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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (09/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 179207 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 (2) Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; o (3) La pérdida momentánea del control de las funciones del sistema nervioso, sin explicación médica satisfactoria de su causa (4) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de Punta, Polipunta, Punta Onda o Punta lenta, Focales, Generalizados o Paroxismales. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condición neurológica que la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú basado en la historia clínica y juicio médico autorizado encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.411 Requisitos Cardiovasculares Los requisitos cardiovasculares para un certificado médico Clase III son ausencia de historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (a) Infarto al miocardio (b) Angina de pecho (c) Enfermedad coronaria que requirió tratamiento o, si no recibió tratamiento, fue sintomático o de importancia clínica; (d) Reemplazo de válvula cardíaca (e) Implante permanente de marcapasos cardíaco. (f) Trasplante del corazón. Deberá realizarse Una ecocardiografía y Rx de Pulmones. 67.413 Estado médico general Los requisitos del estado médico general para un certificado médico Clase III son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de diabetes mellitus que requiere ser controlado con insulina o cualquier otra droga hipoglicémica (b) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación estructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ningún medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.415 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.303 al 67.313 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.401. SUBPARTE - F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION 67.501 Otorgamiento especial de certificados (a) A discreción de la Dirección General de Transporte Aéreo, a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú (HCFAP), a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes B, C, o D de esta