Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1999 (09/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 1999 (1) (2)

PREPUBLICACION

Pag. 179209

Se enviara al titular de la Autorizacion o Informe de Competencia una carta comunicando la revocacion y los motivos que determinaron esta accion; Dentro de los 60 dias posteriores a la fecha de la carta de revocacion, el titular de una Autorizacion o Informe de Competencia puede solicitar por escrito que el HCFAP revise dicha decision. La solicitud debe ser respaldada por evidencia medica; Dentro de 60 dias de la recepcion de la solicitud de revision se emitira la decision final confirmando o rechazando la revocacion. Conforme con el parrafo (a) de esta seccion, el certificado medico invalidado por la revocacion, debe ser devuelto a la Direccion General de Transporte Aereo.

(3) (4)

67.503

Solicitudes, certificados, bitacoras, informes y registros. Falsificacion, reproduccion o alteracion; declaracion incorrecta

(a) Ninguna persona puede hacer o ser causa de (1) (2) Una declaracion fraudulenta o intencionalmente falsa al aplicar para un certificado medico o requerir un certificado especial para una Autorizacion o Informe de Competencia de acuerdo a esta parte; Una anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier bitacora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certificado medico o un certificado especial para una Autorizacion o Informe de Competencia de acuerdo a esta parte; La reproduccion con propositos fraudulentos de cualquier certificado medico de acuerdo a esta parte; o La alteracion de cualquier certificado medico con arreglo a esta parte.

(3) (4) (b)

Conforme a lo estipulado en este parrafo, la perpetracion de un acto prohibido por cualquier persona sera motivo para (1) (2) (3) Suspender o revocar todas las licencias aeronauticas, de instructor terrestre y certificados medicos y habilitaciones que posee esa persona; Retirar todas las Autorizaciones e Informes de Competencia que posee esa persona; y Denegar toda solicitud para certificacion medica y toda peticion para Autorizaciones o Informes de Competencia.

(c)

Se puede considerar como motivo para suspender o revocar un certificado medico; retirar una Autorizacion o Informe de Competencia; o denegar una solicitud para certificacion medica o peticion para una Autorizacion o Informe de Competencia: (1) Una declaracion incorrecta hecha para apoyar una solicitud de certificacion medica o peticion para una Autorizacion o Informe de Competencia y de la cual se confio la Direccion General de Transporte Aereo. Una anotacion incorrecta hecha en cualquier bitacora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certificado medico o un certificado especial para una Autorizacion o Informe de Competencia.

(2)

67.505 (a)

Certificacion medica: Quien puede realizar Clase I.- Cualquier especialista en medicina de aviacion especificamente designado para tal proposito puede efectuar el reconocimiento medico para el certificado Clase I. Cualquier persona interesada puede solicitar a la Direccion General de Transporte Aereo una lista de los medicos especialistas designados a traves del pais. Clase II y Clase III.- Cualquier especialista en medicina de aviacion puede efectuar el reconocimiento medico para el certificado clase II o Clase III. Cualquier persona interesada puede solicitar a la Direccion General de Transporte Aereo una lista de los medicos especialistas designados a traves del pais. Delegacion de autoridad La autoridad del Director General de Transporte Aereo para otorgar o denegar certificados medicos, se delega en el HCFAP en la medida que sea necesaria para (1) (2) Examinar a los postulantes y titulares de un certificado medico con el proposito de determinar si cumplen con las normas medicas aplicables; y Emitir, renovar o denegar certificados medicos, y emitir, renovar denegar o retirar Autorizaciones para certificados medicos especiales o Informes de Competencia segun si la persona cumple o no cumple las normas medicas aplicables.

(b)

67.507 (a)

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