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Pág. 180460 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 1999 Que, el 25.11.96 el contratista reiteró su solicitud de recepción de la obra efectuada mediante anotación del 20.10.96 en el Cuaderno de Obra, por haberla concluido conforme a lo establecido en el contrato; Que, el 8.5.97 la Comisión de Recepción dejó constancia en acta de la existencia de dos observaciones y otorgó al contratista el plazo establecido por el Art. 5.10.7 del RUL- COP para que las subsane; y no habiendo cumplido aquél con hacerlo, la Entidad solicitó al CONSULCOP la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo con la norma citada; Que, el contratista ha hecho caso omiso a la solicitud del CONSULCOP, para presentar los descargos que convienen a su derecho, no obstante haber sido debidamente notificado, por lo que tácitamente ha aceptado su responsabilidad en la falta de subsanación de las observaciones pendientes; Que, según el Informe Nº 002-99-GR-CONSUCODE del 5.1.99 de la Gerencia de Registros del Registro Nacional de Contratistas, la inscripción del Contratista ha caducado el 21.5.97; Que, de lo expuesto se desprende que el contratista se ha hecho pasible de la sanción prevista para el caso por el Inc. a) del Art. 8º del D.S. Nº 094.90.VC.9100 del 26.7.90; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850, y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM de 26.9.98, los antecedentes, y luego de agotado el debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al contratista OPERACIONES DEL ORIENTE S.A. -ODELO- con suspensión temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a participar en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, y a contratar la ejecución de obras con el Estado, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir de la fecha de la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. 2. Devolver los antecedentes a la entidad para que proceda a concluir la obra de acuerdo con la forma estableci- da por el Art. 5.10.8 del RULCOP y a efectuar la consiguiente liquidación final de contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 14470 ESSALUD Autorizan contratación de servicio de alimentación y nutrición para centros asistenciales, mediante modalidad de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 362-PE-ESSALUD-99 Lima, 18 de noviembre de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Departamental Lima, mediante Carta Nº 2917 GDL-ESSALUD-99, con el propósito de que, en vía de regularización, se autorice la contratación del servicio de alimentación y nutrición para los pacientes y personal asistencial de guardia de los centros asistenciales de su ámbito, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud -ESSALUD establece que el Seguro Social de Salud tiene por finalidad dar cobertura a sus asegura- dos y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestacio- nes de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspon- den al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, la Gerencia Departamental Lima otorga prestacio- nes asistenciales de prevención, protección, diagnóstico,recuperación y rehabilitación integral de la salud, a los asegurados y derechohabientes que se encuentran en el ámbito de su competencia; Que, a la fecha se encuentra en trámite el Concurso Público para la contratación del servicio de alimentación y nutrición para los pacientes y personal asistencial de guardia de los centros asistenciales del ámbito de la Gerencia Depar- tamental de Lima, cuya culminación se ha previsto para el 30 de enero del 2000; Que, ante la imposibilidad de dejar los servicios al descubierto, la empresa Servicios Alimentarios Alicia S.R.L. viene prestando los mencionados servicios desde el 28 de noviembre de 1998; Que, en tal sentido, es necesario sujetar la contratación del servicio de alimentación y nutrición al marco de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, conside- rando que si bien no se ha seguido el procedimiento formal, las prestaciones realizadas obedecieron a una situación de urgencia cual era no dejar el servicio al descubierto, en tanto aquel es esencial en el proceso operativo de la Institución; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, establece que están exoneradas de Licitación Pública y Concurso Público, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º de la misma Ley, se considera situación de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones producti- vas, o cuando la utilización de Licitación o Concurso no cumple función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, de interrumpirse el servicio de alimentación y nutrición se afectaría el proceso operativo de la Institución, por cuanto: a) los pacientes hospitalizados requieren alimen- tación como una de las condiciones indispensables para su completa rehabilitación; y b) el personal asistencial de guar- dia requiere de alimentación para el normal desempeño de sus labores en los centros asistenciales; Que, en tal sentido, la ausencia del servicio de alimenta- ción y nutrición compromete en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud, a las cuales ESSA- LUD, por ley, se encuentra obligado; Que, por consiguiente, al existir una situación de urgen- cia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar, en vía de regularización, la contrata- ción del servicio de alimentación y nutrición para los centros asistenciales del ámbito de la Gerencia Departamental de Lima por el período comprendido del 28 de noviembre de 1998 al 30 de enero del 2000, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, según el Artículo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aproba- da, en el caso del Seguro Social del Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar a la Gerencia Departamental Lima, en vía de regularización y de conformidad con las normas legales pertinentes, la contratación del servicio de alimentación y nutrición para los centros asistenciales de su ámbito, por el período comprendido entre el 28 de noviembre de 1998 y el 30 de enero del 2000, a través de la modalidad de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía, debiendo practicarse las investigaciones del caso para determinar las respon- sabilidades a que hubiere lugar. 2º.- Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se contrate el servicio de alimentación y nutrición por el período siguiente al señalado en el párrafo precedente, a través del proceso ordinario de selección que corresponda. 3º.- Disponer que la Secretaría General informe de la presen- te Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 14485