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Pág. 180449 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 914-99-JUS-PPMJ, de fecha 5 de no- viembre de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del expediente registral sobre inscripción de modificación de Estatuto y ratificación de Consejo Direc- tivo de la Asociación de Vivienda "Los Nísperos", confor- me se aprecia de la Resolución del Tribunal Registral Nº 200-99-ORLC/TR, de fecha 20 de agosto de 1999, de la Oficina Registral de Lima y Callao, y del Informe Nº 022- 99-ORLC/GL, de fecha 7 de octubre de 1999, de la Geren- cia Legal de dicho organismo descentralizado, se ha determinado presunta comisión del Delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos por parte de los señores Franklin Macedonio Alcántara Muñoz e Isaac Lara Mendoza, quienes habrían falsificado la legaliza- ción de apertura del Libro Padrón de Asociados de la mencionada Asociación; Que siendo la Oficina Registral de Lima y Callao, la directamente perjudicada con estas acciones, resulta necesa- rio autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse la acción penal correspondiente; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado promue- va e impulse la acción penal contra Franklin Macedonio Alcántara Muñoz e Isaac Lara Mendoza y los demás que resulten responsables, por el Delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos previsto en el Artículo 427 del Código Penal, conforme a lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14444 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-99-JUS Lima, 18 de noviembre de 1999 Visto el Oficio Nº 874-99-JUS-PPMJ, de fecha 20 de octubre de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de la Hoja Informativa Nº 011-99-INPE/AG, de fecha 23 de abril de 1999 de Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, y del Informe Nº 344- 99-INPE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca del citado organismo, se ha determinado la presunta comisión de los delitos de Peculado y de Falsificación de Documentos por parte de las servidoras Josefina Alvarez Villalobos, Tatiana Encizo Zegarra, Magali Criollo Táva- ra, y Rosario del Pilar Quintana Vera, al haber permitido la sustracción del Cheque Nº 21910750 por S/. 435.80 nuevos soles que fue indebidamente cobrado por terce- ros, determinándose asimismo presunta comisión del delito de Peculado por parte de Yabar Damián Tomás, empleado del Banco de la Nación, quien efectuó el pago del citado cheque sin verificar las firmas de los giradores autorizados por el Instituto Nacional Penitenciario; Que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse la acción penal correspondiente; Estando a lo opinado en el Informe Nº 006-99-PPMJ- KLC de fecha 30 de setiembre de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y sus ampliaciones de fechas 12 y 20 de octubre de 1999;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse la acción penal correspon- diente contra Josefina Alvarez Villalobos, Tatiana Enci- zo Zegarra, Magali Criollo Távara, Rosario del Pilar Quintana Vera, Yabar Damián Tomás, y los demás que resulten responsables, por los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos previstos en los Artículos 387º y 427º del Código Penal, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 14445 PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a empre- sa para operar embarcaciones cala- mareras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 268-99-PE/DNE Lima, 18 de noviembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-000222003 con escritos de fechas 12 y 18 de noviembre de 1999, presentado por PE- RUKO S.A. representante legal en el Perú de los armadores DAE WANG INTERNATIONAL CORPORATION y KYUNG YANG CORPORATION, quien solicita permiso de pesca para operar seis (6) embarcaciones calamareras en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccio- nales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Artículos 43º y 47º que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y jurídicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, así como, para estos fines los armado- res extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que igualmente los Artículos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Resolución Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 48º de la Ley General de Pesca y el Artículo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado permitiéndose por ello para su extracción el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que concordante con lo estipulado en el segundo conside- rando de la presente Resolución, los numerales 6.2, 6.4.1 y 6.7 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, disponen que los armadores de bandera nacional o extranjera, que desarrollen actividades extractivas orienta- das a la explotación del calamar gigante, deberán contar previamente con el permiso de pesca, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, indicándose que su otorgamiento se realiza mediante con- cursos públicos; no siendo de aplicación esta última disposi- ción al haberse establecido a través de la Resolución Minis- terial Nº 303-99-PE un régimen provisional para el acceso a