) del Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, estipula que la generalidad de contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria dentro del plazo indicado para tal fin; Que, la Dirección de Rentas en cumplimiento de sus funciones ha determinado realizar una campaña de presen- tación masiva de declaraciones juradas del Impuesto Predial que permita actualizar la información contenida en la Base de Datos, a efectos de orientar debidamente los recursos derivados de la recaudación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, con el propósito de optimizar la pres- tación de los diversos servicios públicos; Que, es política de la actual Administración Municipal brindar las facilidades del caso a los contribuyentes que en su condición de obligados formulen sus Declaraciones Juradas de Autoavalúo del Impuesto Predial; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, ha aprobado por mayoría la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Convocar con carácter general a la presentación masiva de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, a los propietarios de inmuebles y a los poseedores, como responsables de los mismos, cuando se desconoce quién es el propietario del predio. Artículo Segundo.- Cronograma de presentación de la declaración jurada masiva del Impuesto Predial, según pri- mera letra del apellido paterno del contribuyente o razón social de la persona jurídica: - Del 22 al 30 de noviembre Letras A - E - Del 1 al 4 de diciembre Letras F - I - Del 6 al 11 de diciembre Letras J - O - Del 13 al 18 de diciembre Letras P - Z - Del 20 al 23 de diciembre Sucesiones indivisas, Pensionistas y Consolida- ción. Artículo Tercero.- Por excepción y en esta única vez, la presentación masiva de la Declaración Jurada de Autoava- lúo del Impuesto Predial establecida en los Artículos 1º y 2ºde la presente Ordenanza, no implicará costo alguno para los contribuyentes. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que presenten su Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial regularizando su situación, estarán exonerados del pago de las Multas Tributarias correspondientes hasta el 23/12/99. Artículo Quinto.- Las deudas tributarias que se gene- ren a consecuencia de la presentación de una nueva Declara- ción Jurada del Impuesto Predial, podrán ser materia de fraccionamiento hasta en doce (12) cuotas mensuales, siem- pre que el deudor solicite y cumpla los requisitos establecidos para tal efecto. Artículo Sexto.- Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con la presentación de la declaración jurada masiva del Impuesto Predial, se sujetarán a las sanciones establecidas en el Código Tributario y demás normas perti- nentes. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza tiene vigen- cia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 14337 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 4082-99-RAM Por Oficio Nº 38-99-SG/MM, la Municipalidad de Miraflo- res solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 4082-99-RAM, publicada en nuestra edición del día 14 de noviembre de 1999, en la página 180255. Considerando: (Tercer párrafo) DICE: "Que, teniendo en cuenta el requerimiento formulado, y con cargo a ser incluida en la Ley de Presupuesto para el año 2000, ..." DEBE DECIR: "Que, teniendo en cuenta el requerimiento formulado, y con cargo a ser incluida en el Presupuesto para el año 2000, ..." 14326 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban campaña de fiscalización de establecimientos instalados en zona industrial del distrito ORDENANZA Nº 013-99/MVES Villa El Salvador, 26 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, mediante el D.S. Nº 133-87-EF del 31-5-87, se creó el Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur de Lima, el cual se encargaría de calificar, administrar, super-