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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (09/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 179204 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 (ii) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ninguna otra anomalía mental o neurosis, u otra condición que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú considera que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.309 Neurológico Los requisitos neurológicos para un certificado médico Clase II son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; o (3) La pérdida momentánea y recurrente de control de funciones del Sistema Nervioso, sin explicación médica satisfactoria de su causa. (4) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Generalizados o Paroxis- males. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condición neurológica que la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú basado en la historia clínica y juicio médico autorizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.311 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado médico Clase II son ausencia de historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (a) Infarto al miocardio (b) Angina de pecho (c) Enfermedad coronaria que requirió tratamiento o, si no recibió tratamiento, fue sintomático o de importancia clínica; (d) Reemplazo de válvula cardíaca (e) Implante permanente de marcapasos cardíaco (f) Trasplante del corazón. Deberá realizarse una ecocardiografía y Rx de Pulmones. 67.313 Estado médico general Los requisitos del estado médico general para un certificado médico Clase II son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de diabetes mellitus que requiere ser controlado con insulina o cualquier otra droga hipoglicémica. (b) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación estructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o