Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1999 (09/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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(b)

PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 1999

Sujeto a las limitaciones de este reglamento, las funciones delegadas al HCFAP para examinar a postulantes y titulares de certificados medicos con el proposito de determinar si cumplen con las normas medicas aplicables y emitir, renovar o denegar certificados medicos, tambien se delegan a los examinadores especialistas en medicina de aviacion y representantes autorizados del HCFAP designados por la Direccion General de Transporte Aereo. La autoridad del Director General de Transporte Aereo para reconsiderar la decision de un examinador especialista en medicina de aviacion es delegada al HCFAP. Cuando la persona no cumple con las normas de 67.107(b)(3) y (c), 67.109(b), 67.113(b) y (c), 67.207(b)(3) y (c), 67.209(b), 67.213(b) y (c), 67.307(b)(3) y (c), 67.309(b), o 67.313(b) y (c), cualquier determinacion que sea tomada debe ser reconsiderada por el HCFAP.. Un certificado emitido por un examinador especialista en medicina de aviacion sera considerada valido a menos que un representante de la Direccion General de Transporte Aereo nombrado en este parrafo (representante autorizado), dentro de 60 dias a contar de la fecha de emision, anula la entrega del certificado. Sin embargo, si dentro de los 60 dias a contar de la fecha de emision, un representante autorizado solicita al titular del certificado que aporte, antecedentes medicos adicionales, este representante autorizado puede, dentro de 60 dias a contar de la fecha de recepcion de la informacion requerida, reconsiderar dicha medida. Se delega en el HCFAP y sus representantes en la Direccion General de Transporte Aereo, la autoridad del Director General de Transporte Aereo para reexaminar a cualquier persona aeronautica en la medida que sea necesaria para determinar si cumple con los requisitos para continuar siendo titular de un certificado medico. Denegacion del certificado medico Cuando el examinador medico niega un certificado medico, la persona afectada puede, dentro de los siguientes 30 dias, solicitar por escrito a la Direccion General de Transporte Aereo reconsiderar esta medida. Si dicha persona no solicita la reconsideracion durante el periodo de 30 dias posteriores a la fecha en que fue denegado el certificado, se considerara que dicha persona ha retirado su solicitud para una certificacion medica. La denegacion de un certificado medico por (1) (2) Un medico examinador especialista en medicina de aviacion, no es un denegacion del Director General de Transporte Aereo. El HCFAP, es considerada una denegacion por parte del Director General de Transporte Aereo.

(c)

(d)

67.509 (a)

(b)

(c)

Cualquier accion tomada en virtud de §67.407(c) que revierte parcial o totalmente el otorgamiento de un certificado medico por parte de un examinador medico, equivale a la denegacion de un certificado medico de acuerdo a lo estipulado en el parrafo (b) de esta seccion. Si un certificado medico fuera rechazado parcial o totalmente por el HCFAP, el titular de dicho certificado debe devolverlo a la Direccion General de Transporte Aereo. Certificados medicos otorgados por examinadores medicos de las Fuerzas Armadas

(d)

67.511

(Reservado) 67.513 (a) Expedientes clinicos Cada vez que el Director General de Transporte Aereo encuentre necesario disponer de mayor informacion o historial clinica para poder determinar si el postulante o titular de un certificado medico cumple con las normas requeridas, el Director General solicitara a esa persona que proporcione dicha informacion, o que autorice a una clinica, hospital, doctor u otra persona que suministre toda la informacion disponible respecto de ese historial. Si el postulante o titular deja de proporcionar la informacion o historial solicitada o no autoriza la entrega de informacion solicitada, el Director General puede suspender, modificar, o revocar todos los certificados en poder del titular o puede, en el caso de un postulante, rechazar la solicitud para certificacion medica. Si, de acuerdo al parrafo (a) se suspende o modifica un certificado medico aeronautico, esa suspension o modificacion permanece vigente hasta que se proporcione a la Direccion General de Transporte Aereo la informacion o historial solicitada y hasta que el HCFAP determina si dicha persona cumple con las normas medicas requeridas en esta parte. Devolucion del certificado medico a raiz de una suspension o revocacion

(b)

67.515

El titular de cualquier certificado emitido de acuerdo a esta parte que MORDAZA sido suspendido o revocado debera, al ser solicitado por del Director General, devolverlo a la Direccion General de Transporte Aereo. 12786

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