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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (09/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 179210 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 (b) Sujeto a las limitaciones de este reglamento, las funciones delegadas al HCFAP para examinar a postulantes y titulares de certificados médicos con el propósito de determinar si cumplen con las normas médicas aplicables y emitir, renovar o denegar certificados médicos, también se delegan a los examinadores especialistas en medicina de aviación y representantes autorizados del HCFAP designados por la Dirección General de Transporte Aéreo. (c) La autoridad del Director General de Transporte Aéreo para reconsiderar la decisión de un examinador especialista en medicina de aviación es delegada al HCFAP. Cuando la persona no cumple con las normas de 67.107(b)(3) y (c), 67.109(b), 67.113(b) y (c), 67.207(b)(3) y (c), 67.209(b), 67.213(b) y (c), 67.307(b)(3) y (c), 67.309(b), o 67.313(b) y (c), cualquier determinación que sea tomada debe ser reconsiderada por el HCFAP.. Un certificado emitido por un examinador especialista en medicina de aviación será considerada válido a menos que un representante de la Dirección General de Transporte Aéreo nombrado en este párrafo (representante autorizado), dentro de 60 días a contar de la fecha de emisión, anula la entrega del certificado. Sin embargo, si dentro de los 60 días a contar de la fecha de emisión, un representante autorizado solicita al titular del certificado que aporte, antecedentes médicos adicionales, este represen- tante autorizado puede, dentro de 60 días a contar de la fecha de recepción de la información requerida, reconsiderar dicha medida. (d) Se delega en el HCFAP y sus representantes en la Dirección General de Transporte Aéreo, la autoridad del Director General de Transporte Aéreo para reexaminar a cualquier persona aeronáutica en la medida que sea necesaria para determinar si cumple con los requisitos para continuar siendo titular de un certificado médico. 67.509 Denegación del certificado médico (a) Cuando el examinador médico niega un certificado médico, la persona afectada puede, dentro de los siguientes 30 días, solicitar por escrito a la Dirección General de Transporte Aéreo reconsiderar esta medida. Si dicha persona no solicita la reconsideración durante el período de 30 días posteriores a la fecha en que fue denegado el certificado, se considerará que dicha persona ha retirado su solicitud para una certificación médica. (b) La denegación de un certificado médico por (1) Un médico examinador especialista en medicina de aviación, no es un denegación del Director General de Transporte Aéreo. (2) El HCFAP, es considerada una denegación por parte del Director General de Transporte Aéreo. (c) Cualquier acción tomada en virtud de §67.407(c) que revierte parcial o totalmente el otorgamiento de un certificado médico por parte de un examinador médico, equivale a la denegación de un certificado médico de acuerdo a lo estipulado en el párrafo (b) de esta sección. (d) Si un certificado médico fuera rechazado parcial o totalmente por el HCFAP, el titular de dicho certificado debe devolverlo a la Dirección General de Transporte Aéreo. 67.511 Certificados médicos otorgados por examinadores médicos de las Fuerzas Armadas (Reservado) 67.513 Expedientes clínicos (a) Cada vez que el Director General de Transporte Aéreo encuentre necesario disponer de mayor información o historial clínica para poder determinar si el postulante o titular de un certificado médico cumple con las normas requeridas, el Director General solicitará a esa persona que proporcione dicha información, o que autorice a una clínica, hospital, doctor u otra persona que suministre toda la información disponible respecto de ese historial. Si el postulante o titular deja de proporcionar la información o historial solicitada o no autoriza la entrega de información solicitada, el Director General puede suspender, modificar, o revocar todos los certificados en poder del titular o puede, en el caso de un postulante, rechazar la solicitud para certificación médica. (b) Si, de acuerdo al párrafo (a) se suspende o modifica un certificado médico aeronáutico, esa suspensión o modificación permanece vigente hasta que se proporcione a la Dirección General de Transporte Aéreo la información o historial solicitada y hasta que el HCFAP determina si dicha persona cumple con las normas médicas requeridas en esta parte. 67.515 Devolución del certificado médico a raíz de una suspensión o revocación El titular de cualquier certificado emitido de acuerdo a esta parte que haya sido suspendido o revocado deberá, al ser solicitado por del Director General, devolverlo a la Dirección General de Transporte Aéreo. 12786