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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (27/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 179711 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de octubre de 1999 a) Dentro de noventa días naturales, los Artículos 5º, 7º, 8º, 10º, incisos a) y c), 11º, 12º, 13º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 27º, 29º incisos d), e), f), g), e i), 32º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 40º, 42º, 46º, 49º, 50º, incisos a), c) y e), 51º, 59º, 60º, 61º, 68º, 69º, 70º, 78º, 81º, 83º, 88º, 90º, 91º, 92º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97º, 102º, 105º, 106º, 107º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º, 114º, 116º y 117º; b) Dentro de ciento ochenta días naturales, los Artícu- los 6º, 15º, 56º, 58º, 75º, 121º, 125º y 126º; c) Dentro de un año, los Artículos 9º, 10º, inciso b), 14º, 26º, 29º, incisos b), c) y j), 30º, 31º, 36º, 39º, 41º, 47º, 50º, incisos b) y d), 52º, 55º, 57º, 66º, 67º, 82º, 84º, 98º, 99º, 100º, 101º, 103º, 104º, 108º, 115º, 118º, 119º, 120º y 122º; d) Dentro de dos años, los Artículos 62º, 63º, 64º, 76º, 77º, 79º, 80º, 85º, 87º, 123º, 124º y 127º; e) Dentro de tres años, los Artículos 53º, 54º, 65º, 86º y 89º; f) Dentro de cuatro años, los Artículos 29º inciso h), 43º, 44º y 45º; y, g) Dentro de cinco años, los Artículos 29º inciso a) y 74º. Los plazos indicados en los literales a), b), c), d), e), f), g) que anteceden, serán computables a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 3º.- La DIGEMID, monitoreará periódicamente la adecuación progresiva del cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Cosméti- cos. 4º.- Los Laboratorios de Cosméticos que incumplan con la adecuación de las Buenas Prácticas de Manufactu- ra de Productos Cosméticos en los plazos establecidos en la presente resolución, serán clausurados. 5º.- El Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Cosméticos estará a disposición del público para su adquisición, en la Dirección General de Medica- mentos, Insumos y Drogas, y en las Direcciones Regiona- les y Subregionales de Salud del país, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 13499 M T C Autorizan viaje del Gerente del Pro- yecto "Derechos de Propiedad Urba- na" a los EE.UU., en comisión de ser- vicios RESOLUCION SUPREMA Nº 169-99-MTC Lima, 25 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, se crea el Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", con la finalidad de ejecutar el Plan Nacional de Formalización de la Propiedad, que comprende áreas urbanas técnica- mente seleccionadas, así como otros componentes previs- tos en dicho Proyecto, diseñado por COFOPRI y el Regis- tro Predial Urbano, y financiado con el Préstamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), aprobado por el Gobierno del Perú mediante Decreto Supremo Nº 098-98-EF; Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fechas 6 y 19 de octubre de 1999, solicita la visita del Gerente de Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", con el fin de sostener reuniones de trabajo y evaluación entre los días 27 de octubre y 1 de noviembre de 1999, para tratar temas de impor- tancia para el Proyecto, como el desarrollo de los componentes "Promoción de las Inversiones" y "Moni- toreo del Proyecto"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Gerente de Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana"a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica; Que, los gastos que demande el indicado viaje serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Dere- chos de Propiedad Urbana del Pliego Presupuestal 211: COFOPRI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM, 037-91-PCM y Resolución de Presidencia Nº 011-96-COFOPRI/PC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios del señor Daniel Enrique Andaluz Mideiros, Gerente del Proyecto "Derechos de Propiedad Urbana", a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 27 de octubre al 1 de noviembre de 1999 inclusive, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema ascienden a la suma de US$ 2,329.45 (Dos mil trescientos veintinueve y 45/100 dólares americanos) y serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 002: Proyecto Derechos de Propiedad Urbana del Pliego 11: COFOPRI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 984.45 Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 2,329.45 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13604 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio aéreo especial remune- rado comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-99-MTC/15.16 Lima, 7 de octubre de 1999 Vista la solicitud de NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio Aéreo Espe- cial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 279-99- MTC/15.16.01, emitido por la Dirección Técnica; Memo- rándum Nº 0342-99-MTC/15.16.02, emitido por la Direc- ción de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0346-99-MTC/ 15.16.6, emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico; Memorándum Nº 338-99-MTC/ 15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aero- náutico; Memorándum Nº 277-99-MTC/15.16.05.03, emi- tido por la Subdirección de Operaciones; Constancia de Inscripción, emitida por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos estable- cidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Regla- mento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali-