Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 1999 (08/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 8 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- CODIGO DE TRIBUTO A UTILIZARSE PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONCEPTO DEL IMPUESTO CON LA TASA DE 5% Los Productores Agrarios de Arroz senalados en el Articulo 1º de la presente resolucion que realicen pagos por concepto del Impuesto que grava la venta de arroz con la tasa del 5% en una Boleta de Pago o mediante el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 079-99/SUNAT, deberan emplear el siguiente codigo de tributo: 1013 - IGV - Operaciones de Venta de Arroz Articulo 4º.- INCLUSION O MODIFICACION DE LA MORDAZA 11 DEL FORMULARIO Nº 214 o 114 Se podra incluir o modificar la informacion, correspondiente a la MORDAZA 11 "Tipo de Regimen"; siguiendo el procedimiento senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 089-95/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 1995, modificada por la Primera Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997, por el siguiente texto: Articulo 5º.- LUGAR DE MORDAZA DE LA DECLARACION Los productores agrarios de arroz senalados en la presente resolucion deberan presentar la declaracion a que se refiere el primer parrafo del Articulo 2º : - Unicamente en las oficinas del Banco de la Nacion, si son Medianos o Pequenos Contribuyentes; - En la oficina de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, si han sido notificados como Principales Contribuyentes. Articulo 6º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ADICION DE MORDAZA MINIMO PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACION PAGO Incluyase como literal e) del Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997, modificada por el Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT, publicada el 25 de MORDAZA de 1999, el texto siguiente: "e) Numero valido que identifique el MORDAZA de regimen, de ser el caso." Segunda.- INCLUSION DEL MORDAZA DE REGIMEN COMO MORDAZA MODIFICABLE Sustituyase el literal c) del Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 089-95/SUNAT, modificada por la Primera Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 10097/SUNAT, por el siguiente texto: "c) En el resto de formularios de declaracion-pago, incluyendo los del Regimen Unico Simplificado: - Numero de RUC. - Periodo tributario (Ano, mes y/o semana). - MORDAZA de regimen." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 12844

Que, en la actualidad vienen funcionando cuatro Entidades Prestadoras de Salud, previendose para los proximos meses un incremento significativo de afiliados y coberturas, resultando indispensable contar con instrumentos de gestion que permitan a la SEPS ejercer la adecuada supervision del sistema y velar por el cumplimiento de las normas vigentes, mediante la aprobacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS, con sujecion al MORDAZA de legalidad de los actos de la administracion; Que, el inciso c) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS faculta al Superintendente a expedir Resoluciones que corresponda, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que consta de 8 Capitulos, 21 Articulos, una Disposicion Complementaria y un Anexo cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente
REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CAPITULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICION DE INFRACCION Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las infracciones a las normas legales y reglamentarias en que incurriran las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Asimismo, establece las sanciones que se impondran, y los procedimientos para su aplicacion. Articulo 2º.- Para los fines del presente, son consideradas infracciones las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones senaladas en el MORDAZA legal vigente sobre la Seguridad Social en Salud, asi como las normas emitidas por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, a traves de sus organos competentes, ejerce la facultad de calificar las infracciones y aplicar las sanciones a que se refiere el presente Reglamento General. Articulo 4º.- La Intendencia de Supervision, es el organo de la SEPS encargado de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las EPS, calificando las infracciones en que dichas entidades hubieren incurrido. Asimismo aplica, mediante los procedimientos y criterios determinados en este Reglamento, las sanciones previstas en el presente Reglamento General. Articulo 5º.- El cumplimiento de la sancion por el infractor, no convalida la situacion irregular, debiendo la entidad sancionada MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Articulo 6º.- Las infracciones en las cuales pueden incurrir las EPS se tipifican en el anexo de la presente Resolucion. En MORDAZA con el desarrollo del sistema, la SEPS podra expedir nuevos anexos, ampliando o modificando el contenido de los actuales, para lo cual se seguira el procedimiento establecido para la aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Cuando las EPS incurran en conductas que contravengan disposiciones legales vigentes, y que no esten calificadas como infraccion en la presente MORDAZA, seran pasibles de los apercibimientos a que hubiere lugar, por la SEPS, mediante resolucion de la Intendencia de Supervision. El incumplimiento del apercibimiento ordenado, constituye desacato pasible de la sancion establecida en el presente reglamento. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Articulo 8º.- De acuerdo a la gravedad de la infraccion, la SEPS puede imponer a las EPS que incurran en alguna de las infracciones senaladas en el anexo presente Reglamento General, los siguientes niveles de sanciones: 1. Amonestacion escrita. 2. Amonestacion publica 3. Multa de 10 UIT. 4. Multa de 20 UIT 5. Multa de 40 UIT 6. Multa de 60 UIT 7. Multa de 80 UIT 8. Multa de 100 UIT y suspension de la autorizacion de funcionamiento de la EPS: desde 15 hasta 60 dias. 9. Cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de la EPS. Para efecto de lo senalado en el inciso 8. del presente articulo, entiendase como suspension de la autorizacion de funcionamiento, a la perdida temporal del derecho de la EPS de firmar contratos por venta de sus planes de salud.

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SEPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-99-SEPS MORDAZA, 30 de setiembre de 1999. El Superintendente de las Entidades Prestadoras de Salud; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, asi como del inciso d) del Articulo 19º Decreto Supremo Nº 005-98-SA, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud esta facultada a calificar las infracciones y aplicar sanciones a las entidades sujetas al ambito de su supervision.

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