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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 177721 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 -Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. -Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia Nº007-99/SUNAT de 24.01.99. -Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 del 03.DIC.97, que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “Decla- ración Simplificada” ampliada por la Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA del 13.FEB.98 VI. NORMAS GENERALES A. MERCANCÍAS QUE SE ACOGEN A IMPORT A- CIÓN DEFINITIV A CON DECLARACIÓN SIM- PLIFICADA 1.La importación definitiva de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor se desprenda que no tengan fines comerciales o éstos no resulten significativos para la economía del país, se efectúa mediante Despacho Simplificado, utili- zando para tal efecto, el formato respectivo. 2.Se encuentran comprendidos en el párrafo ante- rior los siguientes casos: a)Muestras, conforme a lo establecido en las Re- glas de Valoración contenidas en el Arancel de Aduanas, aprobadas por Decreto Supremo Nº119- 97-EF, cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dólares americanos. b)Obsequios cuyo valor FOB no supere los US$ 1 000,00 dólares americanos. c)Mercancías con o sin fines comerciales cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dólares ameri- canos, incluyendo las importaciones liberadas y de donaciones, cuyo valor FOB no supere el mon- to indicado. Asimismo se incluye las encomien- das postales y los pequeños paquetes y muestras utilizando servicios de mensajería internacional. d)Mercancías de tráfico fronterizo 3.El despacho de importaciones liberadas y de do- naciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de Destinos Aduaneros Especiales de- ben adecuarse a lo establecido en los Procedimien- tos Generales y Específicos respectivos; y tratán- dose de la importación de encomiendas postales y pequeños paquetes y muestras utilizando servi- cios de mensajería internacional, ésta se encuen- tra regida por su propio procedimiento específico. B. MERCANCÍAS, CUYOS MONTOS EXCEDAN LOS SEÑALADOS 4.En caso de exceder los montos señalados, las mer- cancías se someten a las Procedimientos Regulares establecidos en la Ley General de Aduanas, su Re- glamento y Procedimientos Operativos respectivos. 5.Las mercancías amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto son mayores a US$ 2 000,00 dólares ame- ricanos se rigen por lo establecido en el INTA- PG.01, incluso en lo dispuesto por el Numeral Rubro VI Literal E) numeral 12 y 13. El posterior endose de los documentos de flete no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado. C. MERCANCÍAS DE IMPORT ACIÓN PROHIBIDA Y RESTRINGIDA 6.Se aplicará lo establecido en el Procedimiento General de Importación Definitiva INTA.PG.01. D. PLAZOS P ARA SOLICIT AR LAS MERCANCÍAS A DESP ACHO 7.Las mercancías pueden ser solicitadas a despa- cho dentro de los plazos señalados en el Rubro VI Literal A) numeral 1 del INTA.PG.01. E. PERSONAS QUE PUEDEN SOLICIT AR EL DES- PACHO SIMPLIFICADO DE IMPORT ACIÓN 8.El despacho simplificado de importación puede ser solicitado: a)Directamente por el importador (dueño o consignatario) de la mercancía, sin la interven-ción de Agente de Aduanas; y de corresponder, el llenado de los datos de la Declaración Simplifica- da lo puede efectuar el Especialista en Aduanas. b)Por los Agentes de Aduana y/o Despachadores Ofi- ciales, quienes deben cumplir en sus intervencio- nes, con todas las obligaciones derivadas de su fun- ción como auxiliar de la función pública, señala- das en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la normatividad emitida por ADUANAS. F.REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MERCANCÍAS AMP ARADAS EN UNA DECLA- RACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORT ACIÓN (DSI): 9.Las mercancías amparadas en una Declaración Simplificada deben cumplir con los requisitos se- ñalados en el Rubro VI Literal C), numerales 4, 5 y 6 del INTA-PG.01. G. BUL TOS VIGENTES 10.Respecto a los Bultos Vigentes, resulta de aplica- ción lo previsto en el Rubro VI Literal D) nume- rales 7 al 11 del INTA-PG.01. H. SELECCIÓN ALEA TORIA 11.El SIGAD somete a selección aleatoria las De- claraciones numeradas por los Agentes de Adua- na o Despachadores Oficiales, a fin de determi- nar el tipo de control al que se sujeta n las mer- cancías, de acuerdo a los canales establecidos. I. LEGAJAMIENTO DE LAS DECLARACIONES 12.El trámite a seguirse, para el legajamiento de las Declaraciones se rige por el INTA-PE.00.07 J. USO DE MEDIOS INFORMÁTICOS 13.El uso de medios informáticos para la formulación de las Declaraciones y la transmisión electrónica y los registros gozan de plena validez. VII. DESCRIPCION A. DE LA NUMERACION DE LA DECLARACIÓN 1.Las personas naturales, cuando éstas en forma habi- tual realicen despachos de importación de mercan- cías; deben consignar en el casillero 3.3 el número del R.U.C., o el número de L.E., D.N.I., Carné de Identi- dad, Pasaporte o Salvoconducto según corresponda, si estas personas realizan en forma ocasional impor- taciones de mercancías consideradas sin carácter co- mercial (obsequios y mercancías cuyo valor no exce- da de US $ 1 000,00 dólares americanos) y siempre que no registren tres importaciones anuales. A.1  CUANDO SE OPTE POR LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN: 2.El Agente de Aduanas o Despachador Oficial, den- tro del horario establecido, solicita la destinación aduanera a la Aduana de Despacho, transmitien- do por vía electrónica la información correspon- diente a la Declaración Simplificada, observando las instrucciones para el llenado contenidas en su respectiva Cartilla (R.I.N.Nº003270-97 y Circular Nº46-08-98/ADUANAS-INTA), utilizan- do la clave electrónica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 3.La destinación aduanera se solicita consignando en la Declaración Simplificada de Importación: a)En el campo respectivo, el Código 18 correspon- diente al Régimen de Importación, b)En el Rubro 1, Modalidad del Formato A1, en el casillero respectivo: 04 Muestras 05 Obsequios 10 Liberación 11 Donación 12 Otras mercancías hasta US$ 2 000,00. c)Cuando se efectúen endoses de consignatarios, en el rubro 10 Observaciones del Formato A1: el nombre, número de RUC u otro documento que identifique al comprador inicial.