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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (21/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 180452 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 1999 4. Cada una de las partes contratantes presentará al Secretario una descripción de su organización nacional en- cargada oficialmente de la protección fitosanitaria y de las modificaciones que en la misma se introduzcan. Una parte contratante proporcionará a otra parte contratante que lo solicite una descripción de sus acuerdos institucionales en materia de protección fitosanitaria. ARTICULO V Certificación fitosanitaria 1. Cada parte contratante adoptará disposiciones para la certificación fitosanitaria, con el objetivo de garantizar que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamen- tados exportados y sus envíos estén conformes con la decla- ración de certificación que ha de hacerse en cumplimiento del párrafo 2 b) de este Artículo. 2. Cada parte contratante adoptará disposiciones para la emisión de certificados fitosanitarios en conformidad con las estipulaciones siguientes: a) La inspección y otras actividades relacionadas con ella que conduzcan a la emisión de certificados fitosani- tarios serán efectuadas solamente por la organización oficial nacional de protección fitosanitaria o bajo su autoridad. La emisión de certificados fitosanitarios esta- rá a cargo de funcionarios públicos, técnicamente califi- cados y debidamente autorizados por la organización nacional oficial de protección fitosanitaria para que ac- túen en su nombre y bajo su control, en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados fitosanitarios con la con- fianza de que son documentos fehacientes. b) Los certificados fitosanitarios o sus equivalentes electrónicos, cuando la parte contratante importadora en cuestión los acepte, deberán redactarse en la forma que se indica en los modelos que se adjuntan en el Anexo a esta Convención. Estos certificados se completarán y emitirán tomando en cuenta las normas internacionales pertinentes. c) Las correcciones o supresiones no certificadas invalida- rán el certificado. 3. Cada parte contratante se compromete a no exigir que los envíos de plantas o productos vegetales u otros artículos reglamentados que se importan a sus territorios vayan acompañadas de certificados fitosanitarios que no se ajusten a los modelos que aparecen en el Anexo a esta Convención. Todo requisito de declaraciones adicionales deberá limitarse a lo que esté técnicamente justificado. ARTICULO VI Plagas reglamentadas 1. Las partes contratantes podrán exigir medidas fitosa- nitarias para las plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas, siempre que tales medidas sean: a) no más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si están presentes en el territorio de la parte contratante importadora; y b) limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el uso propuesto y está técnicamen- te justificado por la parte contratante interesada. 2. Las partes contratantes no exigirán medidas fitosani- tarias para las plagas no reglamentadas. ARTICULO VII Requisitos relativos a la importación 1. Con el fin de prevenir la introducción y/o la disemi- nación de plagas reglamentadas en sus respectivos territo- rios, las partes contratantes tendrán autoridad soberana pare reglamentar, de conformidad con los acuerdos interna- cionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegeta- les y otros artículos reglamentados y, a este efecto, pueden: a) imponer y adoptar medidas fitosanitarias con respecto a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, incluyendo por ejemplo, inspec- ción, prohibición de la importación y tratamiento; b) prohibir la entrada o detener, o exigir el tratamiento, la destrucción o la retirada, del territorio de la parte contra- tante, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados o de sus envíos que no cumplan con lasmedidas fitosanitarias estipuladas o adoptadas en virtud de lo dispuesto en el apartado a); c) prohibir o restringir el traslado de plagas reglamen- tadas en sus territorios; d) prohibir o restringir, en sus territorios, el desplaza- miento de agentes de control biológico y otros organismos de interés fitosanitario que se considere que son beneficiosos. 2. Con el fin de minimizar la interferencia en el comercio internacional, las partes contratantes, en el ejercicio de su autoridad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artículo, se comprometen a proceder de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Las partes contratantes, al aplicar su legislación fito- sanitaria, no tomarán ninguna de las medidas especificadas en el párrafo 1 de este Artículo, a menos que resulten necesarias debido a consideraciones fitosanitarias y estén técnicamente justificadas. b) Las partes contratantes deberán publicar y transmitir los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios inmediatamente después de su adopción a cualesquiera partes contratantes que consideren que podrían verse direc- tamente afectadas por tales medidas. c) Las partes contratantes deberán, si alguna de ellas lo solicita, poner a su disposición los fundamentos de los requi- sitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios. d) Si una parte contratante exige que los envíos de ciertas plantas o productos vegetales se importen sola- mente a través de determinados puntos de entrada, dichos puntos deberán ser seleccionados de manera que no se entorpezca sin necesidad el comercio internacional. La respectiva parte contratante publicará una lista de dichos puntos de entrada y la comunicará al Secretario, a cualquier organización regional de protección fitosani- taria a la que pertenezca, a todas las partes contratantes que la parte contratante considere que podrían verse directamente afectadas, y a otras partes contratantes que lo soliciten. Estas restricciones respecto a los puntos de entrada no se establecerán, a menos que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados en cuestión necesiten ir amparados por certificados fitosani- tarios o ser sometidos a inspección o tratamiento. e) Cualquier inspección u otro procedimiento fitosani- tario exigido por la organización de protección fitosanitaria de una parte contratante para un envío de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que se ofrecen para la importación deberá efectuarse lo más pronto posible, teniendo debidamente en cuenta su perecibilidad. f) Las partes contratantes importadoras deberán infor- mar, lo antes posible, de los casos importantes de incumpli- miento de la certificación fitosanitaria a la parte contratante exportadora interesada o, cuando proceda, a la parte contra- tante reexportadora interesada. La parte contratante expor- tadora o, cuando proceda, la parte contratante reexportado- ra en cuestión investigará y comunicará a la parte contratan- te importadora en cuestión, si así lo solicita, las conclusiones de su investigación. g) Las partes contratantes deberán establecer solamente medidas fitosanitarias que estén técnicamente justificadas, consistentes con el riesgo de plagas de que se trate y consti- tuyan las medidas menos restrictivas disponibles y den lugar a un impedimento mínimo de los desplazamientos interna- cionales de personas, productos básicos y medios de trans- porte. h) Las partes contratantes deberán asegurar, cuando cambien las condiciones y se disponga de nuevos datos, la modificación pronta o la supresión de las medidas fitosanita- rias si se considera que son innecesarias. i) Las partes contratantes deberán establecer y actuali- zar, lo mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, si así lo solicitan. j) Las partes contratantes deberán llevar a cabo, lo menor que puedan, una vigilancia de plagas y desarrollar y mantener información adecuada sobre la situación de las plagas para facilitar su clasificación, así como para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas. Esta infor- mación se pondrá a disposición de las partes contratantes que la soliciten. 3. Una parte contratante podrá aplicar las medidas especificadas en este Artículo a plagas que pueden no tener la capacidad de establecerse en sus territorios pero que, si lograran entrar, causarían daños económicos. Las medidas que se adopten para controlar estas plagas deben estar técnicamente justificadas. 4. Las partes contratantes podrán aplicar las medidas especificadas en este Artículo a los envíos en tránsito a través