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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (09/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 179205 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ningún medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.315 Entrega discrecional La persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional de un certificado de acuerdo a 67.401. SUBPARTE - E: CERTIFICADO MEDICO CLASE III 67.401 Idoneidad Para optar a un certificado médico Clase III y permanecer apto para dicho certificado médico, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos: 67.403 Requisitos Visuales Los requisitos visuales para el certificado médico Clase III son: (a) Agudeza visual lejana de 20/40 o superior en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. Si los lentes correctores (anteojos o lentes de contacto) son necesarios para visión 20/40, se podrá considerar a la persona apta a condición de que utilice los lentes correctores mientras ejerza las atribuciones inherentes a la licencia. (b) Agudeza visual cercana de 20/40 o superior, equivalente Snellen, a 406 mm en cada ojo separadamente, con o sin lentes correctores. (c) Capacidad de percibir aquellos colores necesarios para el seguro desempeño de las funciones inherentes a la licencia, aplicándose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. (d) Ninguna condición patológica aguda o crónica en cualquier ojo o anexos que interfiere en el correcto funcionamiento del ojo, se puede suponer que progresará hasta ese estado o que se puede esperar que empeore con el vuelo. Una Presión Ocular de cada ojo entre rangos normales de 10 a 21 mmHg. 67.405 Oído, nariz, garganta y equilibrio Los requisitos de oído, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase III son: (a) La persona demostrará audición aceptable mediante una de las siguientes pruebas: (1) Demostrar que puede oír una conversación normal en una habitación sin ruido, utilizando ambos oídos, a una distancia de 1.8 mts del examinador y de espaldas al mismo. (2) Demostrar una aceptable comprensión de la voz determinado por pruebas audiométricas de discriminación de la voz con un resultado de 70% como mínimo obtenido en un oído o en un ambiente con ruido. (3) Lograr resultados aceptables de agudeza auditiva sin ayudas, en la prueba audiométrica de tono puro de acuerdo a la siguiente tabla del peor umbral admisible, basado en las normas de calibración de la American National Standards Institute, 1969: Frecuencia 500 1000 2000 3000 Hz Hz Hz Hz Oído mejor (Db) 35 30 30 40 Oído peor (Db) 35 50 50 60 (b) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que (1) Interfiere con o es agravado por el vuelo o se puede esperar que así suceda; o (2) Interfiere con o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (c) Ninguna enfermedad o condición que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por vértigo o problemas de equilibrio.