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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 177720 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 5.En ambos casos el Especialista en Aduanas emi- te y eleva a la Jefatura el informe técnico conjun- tamente con el respectivo Proyecto de Resolución para su aprobación por el Intendente o funciona- rio a quien se delegue. 6.Se notifica la Resolución a través de la Oficina de Trámite documentario; en caso de haberse dejado sin efecto la Declaración se remite copia de lo re- suelto al área de Manifiestos si es que no tuviera régimen precedente caso contrario al área de origen a fin de que se deje sin efecto el Datado correspon- diente o la actualización de las cuentas corrientes respectivas, y al área de Recaudación y/o Contabili- dad para las acciones de su competencia. Asimismo se remite copia de la Resolución a la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria si es que la mencionada declaración fue cancelada. 7.En el caso de legajarse la declaración, el Especia- lista de Aduanas procederá al registro en los mó- dulos respectivos del SIGAD. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS -Listado de declaraciones legajadas sometidas a despacho normal. -Listado de declaraciones legajadas sometidas a despacho simplificado. XI. DEFINICIONES Y ABREVIA TURAS No aplica ANEXOS No aplica. DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACION I. OBJETIVO Establecer las pautas para el Despacho Simplificado de Importación, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno en el retiro de las mercancías y el co- rrecto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de Aduanas, Personas Natu- rales o Jurídicas, y demás Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el Despacho Simplificado de Importación. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente procedimiento es de respon- sabilidad de las Intendencias de Aduana de la Repú- blica, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra y de la Intendencia de Sistemas. IV.VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. V.BASE LEGAL -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 0021 del 10.04.97 y sus modificatorias. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos - Texto Unico Ordenado aprobado por D.S. 002-94-JUS del 31.01.94 -Ley de los Delitos Aduaneros, Ley 26461 del 08.06.95 -Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Texto Unico Ordenado del Código Tributario, De- creto Supremo Nº135-99-EF del 19.08.99. -Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues- to Selectivo al Consumo, Decreto Legislativo Nº821 de 23.04.96, sus normas modificatorias, complementarias y conexas.LEGAJAMIENTO DE LA DECLARACION I. OBJETIVO Establecer las pautas para dejar sin efecto sin cargo ni valor una Declaración numerada a petición expre- sa del interesado o de oficio cuando se haya incurrido en alguno de los supuestos previstos en la Ley Gene- ral de Aduanas y su Reglamento o en el supuesto es- tablecido en el Decreto Legislativo N° 659. II. ALCANCE Dirigido al personal de las Aduanas Operativas de la República que interviene en el procedimiento de legajamiento de la Declaración. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente procedimiento es de responsabi- lidad de las Intendencias de Aduanas de la República. IV.VIGENCIA A partir del 20 de Setiembre de 1999. V.BASE LEGAL -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89. -Régimen de Importación con Supervisión, apro- bado por Decreto Legislativo N° 659 del 14.08.91. -Ley General de Aduanas y su Reglamento, apro- bados por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96. -Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos cuyo Texto Unico ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS del 31.01.94. VI. NORMAS GENERALES 1.Las declaraciones numeradas podrán ser legajadas sin cargo ni valor a petición del intere- sado o de oficio, cuando se trate de: a)Mercancías prohibidas b)Mercancías deterioradas c)Mercancías que no cumplen el fin para el que fue- ron importadas d)Mercancías con destinación señalada en documen- tos aduaneros y que se acojan a un régimen u operación distintos. e)Mercancías totalmente siniestradas f)Mercancías no habidas en el momento del despa- cho, transcurridos treinta (30) días de numerada la declaración. g)Mercancías sujetas al Sistema de Supervisión de Mercancías y que no cuentan con el certificado de inspección. h)Otras que determine la autoridad aduanera 2.El presente trámite, dirigido a obtener el pronun- ciamiento de la administración a efecto de que se disponga el legajamiento sin cargo ni valor de una Declaración, se regulará conforme a las normas procedimentales que rigen para el procedimiento No contencioso. VII. DESCRIPCION 1.El declarante conjuntamente con el consignatario , que numeró la Declaración, solicita mediante expe- diente el Legajamiento de la Declaración indicando uno de los supuestos previstos en el Art. 69 º del De- creto Supremo N° 121-96-EF o Art. 13° del Decreto Legislativo N° 659, adjuntando las pruebas perti- nentes, ante el área de Trámite Documentario. 2.La oficina de trámite documentario remite el ex- pediente al área correspondiente; en caso se in- voque el supuesto contemplado en el inciso g) del Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Aduanas - D.S. N° 121-96-EF se remite el señala- do expediente al Intendente o funcionario que se delegue para su evaluación, con dicho pronuncia- miento se deriva al área respectiva. 3.El Jefe del área respectiva asigna el Expediente a un Especialista de Aduanas, el cual evalúa las prue- bas sustentatorias según el supuesto invocado. 4.En los casos que el Legajamiento sea de Oficio, el Especialista de Aduanas observa si cumple con alguno de los supuestos señalados.