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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (21/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 180461 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 1999 S A F P Modifican artículos del Título VI del Compendio de Normas de Superinten- dencia referido a inversiones RESOLUCION Nº 374-99-EF/SAFP Lima, 18 de noviembre de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 156-99-EF/SAFP.5 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 327-99- EF/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones, Insti- tuciones y Prestaciones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta necesario modificar el inciso a) de los Artí- culos 50º y 51º del Título VI del Compendio, en virtud a que las normas del mercado de valores a los que se hace referen- cia no se encuentran vigentes en la actualidad. Que, asimismo es conveniente modificar el inciso c) del Artículo 51º del Título VI del Compendio, con el objeto de que los bonos respaldados por las sucursales de personas jurídi- cas constituidas en el extranjero que efectúen sus activida- des mayoritariamente en el país sean clasificados por riesgo en el mercado local para efectos de autorizar las inversiones de las carteras administradas en dichos instrumentos; Que, adicionalmente, resulta necesaria la modificación del Anexo VIII de la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, referida a las equivalencias de clasificación de riesgo crediticio de personas jurídicas constituidas en el extranjero, con el obje- tivo de actualizar la relación de empresas clasificadoras de riesgo y de modificar la nomenclatura empleada para la clasificación de deuda de corto plazo, adecuándola al texto de la mencionada resolución. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como la Resolución Nº 052-98-EF/ SAFP. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso a) de los Artículos 50º y 51º, respectivamente, de la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP por el texto siguiente: "a) Dichos valores se encuentren debidamente registra- dos como ofertas públicas e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV". Artículo 2º.- Agréguese al inciso c) del Artículo 51º de la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP el texto siguiente: "... No obstante, en caso de que la actividad del emisor se desarrolle mayoritariamente en el territorio peruano a tra- vés de una sucursal, se considerará la clasificación de riesgo local para sus instrumentos de deuda de corto y largo plazo, siempre que adicionalmente el patrimonio de la sucursal respalde íntegramente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la emisión de dichos instrumentos." Artículo 3º.- Sustitúyase el Anexo Nº VIII de la Resolu- ción Nº 052-98-EF/SAFP por el respectivo formato que forma parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de PensionesANEXO Nº VIII EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACION DE RIESGO CREDITICIO Para efectos de lo establecido en el presente Título se tendrá en cuenta las siguientes equivalencias: Clasificación de largo plazo: SPP Standard & Poor´sMoody´s Fitch- IBCADuff & PhelpsThomson Bank Wach AAA AAA Aaa AAA AAA AAA AA+ AA+ Aa1 AA+ AA+ AA+ AA AA Aa2 AA AA AA AA- AA- Aa3 AA- AA- AA- A+ A+ A1 A+ A+ A+ A A A2 A A A A- A- A3 A- A- A- BBB+ BBB+ Baa1 BBB+ BBB+ BBB+ BBB BBB Baa2 BBB BBB BBB Clasificación de corto plazo: SPP Standard & Poor´sMoody´s Fitch- IBCADuff & PhelpsThomson Bank Wach S-1 A-1 P-1 F-1 D-1 TBW-1 S-2 A-2 P-2 F-2 D-2 TBW-2 S-3 A-3 P-3 F-3 D-3 TBW-3 14468 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubica- do en el distrito de Jesús María RESOLUCION Nº 098-99-MLM-DMDU Lima, 6 de octubre de 1999 LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 18353-98 y acumulados, seguido por Cía. Inmobiliaria ELI E.I.R.L., por el cual solicitan la Recepción de Obras en Vía de Regularización del lote único para uso de Comercio Especializado "CE" del terreno de 3,000.00 m2, ubicado en la esquina formada por la Av. Brasil y la calle Ramón Ribeyro, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 02 tomado por la Comisión Metropo- litana de Habilitación Urbana, en sesión Nº 005-99 del 5.Feb.99 se acordó aprobar la Recepción de Obras de Habili- tación Urbana en Vía de Regularización para Uso de Comer- cio Especializado "CE" del terreno de 3,000.00 m2, ubicado en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, estableciéndose que por tratarse de un terreno califi- cado para uso comercial no está afecto a Aportes, sin embargo en caso que se edificara Viviendas, estarán afectos al pago en dinero de los aportes correspondientes; Que, según Informe Nº 173-99-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 2 de agosto de 1999 de la División de Control de Obras, se ha cumplido con calificar la multa por las infraccio- nes cometidas según S.A. Nº 134-96-MML y remitir el refe- rido informe a la Dirección de Fiscalización y Control para su aplicación y cobranza correspondiente; Estando con el Informe Nº 175-99-MML-DMDU-DHU- DCO de fecha 9 de agosto de 1999 emitida por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Inspección Ocular practicada por el personal técnico de la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se verificó que las obras de Agua Potable, Alcantarillado, Electrificación y Pavimentación de calzadas y aceras, se encuentran concluidas, así como se ha cumplido con la presentación de la Documentación según el TUPA y con respecto a los pagos establecidos en el Reglamen-