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Pág. 179163 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 1999 Artículo 3º.- CODIGO DE TRIBUTO A UTILIZARSE PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CON- CEPTO DEL IMPUESTO CON LA TASA DE 5% Los Productores Agrarios de Arroz señalados en el Artículo 1º de la presente resolución que realicen pagos por concepto del Impuesto que grava la venta de arroz con la tasa del 5% en una Boleta de Pago o mediante el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 079-99/SUNAT, deberán emplear el siguiente código de tributo: 1013 - IGV - Operaciones de Venta de Arroz Artículo 4º.- INCLUSION O MODIFICACION DE LA CASILLA 11 DEL FORMULARIO Nº 214 ó 114 Se podrá incluir o modificar la información, correspondiente a la casilla 11 "Tipo de Régimen"; siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 089-95/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 1995, modificada por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997, por el siguiente texto: Artículo 5º.- LUGAR DE PRESENTACION DE LA DE- CLARACION Los productores agrarios de arroz señalados en la presente resolución deberán presentar la declaración a que se refiere el primer párrafo del Artículo 2º : - Unicamente en las oficinas del Banco de la Nación, si son Medianos o Pequeños Contribuyentes; - En la oficina de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, si han sido notificados como Principales Contribuyentes. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ADICION DE DATO MINIMO PARA CONSI- DERAR PRESENTADA LA DECLARACION PAGO Inclúyase como literal e) del Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, publicada el 8 de noviem- bre de 1997, modificada por el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT, publicada el 25 de julio de 1999, el texto siguiente: "e) Número válido que identifique el tipo de régimen, de ser el caso." Segunda .- INCLUSION DEL TIPO DE REGIMEN COMO DATO MODIFICABLE Sustitúyase el literal c) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 089-95/SUNAT, modificada por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 100- 97/SUNAT, por el siguiente texto: "c) En el resto de formularios de declaración-pago, incluyendo los del Régimen Unico Simplificado: - Número de RUC. - Período tributario (Año, mes y/o semana). - Tipo de régimen." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 12844 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-99-SEPS Lima, 30 de setiembre de 1999. El Superintendente de las Entidades Prestadoras de Salud; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, así como del inciso d) del Artículo 19º Decreto Supremo Nº 005-98-SA, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud está facultada a calificar las infracciones y aplicar sanciones a las entidades sujetas al ámbito de su supervisión.Que, en la actualidad vienen funcionando cuatro Entidades Prestadoras de Salud, previéndose para los próximos meses un incremento significativo de afiliados y coberturas, resultando indispensable contar con instrumentos de gestión que permitan a la SEPS ejercer la adecuada supervisión del sistema y velar por el cumplimiento de las normas vigentes, mediante la aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, con sujeción al principio de legalidad de los actos de la administración; Que, el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la SEPS faculta al Superintendente a expedir Resoluciones que corresponda, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que consta de 8 Capítulos, 21 Artículos, una Dispo- sición Complementaria y un Anexo cuyo texto forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICION DE INFRACCION Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las infracciones a las normas legales y reglamentarias en que incurrirán las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Asimismo, establece las sanciones que se impondrán, y los procedimientos para su aplicación. Artículo 2º.- Para los fines del presente, son consideradas infracciones las acciones u omisiones que contravengan las dispo- siciones señaladas en el marco legal vigente sobre la Seguridad Social en Salud, así como las normas emitidas por la Superinten- dencia de Entidades Prestadoras de Salud. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, a través de sus órganos competentes, ejerce la facultad de calificar las infracciones y aplicar las sanciones a que se refiere el presente Reglamento General. Artículo 4º.- La Intendencia de Supervisión, es el órgano de la SEPS encargado de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las EPS, calificando las infracciones en que dichas entidades hubieren incurrido. Asimismo aplica, mediante los procedimien- tos y criterios determinados en este Reglamento, las sanciones previstas en el presente Reglamento General. Artículo 5º.- El cumplimiento de la sanción por el infractor, no convalida la situación irregular, debiendo la entidad sancionada cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Artículo 6º.- Las infracciones en las cuales pueden incurrir las EPS se tipifican en el anexo de la presente Resolución. En armonía con el desarrollo del sistema, la SEPS podrá expedir nuevos anexos, ampliando o modificando el contenido de los actuales, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido para la aprobación de la presente Resolución. Artículo 7º.- Cuando las EPS incurran en conductas que contravengan disposiciones legales vigentes, y que no estén calificadas como infracción en la presente norma, serán pasibles de los apercibimientos a que hubiere lugar, por la SEPS, median- te resolución de la Intendencia de Supervisión. El incumplimien- to del apercibimiento ordenado, constituye desacato pasible de la sanción establecida en el presente reglamento. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 8º.- De acuerdo a la gravedad de la infracción, la SEPS puede imponer a las EPS que incurran en alguna de las infracciones señaladas en el anexo presente Reglamento Gene- ral, los siguientes niveles de sanciones: 1. Amonestación escrita. 2. Amonestación pública 3. Multa de 10 UIT. 4. Multa de 20 UIT 5. Multa de 40 UIT 6. Multa de 60 UIT 7. Multa de 80 UIT 8. Multa de 100 UIT y suspensión de la autorización de funcionamiento de la EPS: desde 15 hasta 60 días. 9. Cancelación de la autorización de funcionamiento de la EPS. Para efecto de lo señalado en el inciso 8. del presente artículo, entiéndase como suspensión de la autorización de funcionamien- to, a la pérdida temporal del derecho de la EPS de firmar contratos por venta de sus planes de salud.