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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (09/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 179206 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 67.407 Requisito Mental Los requisitos mentales para el certificado médico Clase III son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de: (1) Trastornos, desórdenes y disturbios de la personalidad, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente en el comportamiento. (2) Psicosis. En esta sección “psicosis” se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desorde- nado o excéntrico, u otros síntomas comúnmente relacionados con esta condición; o (ii) Existirían razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excéntrico, u otros síntomas comúnmente relacionados con esta condición. (3) Desorden bipolar y Depresión Mayor. (4) Dependencia a sustancias, excepto cuando exista evidencia clínica establecida aceptada por la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la sustancia(s) por un período no inferior a 2 años. (i) En esta sección “sustancia (s)” incluye: Alcohol; otros sedantes e hipnóticos; derivados del opio; estimulantes del sistema nervioso central tales como cocaína, anfetaminas, y simpatomimé- ticos similares; alucinógenos; phencylidine y arylcyclohexylamines; hachís y marihuana; inhalantes; y otras drogas y productos químicos psicoactivos; y (ii) “Dependencia de sustancias” significa una condición en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteína (ej. cafeína) y que se evidencia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestación de signos de abstinencia (withdrawal) (C) Control deteriorado del consumo; o (D) Uso continuo a pesar del daño causado a la salud física o el deterioro de la función social, personal o ocupacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 años precedentes, definido como: (1) Uso de una sustancia en una situación en que su utilización era físicamente peligrosa, si hubiese habido en otro momento una instancia de uso de una sustancia que también era físicamente peligrosa. (2) El resultado positivo de un examen de drogas dispuesto por la autoridad aeronáutica; o (3) Mal uso de una sustancia que la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú basado en historia clínica y, una decisión autorizada de un médico calificado en relación a la sustancia involucrada, encuentra que: (i) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (ii) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ninguna otra anomalía mental o neurosis, u otra condición que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú considera que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.409 Requisitos Neurológicos Los requisitos neurológicos para un certificado médico Clase III son: a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Epilepsia;