Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 1999 (09/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 1999

parte se le puede conceder una "Autorizacion para un Otorgamiento Especial de un Certificado Medico" (Autorizacion), valido por un periodo especifico, si esa persona demuestra a satisfaccion del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru que las labores autorizadas por la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad publica durante el periodo de vigencia de dicho certificado. La Direccion General de Transporte Aereo a traves del Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru puede autorizar un chequeo medico especial, evaluacion practica para este proposito, el Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru, puede autorizar un examen medico. Se podra emitir un certificado medico a una persona que no satisface lo dispuesto en las subpartes B, C, o D de esta parte, si dicha persona posee esta Autorizacion. Un certificado medico para personal aeronautico otorgado de acuerdo a esta seccion caducara al cumplir el periodo de vigencia de la Autorizacion sobre la cual se baso, o cuando esta sea retirada. Al termino del periodo de vigencia, la persona nuevamente debe demostrar que las funciones inherentes a la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad publica durante el periodo de vigencia de dicho certificado. (b) El HCFAP puede, a su discrecion, otorgar un "Informe de Competencia Demostrada" en lugar de una Autorizacion a una persona cuyas condiciones que lo descalifican no son permanentes ni progresivas y ha demostrado poder desempenar sus funciones aeronauticas sin poner en peligro la seguridad publica. El Informe de Competencia Demostrada no tiene vencimiento y autoriza al examinador medico para otorgar un certificado si considera que las condiciones descritas en el mismo no han variado adversamente. Al otorgar una Autorizacion o un Informe de Competencia, el HCFAP puede tomar en cuenta la experiencia operacional de la persona y cualquiera condicion medica que pudieran interferir en el desempeno de sus funciones incluyendo (1) (2) El efecto combinado sobre la persona del fracaso al no poder llenar mas de uno de los requisitos de esta parte; y El pronostico originado del estudio profesional de todos los antecedentes disponibles referentes a dicha persona.

(c)

(d)

Al conceder una Autorizacion o Informe de Competencia, el HCFAP especifica la clase de certificado medico que ha de ser otorgado y puede incluir una o todas las siguientes condiciones: (1) (2) (3) (4) Limitar la duracion del la Autorizacion; Condicionar una nueva Autorizacion a los resultados de subsiguientes examenes medicos, o evaluaciones; Establecer en la Autorizacion o en el Informe de Competencia y en el correspondiente certificado medico, cualquier limitacion operacional que sea necesaria para garantizar la seguridad,; o Condicionar la vigencia de la Autorizacion o Informe de Competencia y el correspondiente certificado medico clase dos o Clase III, al cumplimiento con las limitaciones funcionales dispuestas por el Director de Operaciones y Normas de Vuelo.

(e)

Al determinar si una Autorizacion o Informe de Competencia debe ser otorgado a un postulante para un certificado Clase III, el HCFAP toma en cuenta la facultad que tiene la persona, ejerciendo los privilegios de una licencia de piloto privado, para aceptar los posibles riesgos para su persona y propiedad, riesgos que no son aceptables en el ejercicio de una licencia de piloto comercial o de transporte aereo, y al mismo tiempo considera la necesidad de proteger la seguridad de personas y propiedad en otras aeronaves y en la superficie. En virtud a lo dispuesto en esta seccion, una Autorizacion o Informe de Competencia otorgado a una persona que no cumple con lo dispuesto en las substraes B, C, o D esta parte, puede ser retirada por la Direccion General de Transporte Aereo (o el HCFAP) en cualquier momento si: (1) (2) (3) (4) La condicion medica de esa persona presenta un cambio desfavorable; El titular no cumplio con las limitaciones funcionales u operacionales dispuestas como condicion para otorgar la licencia de acuerdo a esta seccion; En el desempeno de sus funciones, la persona pone en peligro la seguridad publica; El titular deja de proporcionar la informacion medica requerida por la Direccion General de Transporte Aereo (o el HCFAP) necesaria para otorgar el certificado de acuerdo a lo dispuesto en esta seccion; o El titular hace o motiva que se haga una declaracion o anotacion que sirve para revocar una Autorizacion o Informe de Competencia en virtud de 67.403.

(f)

(5)

(g)

A la persona que se le MORDAZA otorgado una Autorizacion o Informe de Competencia en virtud de esta seccion, no necesita repetir esta prueba durante examenes fisicos posteriores a menos que la Direccion General de Transporte Aereo (o el HCFAP) determine o tiene motivo para creer que la deficiencia fisica ha deteriorado a tal grado que requiere un MORDAZA examen medico especial o prueba practica. De acuerdo al parrafo (f) de esta seccion, si una Autorizacion o Informe de Competencia es revocado se aplicaran los siguientes procedimientos:

(h)

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