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Pág. 179209 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 (1) Se enviará al titular de la Autorización o Informe de Competencia una carta comunicando la revocación y los motivos que determinaron esta acción; (2) Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la carta de revocación, el titular de una Autorización o Informe de Competencia puede solicitar por escrito que el HCFAP revise dicha decisión. La solicitud debe ser respaldada por evidencia médica; (3) Dentro de 60 días de la recepción de la solicitud de revisión se emitirá la decisión final confirmando o rechazando la revocación. (4) Conforme con el párrafo (a) de esta sección, el certificado médico invalidado por la revocación, debe ser devuelto a la Dirección General de Transporte Aéreo. 67.503 Solicitudes, certificados, bitácoras, informes y registros. Falsificación, reproducción o alteración; declaración incorrecta (a)Ninguna persona puede hacer o ser causa de (1) Una declaración fraudulenta o intencionalmente falsa al aplicar para un certificado médico o requerir un certificado especial para una Autorización o Informe de Competencia de acuerdo a esta parte; (2) Una anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier bitácora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certificado médico o un certificado especial para una Autorización o Informe de Competencia de acuerdo a esta parte; (3) La reproducción con propósitos fraudulentos de cualquier certificado médico de acuerdo a esta parte; o (4) La alteración de cualquier certificado médico con arreglo a esta parte. (b) Conforme a lo estipulado en este párrafo, la perpetración de un acto prohibido por cualquier persona será motivo para (1) Suspender o revocar todas las licencias aeronáuticas, de instructor terrestre y certificados médicos y habilitaciones que posee esa persona; (2) Retirar todas las Autorizaciones e Informes de Competencia que posee esa persona; y (3) Denegar toda solicitud para certificación médica y toda petición para Autorizaciones o Informes de Competencia. (c) Se puede considerar como motivo para suspender o revocar un certificado médico; retirar una Autorización o Informe de Competencia; o denegar una solicitud para certificación médica o petición para una Autorización o Informe de Competencia: (1) Una declaración incorrecta hecha para apoyar una solicitud de certificación médica o petición para una Autorización o Informe de Competencia y de la cual se confió la Dirección General de Transporte Aéreo. (2) Una anotación incorrecta hecha en cualquier bitácora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisitos para un certificado médico o un certificado especial para una Autorización o Informe de Competencia. 67.505 Certificación médica: Quién puede realizar (a) Clase I.- Cualquier especialista en medicina de aviación específicamente designado para tal propósito puede efectuar el reconocimiento médico para el certificado Clase I. Cualquier persona interesada puede solicitar a la Dirección General de Transporte Aéreo una lista de los médicos especialistas designados a través del país. (b) Clase II y Clase III.- Cualquier especialista en medicina de aviación puede efectuar el reconocimiento médico para el certificado clase II o Clase III. Cualquier persona interesada puede solicitar a la Dirección General de Transporte Aéreo una lista de los médicos especialistas designados a través del país. 67.507 Delegación de autoridad (a) La autoridad del Director General de Transporte Aéreo para otorgar o denegar certificados médicos, se delega en el HCFAP en la medida que sea necesaria para (1) Examinar a los postulantes y titulares de un certificado médico con el propósito de determinar si cumplen con las normas médicas aplicables; y (2) Emitir, renovar o denegar certificados médicos, y emitir, renovar denegar o retirar Autorizaciones para certificados médicos especiales o Informes de Competencia según si la persona cumple o no cumple las normas médicas aplicables.