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Pág. 179203 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 mencionados en este párrafo no son necesarias a menos que la persona tenga (1 prism diopter of hyperforia) o (6 prism diopters of esophoria) o (6 prism diopters of exophoria). Si existiera cualquiera de estos valores, la persona deberá ser examinada por un especialista para determinar si existe (bifoveal fixation) y una adecuada relación de (vergence-phoria). Sin embargo, si por otra parte la persona es apta, se le otorgará el certificado mientras se espera el resultado del examen. 67.305 Oído, nariz, garganta y equilibrio Los requisitos de oído, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase II son: (a) La persona demostrará audición aceptable mediante una prueba en la que demuestre que puede oír una conversación normal en una habitación sin ruido, utilizando ambos oídos, a una distancia de 2 mts del examinador y de espaldas al mismo. (b) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que (1) Interfiere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que así suceda; o (2) Interfiere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (c) Ninguna enfermedad o condición que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por, vértigo o problemas de equilibrio. 67.307 Mental Los requisitos mentales para el certificado médico Clase II son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de: (1) Trastornos, desórdenes y disturbios de la personalidad, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente en el comportamiento. (2) Psicosis. En esta sección “psicosis” se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desorde- nado o excéntrico, u otros síntomas comúnmente relacionados con esta condición; o (ii) Existirían razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excéntrico, u otros síntomas comúnmente relacionados con esta condición. (3) Desorden bipolar y Depresión Mayor. (4) Dependencia a sustancias, excepto cuando exista evidencia clínica establecida aceptada por la Dirección General de Transporte Aéreo, de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la sustancia(s) por un período no inferior a 2 años. (i) En esta sección “sustancia” incluye: Alcohol; otros sedantes e hipnóticos; (derivados del opio); estimulantes del sistema nervioso central tales como cocaína, anfetaminas, y simpatomimé- ticos similares; alucinógenos; phencylidine y arylcyclohexylamines; hachís y marihuana; inhalantes; y otras drogas y productos químicos psicoactivos; y (ii) “Dependencia de sustancias” significa una condición en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteína (ej. cafeína) y que se evidencia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestación de signos de abstinencia (withdrawal) (C) Control deteriorado del consumo; o (D) Uso continuo a pesar del daño causado a la salud física o el deterioro de la función social, personal o ocupacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 años precedentes, definido como: (1) Uso de una sustancia en una situación en que dicho uso era físicamente peligroso, si hubiese habido en otro momento una instancia de uso de una sustancia que también era físicamente peligroso. (2) El resultado positivo de un examen de drogas dispuesto por la autoridad aeronáutica; o (3) Mal uso de una sustancia que la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú basado en historia clínica y, una decisión autorizada de un médico calificado en relación a la sustancia involucrada, encuentra que : (i) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o