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Pág. 180453 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 1999 de sus territorios sólo cuando dichas medidas estén técnica- mente justificadas y sean necesarias para prevenir la intro- ducción y/o diseminación de plagas. 5. Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá a las partes contratantes importadoras dictar disposiciones espe- ciales, estableciendo las salvaguardias adecuadas, para la importación, con fines de investigación científica o de ense- ñanza, de plantas y productos vegetales, otros artículos reglamentados, y de plagas de plantas. 6. Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá a cualquier parte contratante adoptar medidas apropiadas de emergencia ante la detección de una plaga que represente una posible amenaza para sus territorios o la notificación de tal detección. Cualquier medida de esta índole se deberá evaluar lo antes posible para asegurar que está justificado su mantenimiento. La medida tomada se notificará inmediata- mente a las partes contratantes interesadas, al Secretario y a cualquier organización regional de protección fitosanitaria a la que pertenezca la parte contratante. ARTICULO VIII Cooperación internacional 1. Las partes contratantes cooperarán entre sí en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente Convención, y deberán en particular: a) cooperar en el intercambio de información sobre plagas de plantas, en particular comunicando la presencia, el brote o la diseminación de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial, de conformidad con los procedimien- tos que pueda establecer la Comisión; b) participar, en la medida de lo posible, en cualesquiera campañas especiales para combatir las plagas que puedan amenazar seriamente la producción de cultivos y requieran medidas internacionales para hacer frente a las emergen- cias; y c) cooperar, en la medida en que sea factible, en el suministro de información técnica y biológica necesaria para el análisis del riesgo de plagas. 2. Cada parte contratante designará un punto de contacto para el intercambio de información relacionada con la apli- cación de la presente Convención. ARTICULO IX Organizaciones regionales de protección fitosanitaria 1. Las partes contratantes se comprometen a cooperar entre sí para establecer organizaciones regionales de protec- ción fitosanitaria en las áreas apropiadas. 2. Las organizaciones regionales de protección fitosa- nitaria funcionarán como organismos de coordinación en las áreas de su jurisdicción, participarán en las distintas activi- dades encaminadas a alcanzar los objetivos de esta Conven- ción y, cuando así convenga, reunirán y divulgarán informa- ción. 3. Las organizaciones regionales de protección fitosa- nitaria cooperarán con el Secretario en la consecución de los objetivos de la Convención y, cuando proceda, cooperarán con el Secretario y la Comisión en la elaboración de normas internacionales. 4. El Secretario convocará Consultas Técnicas periódicas de representantes de las organizaciones regionales de pro- tección fitosanitaria para: a) promover la elaboración y utilización de normas inter- nacionales pertinentes para medidas fitosanitarias; y b) estimular la cooperación interregional para promover medidas fitosanitarias armonizadas destinadas a controlar plagas e impedir su diseminación y/o introducción. ARTICULO X Normas 1. Las partes contratantes acuerdan cooperar en la elabo- ración de normas internacionales de conformidad con los procedimientos adoptados por la Comisión. 2. La aprobación de las normas internacionales estará a cargo de la Comisión. 3. Las normas regionales deben ser consistentes con los principios de esta Convención; tales normas podrán deposi- tarse en la Comisión para su consideración como posibles normas internacionales sobre medidas fitosanitarias si se aplican más ampliamente. 4. Cuando emprendan actividades relacionadas con esta Convención, las partes contratantes deberán tener en cuen- ta, según proceda, las normas internacionales.ARTICULO XI Comisión de Medidas Fitosanitarias 1. Las partes contratantes acuerdan el establecimiento de la Comisión de Medidas Fitosanitarias en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). 2. Las funciones de la Comisión serán promover la plena consecución de los objetivos de la Convención, y en particu- lar: a) examinar el estado de la protección fitosanitaria en el mundo y la necesidad de medidas para controlar la disemi- nación internacional de plagas y su introducción en áreas en peligro; b) establecer y mantener bajo revisión los mecanismos y procedimientos institucionales necesarios para la elabora- ción y aprobación de normas internacionales, y aprobar éstas; c) establecer reglas y procedimientos para la solución de controversias de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIII; d) establecer los órganos auxiliares de la Comisión que puedan ser necesarios para el desempeño apropiado de sus funciones; e) aprobar directrices relativas al reconocimiento de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria; f) establecer la cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes sobre asuntos comprendidos en el ámbito de la presente Convención; g) aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación de la Convención; y h) desempeñar otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos de esta Convención. 3. Podrán pertenecer a la Comisión todas las partes contratantes. 4. Cada parte contratante podrá estar representada en las reuniones de la Comisión por un solo delegado, que puede estar acompañado por un suplente y por expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en los debates de la Comisión, pero no votar, excepto en el caso de un suplente debidamente autorizado para sustituir al dele- gado. 5. Las partes contratantes harán todo lo posible para alcanzar un acuerdo sobre todos los asuntos por consen- so. En el caso de que se hayan agotado todos los esfuerzos para alcanzar el consenso y no se haya llegado a un acuerdo, la decisión se adoptará en última instancia por mayoría de dos tercios de las partes contratantes presen- tes y votantes. 6. Una Organización Miembro de la FAO que sea parte contratante y los Estados Miembros de dicha Organización Miembro que sean partes contratantes ejercerán los dere- chos y cumplirán las obligaciones que les corresponden como miembros de conformidad, mutatis mutandis , con las dispo- siciones de la Constitución y el Reglamento General de la FAO. 7. La Comisión podrá aprobar y enmendar, en caso necesario, su propio reglamento, que no deberá ser incompa- tible con la presente Convención o con la Constitución de la FAO. 8. El Presidente de la Comisión convocará una reunión ordinaria anual de ésta. 9. Las reuniones extraordinarias de la Comisión serán convocados por el Presidente de la Comisión a petición de por lo menos un tercio de sus miembros. 10. La Comisión elegirá su Presidente y no más de dos Vicepresidentes, cada uno de los cuales ocupará el cargo por un período de dos años. ARTICULO XII Secretaría 1. El Secretario de la Comisión será nombrado por el Director General de la FAO. 2. El Secretario contará con la ayuda del personal de secretaría que sea necesario. 3. El Secretario se encargará de llevar a cabo las políticas y actividades de la Comisión y desempeñar cualesquiera otras funciones que se le asignen en la presente Convención, e informará al respecto a la Comisión. 4. El Secretario divulgará: a) normas internacionales, en un plazo de sesenta días a partir de su aprobación, a todas las partes contratantes; b) listas de puntos de entrada comunicadas por las partes contratantes, tal como se estipula en el párrafo 2 d) del Artículo VII, a todas las partes contratantes;