Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (21/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 180450 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 1999 la extracción del calamar gigante o pota, la misma que tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del 2000; Que mediante los escritos del visto la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú de los armadores DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION y KYUNG YANG CORPORATION, solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones calamareras "DAE WANG 11" con TRN 263, "DAE WANG 12" con TRN 263, "DAE WANG 15" con TRN 258, "DAE WANG 16" con TRN 258 "KYUNG YANG 22" con TRN 191 y "KYUNG YANG 33" con TRN 270, respectivamen- te, en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas. Que la empresa PERUKO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota no siendo de aplicación los numerales 6.4.1., 6.4.2, 7.8.1. y 8.2 de confor- midad al Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 303-99- PE que establece el régimen provisional de extracción del calamar gigante o pota y asimismo ha cumplido en el Proce- dimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, el régimen provisional de extrac- ción del calamar gigante o pota establecido mediante Reso- lución Ministerial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a PERUKO S.A. representante de los armadores DAE WANG INTER- NATIONAL CORPORATION y KYUNG YANG CORPO- RATION, para operar las embarcaciones calamareras "DAE WANG 11", "DAE WANG 12", "DAE WANG 15", "DAE WANG 16", "KYUNG YANG 22" y "KYUNG YANG 33" en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidi- cus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la línea de costa, de acuerdo al siguiente detalle: EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE ALMAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE FECHA DE VIGENCIA INTERN. (TM) INTERNACIONAL PRESERVAC. PESCA PERMISO DE PESCA Nº 11 DAE WANG 263 567.15 6.KW.A CONGELADO POTERA 18.11.99 AL 1.1.2000 Nº 12 DAE WANG 263 567.15 6.K.S.F CONGELADO POTERA 18.11.99 AL 1.1.2000 Nº 15 DAE WANG 258 443.32 6.M.A.V CONGELADO POTERA 18.11.99 AL 1.1.2000 Nº 16 DAE WANG 258 443.32 6.M.P.F CONGELADO POTERA 18.11.99 AL 18.1.2000 Nº 22 KYUNG YANG 191 280.00 D.T.U.H CONGELADO POTERA 18.11.99 AL 18.1.2000 Nº 33 KYUNG YANG 270 350.00 6.M.V.W CONGELADO POTERA 18.11.99 AL 1.1.2000 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automá- ticamente cumplido los plazos indicados en el artículo ante- rior. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolución Mi- nisterial Nº 271-98-PE; en el régimen provisional de extrac- ción del calamar gigante establecido mediante ResoluciónMinisterial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio am- biente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 14497 RELACIONES EXTERIORES Ratifican "Enmiendas a la Conven- ción Internacional de Protección Fitosanitaria" DECRETO SUPREMO Nº 063-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de la Organización de las Naciones para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en su 29º período de sesiones de noviembre de 1997, aprobó las "En- miendas a la Convención Internacional de Protección Fitos- anitaria", en virtud de la Resolución 12/97, las mismas que han sido aprobadas mediante Resolución Legislativa Nº 27198, de 25 de octubre de 1999, promulgada el 8 de noviem- bre de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase las "Enmiendas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria", aprobadas por la Conferencia de la Organización de las Naciones para la Agricul- tura y la Alimentación (FAO), en su 29º período de sesiones de noviembre de 1997, en virtud de la Resolución 12/97.Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (Nuevo Texto Revisado como aprobado por la Conferencia de la FAO en su 29º período de sesiones - noviembre 1997) PREAMBULO Las partes contratantes, - reconociendo la necesidad de la cooperación interna- cional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional, y especialmente su introducción en áreas en peligro; - reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar técnicamente justificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discrimina- ción arbitraria o injustificada o una restricción encubierta, en particular del comercio internacional; - deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto; - deseando proporcionar un marco para la formulación y aplicación de medidas fitosanitarias armonizadas y la elabo- ración de normas internacionales con este fin; - teniendo en cuenta los principios aprobados interna- cionalmente que rigen la protección de las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente; y