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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (21/11/1999)

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TEXTO PAGINA: 2

Pág. 180444 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 1999 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 14522 Designan Presidente de Comité Espe- cial encargado de proceso de promo- ción de la inversión privada en puertos administrados por ENAPU RESOLUCION SUPREMA Nº 608-99-PCM Lima, 20 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 514-97-PCM de fecha 9 de octubre de 1997, se nombró al Comité Especial encargado de determinar y promover la entrega de concesiones al sector privado de los puertos administrados por ENAPU S.A. bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su reglamento aprobado respectivamente por Decretos Supremos Nºs. 059 y 060-96-PCM; Que, el señor Juan Lira Villanueva ha presentado renun- cia al cargo de Presidente de ese Comité Especial; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, concordante con el Artículo 6º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y Ley Nº 27111; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Juan Lira Villanueva al encargo encomendado mediante Resolución Suprema Nº 514-97-PCM de fecha 9 de octubre de 1997, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Gustavo Salcedo Williams como Presidente del Comité Especial encargado de determinar y promover la entrega de concesiones al sector privado en los puertos administrados por ENAPU. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14523 AGRICULTURA Disponen adoptar la Norma CODEX STAN.4 -1981 del Codex Alimentarius, para el Azúcar Blanco DECRETO SUPREMO Nº 045-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Título Preliminar de la Ley General de Salud, dada por Ley Nº 26842, establece que la protección de la salud es de interés público, y por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, se aprobó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Ali- mentos y Bebidas, siendo el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, la autoridad sanitaria encargada de vigilar y controlar los alimentos; Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA-, a nivel nacional, cuenta con la infraestructura nece- saria para realizar el control fito y zoosanitario en mate- ria de importación de plantas y otros productos vegeta- les, así como de los animales y productos y subproductos de origen animal; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 26842 y Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Adoptar la Norma del Codex para el Azúcar Blanco, CODEX STAN.4 - 1981, del Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud Ambien- tal - DIGESA del Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, dictarán, de forma coordinada, las disposi- ciones legales que correspondan para la mejor aplicación del presente Decreto. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ejecutará las acciones necesarias en materia de importación y comercialización interna de azúcar blanco, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Codex Alimen- tarius, CODEX STAN.4 - 1981, y en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Salud y el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 14520 EDUCACION Autorizan viaje de servidores del IRTP a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 159-99-ED Lima, 20 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, viajó a La Habana, Cuba, para asistir a la IX Reunión de Presidentes y Jefes de Estados Iberoamericanos; Que, se requirió la presencia de un equipo periodísti- co del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para cubrir las incidencias informativas de la participación del señor Presidente de la República en la referida reunión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Legislativo Nº 829; Estando a lo acordado;