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Pág. 179774 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de octubre de 1999 tes a la licencia, aplicándose el Test de Ishihara, siendo normal hasta 4/14. (d) Ninguna condición patológica aguda o crónica en cualquier ojo o anexos que interfiere en el correcto funcionamiento del ojo, se puede suponer que progre- sará hasta ese estado o que se puede esperar que empeore con el vuelo. Una Presión Ocular de cada ojo entre rangos normales de 10 a 21 mmHg. 67.405 Oído, nariz, garganta y equilibrio Los requisitos de oído, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase III son: (a) La persona demostrará audición aceptable median- te una de las siguientes pruebas: (1) Demostrar que puede oír una conversación normal en una habitación sin ruido, utilizan- do ambos oídos, a una distancia de 1.8 mts. del examinador y de espaldas al mismo. (2) Demostrar una aceptable comprensión de la voz determinado por pruebas audiométricas de discriminación de la voz con un resultado de 70% como mínimo obtenido en un oído o en un ambiente con ruido. (3) Lograr resultados aceptables de agudeza auditiva sin ayudas, en la prueba audiomé- trica de tono puro de acuerdo a la siguiente tabla del peor umbral admisible, basado en las normas de calibración de la American National Standards Institute, 1969: Frecuencia (Hz) 500 1000 2000 3000 Hz Hz Hz Hz Oído mejor (Db) 35 30 30 40 Oído peor (Db) 35 50 50 60 (b) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con o es agravado por el vuelo o se puede esperar que así suceda; o (2) Interfiere con o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (c) Ninguna enfermedad o condición que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por vértigo o problemas de equilibrio. 67.407 Requisito Mental Los requisitos mentales para el certificado médico Clase III son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de: (1) Trastornos, desórdenes y disturbios de la personalidad, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente en el comporta- miento. (2) Psicosis. En esta sección “psicosis” se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento exce- sivamente desordenado o excéntrico, u otros síntomas comúnmente rela- cionados con esta condición; o (ii) Existirían razones fundadas para es- perar que el individuo manifieste de- lirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excén- trico, u otros síntomas comúnmente relacionados con esta condición. (3) Desorden bipolar y Depresión Mayor. (4) Dependencia a sustancias, excepto cuando exista evidencia clínica establecida aceptada por la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú, de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la sustancia(s) por un período no inferior a 2 años. (i) En esta sección “sustancia (s)” inclu- ye: Alcohol; otros sedantes e hipnóti- cos; derivados del opio; estimulantes del sistema nervioso central talescomo cocaína, anfetaminas, y sim- patomiméticos similares; alucinóge- nos; phencylidine y arylcyclohexyla- mines; hachís y marihuana; inhalan- tes; y otras drogas y productos quími- cos psicoactivos; y (ii) “Dependencia de sustancias” signifi- ca una condición en la cual una perso- na depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contienen xanteína (ej. cafeína) y que se eviden- cia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestación de signos de abstinencia (withdrawal) (C) Control deteriorado del con- sumo; o (D) Uso continuo a pesar del daño causado a la salud física o el deterioro de la función social, personal o ocupacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 años prece- dentes, definido como: (1) Uso de una sustancia en una situación en que su utilización era físicamente peligrosa, si hubiese habido en otro momento una instan- cia de uso de una sustancia que también era físicamente peligrosa. (2) El resultado positivo de un examen de drogas dispuesto por la autoridad aeronáutica; o (3) Mal uso de una sustancia que la Dirección General de Transporte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú basado en historia clínica y, una decisión autorizada de un médico calificado en rela- ción a la sustancia involucrada, encuentra que: (i) Imposibilita a la persona para des- empeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspon- dientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (ii) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribucio- nes inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. (c) Ninguna otra anomalía mental o neurosis, u otra condición que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la Dirección General de Trans- porte Aéreo a través del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú considera que : (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribu- ciones correspondientes a la licencia que soli- cita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certificado médico correspondiente. 67.409 Requisitos Neurológicos Los requisitos neurológicos para un certificado médico Clase III son: a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Cualquier trastorno recurrente del conoci- miento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; o (3) La pérdida momentánea del control de las funciones del sistema nervioso, sin explica- ción médica satisfactoria de su causa (4) Anormalidades electroencefalografía: