Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 1999 (21/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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lo establece el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM y el numeral 6.3 de las Bases, indicando que el error material ha ocurrido de manera involuntaria, anadiendo que al ser abierto su sobre economico se comprobo que ofrece el mejor precio para la Entidad, siendo 20% mas bajo que el del postor adjudicado, por todo lo cual, al no haber observado el Comite Especial lo dispuesto en el Art. 73º MORDAZA citado, ha incurrido en una de las causales previstas en el Art. 57º de la Ley Nº 26850, acarreando la nulidad del acto administrativo; Que, por Carta Nº 1076-SG-Essalud-99 de 13.10.99, recibida el 14.10.99, la Entidad observo que la carta fianza recaudada por el apelante debe ser subsanada con las expresiones "al solo requerimiento de la Entidad" y "sin beneficio de excusion", y que el monto de la misma debe ser de S/. 18,878.76, concediendole 48 horas al efecto; Que, el 29.10.99, el postor interpuso recurso de revision contra la denegatoria ficta recaida sobre su apelatorio, reiterando lo expresado en este ultimo; Que, admitido a tramite el revisorio, la Entidad absolvio el traslado remitiendo los antecedentes administrativos solicitados, manifestando que la propuesta de Perufarma S.A. fue desaprobada en la evaluacion tecnica, por no cumplir con lo dispuesto en el Inc. f) del numeral 5.4 de las Bases, donde se establece que tratandose de inyectables, el protocolo de analisis debe incluir el resultado de la prueba de particulas extranas y endotoxinas bacterianas, y de acuerdo con la evaluacion efectuada por el Comite Especial, el protocolo de analisis presentado no incluye el resultado de la prueba de endotoxinas bacterianas, como lo reconoce la misma empresa; Que, el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM establece, que el recurso de apelacion debe ser resuelto y notificado dentro de los cinco dias siguientes de interpuesto, caso contrario se configura la denegatoria ficta, vale decir si fue presentado el 12.10.99, y el 14.10.99 se notifico al apelante para que subsane la carta fianza, hecho que cumplio el 18.10.99, el plazo que tenia su representada para resolver y notificar vencio el 21.10.99, y el termino que tenia el postor para interponer el revisorio vencio el 28.10.99, por lo que al haberlo interpuesto el 29.10.99 resulta extemporaneo y, por tanto, improcedente; Que, el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, asi como el numeral 6.3 de la Bases, establecen la posibilidad de que durante los actos publicos de MORDAZA de propuestas y de adjudicacion, se pueda otorgar un plazo no mayor de 72 horas para corregir defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta, siendo que la omision advertida en el protocolo de analisis, no constituye una omision formal y por tanto subsanable, solicitando finalmente que este Tribunal declare improcedente el revisorio; Que, de la revision de lo actuado, aparece que el recurso de apelacion fue interpuesto el 12.10.99, esto es a los cinco dias de otorgada la Buena Pro, luego de lo cual, el 14.10.99 la Entidad otorgo 48 horas al postor para subsanar la carta fianza, que este ultimo cumplio en fechas 15 y 18.10.99, esto es dentro del plazo concedido, por lo que a partir del dia siguiente al 18.10.99, la Entidad disponia de cinco dias para resolver y notificar, es decir hasta el 25.10.99. En tal sentido, el impugnante disponia hasta el 3.11.99 para interponer su recurso de revision, por lo que al haberlo presentado el 29.10.99 se encuentra dentro del plazo de ley y, por consiguiente, corresponde revisar el fondo del procedimiento; Que, la controversia se centra en el hecho de que el postor, al presentar el Informe del Laboratorio de Control de Calidad (protocolo de analisis) segun el Comite Especial, no consigno la prueba de endotoxinas bacterianas, siendo que dicho informe consigna la prueba de pirogenos, la cual segun el Art. 59º del D.S. Nº 010-97-SA, es equivalente a la prueba MORDAZA mencionada; Que, por su parte, el Anexo 9 de las Bases claramente establece que la evaluacion tecnica se inicia con el aspecto documentario, oportunidad posterior al acto publico de MORDAZA de propuestas, vale decir que el Comite Especial al advertir la indicada omision debio, con sujecion al Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, otorgar al recurrente la posibilidad de subsanarla, por tratarse de un aspecto que no modifica en absoluto el alcance de la propuesta; Que, de otro lado, el Comite Especial hizo una indebida interpretacion del Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, hecho que se infiere del recurso presentado por la Entidad al absolver el traslado, y que fue introducido en las Bases, cual es que solo en el desarrollo del acto publico, se puede otorgar al postor el plazo de 72 horas para subsanar errores u omisiones, lo cual no es exacto, pues si se analiza detenidamente el MORDAZA parrafo del Art. 73º MORDAZA citado, debe entenderse que los defectos de forma pueden advertirse con mayor propiedad al momento en que se realizan las evaluaciones en actos o sesiones posteriores a los actos publicos

propiamente dichos, sobre todo en los casos en que se evalua diversos items de un mismo proceso; advirtiendose que en el caso de autos, es precisamente lo que ocurrio, pues el Comite Especial en fecha posterior al acto de MORDAZA de propuestas (primer acto publico) efectuo la evaluacion tecnica de las mismas; Que, ademas, el MORDAZA parrafo del Art. 73º MORDAZA citado expresa que, si se ha previsto la evaluacion y calificacion para otra fecha, el Notario Publico interviniente sellara y firmara cada hoja de los documentos originales de cada propuesta tecnica, hecho que debe ser superado por el Comite Especial, oficiando al postor para que subsane la omision o error, dandose cuenta de la respectiva correccion en la fecha prevista para el acto publico de la adjudicacion, en presencia del Notario Publico; Que, por consiguiente, al no haber observado el mencionado Comite lo dispuesto en el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, se ha producido la nulidad del acto administrativo, conforme a lo previsto en el Art. 57º de la Ley Nº 26850, deviniendo en fundado el recurso de revision, debiendo el Comite Especial oficiar al postor para que corrija la omision del protocolo de analisis, calificarlo y proceder a la evaluacion con arreglo a ley; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por la empresa Perufarma S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del item 2 de la L.P. Nº 040-ESSALUD-99. 2º.- Declarar nula la Licitacion Publica Nº 040-ESSALUD-99, respecto al item 2 desde la evaluacion tecnica, debiendo retrotraerse el MORDAZA al estado en que el Comite Especial oficie al postor recurrente para que, dentro de un plazo no mayor de 72 horas, cumpla con subsanar la omision contenida en el protocolo de analisis. 3º.- Devolver a la empresa recurrente la garantia recaudada, conforme a lo establecido en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 4º.- Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 14469

Sancionan a contratista con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones y contratar la ejecucion de obras con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 220/99.TC-S2 MORDAZA, 16 de noviembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 8.11.99, el Expediente Nº 192/98-TL sobre aplicacion de sancion a la firma contratista OPERACIONES DEL ORIENTE S.A. ODELO- por no subsanar observaciones a la recepcion de la obra: RENOVACION DE LA RED ALCANTARILLADO Urb. Chacarilla de MORDAZA - Urb. MORDAZA, MORDAZA, contratada con el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA SEDAPAL. CONSIDERANDO: Que, el 28.6.96 se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva, por el monto de S/. 297,193.86;

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