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Pág. 179208 PREPUBLICACION Lima, sábado 9 de octubre de 1999 parte se le puede conceder una “Autorización para un Otorgamiento Especial de un Certificado Médico” (Autorización), válido por un período específico, si esa persona demuestra a satisfacción del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú que las labores autorizadas por la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vigencia de dicho certificado. La Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú puede autorizar un chequeo médico especial, evaluación práctica para este propósito, el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, puede autorizar un examen médico. Se podrá emitir un certificado médico a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes B, C, o D de esta parte, si dicha persona posee esta Autorización. Un certificado médico para personal aeronáutico otorgado de acuerdo a esta sección caducará al cumplir el período de vigencia de la Autorización sobre la cual se basó, o cuando ésta sea retirada. Al término del período de vigencia, la persona nuevamente debe demostrar que las funciones inherentes a la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vigencia de dicho certificado. (b) El HCFAP puede, a su discreción, otorgar un “Informe de Competencia Demostrada” en lugar de una Autorización a una persona cuyas condiciones que lo descalifican no son permanentes ni progresivas y ha demostrado poder desempeñar sus funciones aeronáuticas sin poner en peligro la seguridad pública. El Informe de Competencia Demostrada no tiene vencimiento y autoriza al examinador médico para otorgar un certificado si considera que las condiciones descritas en el mismo no han variado adversamente. (c) Al otorgar una Autorización o un Informe de Competencia, el HCFAP puede tomar en cuenta la experiencia operacional de la persona y cualquiera condición médica que pudieran interferir en el desempeño de sus funciones incluyendo (1) El efecto combinado sobre la persona del fracaso al no poder llenar más de uno de los requisitos de esta parte; y (2) El pronóstico originado del estudio profesional de todos los antecedentes disponibles referentes a dicha persona. (d) Al conceder una Autorización o Informe de Competencia, el HCFAP especifica la clase de certificado médico que ha de ser otorgado y puede incluir una o todas las siguientes condiciones: (1) Limitar la duración del la Autorización; (2) Condicionar una nueva Autorización a los resultados de subsiguientes exámenes médicos, o evaluaciones; (3) Establecer en la Autorización o en el Informe de Competencia y en el correspondiente certificado médico, cualquier limitación operacional que sea necesaria para garantizar la seguridad,; o (4) Condicionar la vigencia de la Autorización o Informe de Competencia y el correspondiente certificado médico clase dos o Clase III, al cumplimiento con las limitaciones funcionales dispuestas por el Director de Operaciones y Normas de Vuelo. (e) Al determinar si una Autorización o Informe de Competencia debe ser otorgado a un postulante para un certificado Clase III, el HCFAP toma en cuenta la facultad que tiene la persona, ejerciendo los privilegios de una licencia de piloto privado, para aceptar los posibles riesgos para su persona y propiedad, riesgos que no son aceptables en el ejercicio de una licencia de piloto comercial o de transporte aéreo, y al mismo tiempo considera la necesidad de proteger la seguridad de personas y propiedad en otras aeronaves y en la superficie. (f) En virtud a lo dispuesto en esta sección, una Autorización o Informe de Competencia otorgado a una persona que no cumple con lo dispuesto en las substraes B, C, o D esta parte, puede ser retirada por la Dirección General de Transporte Aéreo (o el HCFAP) en cualquier momento si: (1) La condición médica de esa persona presenta un cambio desfavorable; (2) El titular no cumplió con las limitaciones funcionales u operacionales dispuestas como condición para otorgar la licencia de acuerdo a esta sección; (3) En el desempeño de sus funciones, la persona pone en peligro la seguridad pública; (4) El titular deja de proporcionar la información médica requerida por la Dirección General de Transporte Aéreo (o el HCFAP) necesaria para otorgar el certificado de acuerdo a lo dispuesto en esta sección; o (5) El titular hace o motiva que se haga una declaración o anotación que sirve para revocar una Autorización o Informe de Competencia en virtud de 67.403. (g) A la persona que se le haya otorgado una Autorización o Informe de Competencia en virtud de esta sección, no necesita repetir esta prueba durante exámenes físicos posteriores a menos que la Dirección General de Transporte Aéreo (o el HCFAP) determine o tiene motivo para creer que la deficiencia física ha deteriorado a tal grado que requiere un nuevo examen médico especial o prueba práctica. (h) De acuerdo al párrafo (f) de esta sección, si una Autorización o Informe de Competencia es revocado se aplicarán los siguientes procedimientos: