Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1999 (09/10/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
MORDAZA, sabado 9 de octubre de 1999 (2) (3) (4)
PREPUBLICACION
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Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaida o brote; o La perdida momentanea del control de las funciones del sistema nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa Anormalidades electroencefalografia: (i) (ii) Ondas MORDAZA l Tetha Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Generalizados o Paroxismales.
(b)
Ningun otro desorden del conocimiento, o condicion neurologica que la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru basado en la historia clinica y juicio medico autorizado encuentra que : (1) (2) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.
67.411
Requisitos Cardiovasculares
Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase III son ausencia de historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (a) (b) (c) (d) (e) (f) Infarto al miocardio Angina de MORDAZA Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatico o de importancia clinica; Reemplazo de valvula cardiaca Implante permanente de marcapasos cardiaco. Trasplante del corazon.
Debera realizarse Una ecocardiografia y Rx de Pulmones. 67.413 Estado medico general
Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase III son: (a) (b) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de diabetes mellitus que requiere ser controlado con insulina o cualquier otra droga hipoglicemica Ninguna otra enfermedad, defecto o limitacion estructural o funcional que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que : (1) (2) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.
(c)
Ningun medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru encuentra que : (1) (2) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.
67.415
Entrega discrecional
La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.303 al 67.313 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.401. SUBPARTE - F: 67.501 (a) PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION
Otorgamiento especial de certificados A discrecion de la Direccion General de Transporte Aereo, a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru (HCFAP), a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes B, C, o D de esta