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Pág. 180445 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje en comisión de servicio de los señores Luis SOTOMAYOR ALARCON, reportero, José David QUIS- PE LEVANO, reportero y Felipe HERRERA AQUINO, camarógrafo, servidores del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para cubrir las incidencias informativas de la participación del señor Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, en la IX Reunión de Presidentes y Jefes de Estados Iberoame- ricanos, a La Habana, Cuba, del 15 al 17 de noviembre de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que irrogó el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: viáticos US$ 600, por cada servidor. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 14524 ENERGIA Y MINAS Modifican Protocolo de Monitoreo de Agua para el Subsector Hidrocarburos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-99-EM/DGAA Lima, 12 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-94-EM/DGAA publicada el 14 de setiembre de 1994 se aprobó el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua para el Subsector Hidrocar- buros; Que, el mencionado protocolo de monitoreo considera para el análisis de aceites y grasas el método estándar 5520B - Partición Gravimétrica y el método USEPA 413.1, recomendándose el uso de triclorofluoroetano como solvente; Que, de acuerdo a las publicaciones efectuadas por la United States Environmental Protection Agency - USEPA y la American Public Health Association APHA concordante con el Informe de evaluación técnica Nº 146-99-DGAA/EA de fecha 2 de noviembre de 1999, se considera necesario adoptar el método USEPA 1664 utilizando como reactivo el n-hexano y adicionalmente permitir el uso de los métodos APHA 5520 B, 5520 C y 5520D; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Protección Ambiental para las actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y demás nor- mas complementarias y concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Protocolo de Monitoreo de Agua para el Subsector Hidrocarburos adoptando como método para aceites y grasas únicamente el método USEPA 1664, utilizando como reactivo el n-hexano. Artículo 2º.- Los métodos APHA 5520B con n-hexano, 5520C con triclorofluoroetano y 5520D con n-hexano podrán utilizarse en los casos que se demuestre que el método elegido obtendrá resultados equivalentes al Método USEPA 1664. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MOGROVEJO CASTILLO Director General Asuntos Ambientales 14472MITINCI Autorizan viaje de representante del Ministerio a Chile, para participar en la Segunda Cumbre de Autoridades Sanitarias de las Américas RESOLUCION SUPREMA Nº 180-99-ITINCI Lima, 16 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 16 al 17 de noviembre de 1999, se llevará a cabo la Segunda Cumbre de Autoridades Sanitarias de las Amé- ricas, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile; Que, en tal sentido se ha considerado conveniente la participación de un representante del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales; Que, la Comisión Organizadora a través del Ministerio de Salud de Chile (Secretaría Pro Témpore), financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supre- mos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135- 90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 15 al 18 de noviembre de 1999, a la ciudad de Santiago de Chile, del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales de la Direc- ción Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, asista y participe en el evento seña- lado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. JULIAN GAMERO ALANIA Viáticos US$ 600.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14525 INTERIOR Conceden nacionalidad peruana a ciudadano chino RESOLUCION SUPREMA Nº 0677-99-IN-1606 Lima, 19 de noviembre de 1999 Vistos, la solicitud y documentos presentados por don: An Yem TAM YE de nacionalidad CHINA, sobre otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, que obran en el expediente Nº 013287 del 22.ABR.99; CONSIDERANDO: Que, se cumplen los requisitos exigidos por el Art. 52º de la Constitución Política del Perú, Ley de Nacionalidad Nº