NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177948 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 en los incisos 4, 5, 6 y 7 del Artículo 17º del referido Reglamento. (c) La emisión de un título de propiedad gratuitamente a favor de cada uno de los miembros de la Posesión Informal o el Centro Urbano Informal empadronados como beneficia- rios individuales de la Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio. (d) La suspensión de la titulación individual en aquellos casos en que exista conflicto sobre la posesión de un lote u otra causa que impida la misma conforme a Ley y al presente Reglamento, mientras la causa no sea resuelta. Los planos aprobados incorporarán el destino asignado por los poseedores, reconociendo si constituyen áreas para vivienda, comercio, industria, equipamiento urbano, circu- lación y otros. Los planos aprobados reconociendo el destino real asignado a los lotes no implica la asignación de zonifi- cación o de uso alguno, competencias que corresponden exclusivamente a los Gobiernos Locales. COFOPRI oficiará al municipio distrital o provincial, tratándose del cercado, adjuntando copia del plano de trazado y lotización aprobado. Adicionalmente, en la resolución se dispondrá la inscrip- ción de las áreas libres, así como las destinadas a uso público, servicios complementarios u otras áreas de equipamiento urbano a nombre de COFOPRI, para que ésta disponga de ellas conforme a las normas de la materia. Artículo 32º. - Entrega de Títulos de Propiedad por Declaración de Prescripción Adquisitiva de Dominio. Una vez inscritos los títulos de propiedad cuya formali- zación sea realizada por COFOPRI, serán devueltos por el Registro Predial Urbano a éste, a fin de que la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad en coordina- ción con la Gerencia de Campo, efectúen su entrega a cada propietario individual. SUBCAPITULO II DE URBANIZACIONES POPULARES Artículo 33º.- Requisitos del Procedimiento en For- ma Integral de Urbanizaciones Populares. Tratándose de predios matrices ocupados por Urbaniza- ciones Populares que cuenten con un título de propiedad otorgado por quien no era titular del dominio del predio, podrán solicitar ante COFOPRI la declaración de propiedad a su favor mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: (a) La organización representativa de la Urbanización Popular cuente con personería jurídica; y, (b) La organización representativa de la Urbanización Popular se comprometa irrevocablemente frente a COFO- PRI, a suscribir contratos individuales de transferencia a favor de los poseedores que sean identificados por COFOPRI en las acciones de constatación de vivencia. En caso de incumplimiento se procederá según lo establecido por el Artículo 40º del presente Reglamento. Artículo 34º.- Etapas del Procedimiento en Forma Integral de Urbanizaciones Populares. El procedimiento comprende las siguientes etapas: (a) Presentación de la Solicitud (b) Calificación y diagnóstico de antecedentes (c) Levantamiento y Aprobación de planos (d) Anotación preventiva indefinida de la solicitud (e) Empadronamiento de los poseedores y elaboración del padrón general (f) Notificación de la Pretensión de Prescripción Adquisi- tiva de Dominio (g) Emisión de Resolución Artículo 35º.- Documentos que se deberán acompa- ñar a la solicitud. Para iniciar el procedimiento de Declaración de Pro- piedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio, los representantes de la organización representativa de las Urbanizaciones Populares deberán presentar el For- mato de Solicitud que será aprobado mediante resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFO- PRI, el cual contendrá la declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los literales c) y d) del Artículo 16º del presente Reglamento, y el Compromiso de Transferencia a que se refiere el inciso b) del Artículo 33º del presente Reglamento, con los siguientes documentos: (a) El Título y demás documentos que acrediten el plazo de posesión en el predio matriz;(b) El padrón de asociados o socios, según corresponda, con identificación de las Generales de Ley de éstos, así como los datos de los lotes que poseen; (c) Documento que acredite la personería jurídica de la organización representativa de la Urbanización Popular. Artículo 36º.- Calificación de la Solicitud y Obser- vaciones de las Pretensiones. Dentro de los 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud, la Jefatura de Prescripción Adquisitiva procederá a su calificación a efec- tos de determinar los antecedentes técnicos y legales de la posesión del predio matriz, y verificar la verosimilitud de la pretensión de prescripción en términos de antigüedad o formular observaciones a la misma. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no se acreditaran suficientemente las condiciones y el plazo necesario de la posesión que se invoca, se procederá a formular la observación correspondiente, otorgándose al solicitante un plazo de 20 (veinte) días calendario para efectuar la subsanación pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarse la observación efectuada, se declarará la improcedencia de la solicitud y se dispondrá la devolución de los documentos presentados. En caso no se presentaran observaciones o de haber sido éstas subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la Jefatura de Prescripción Adquisitiva emitirá un dictamen favorable para la continuación del procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por organizacio- nes que no constituyan una Urbanización Popular, o cuando se trate de zonas donde COFOPRI no haya asumido compe- tencia, de conformidad con el Artículo 2º y la Octava Dispo- sición Final del presente Reglamento, la Gerencia de Decla- ración y Regularización de la Propiedad rechazará de plano la solicitud. Artículo 37º. - Levantamiento de Plano de Superpo- sición y empadronamiento de los poseedores indivi- duales. En caso de dictamen favorable, la Gerencia de Declara- ción y Regularización de la Propiedad dispondrá que la Jefatura de Prescripción Adquisitiva proceda a levantar el plano que identifique el área de superposición entre la propiedad privada que habría sido afectada con la Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio y el predio matriz ocupado por la Urbanización Popular, procediendo a verificar los planos perimétricos y de trazado y lotización con que cuente la Urbanización Popular. Adicionalmente, la Gerencia de Declaración y Regulari- zación de la Propiedad dispondrá que la Gerencia de Campo realice en el predio matriz un empadronamiento lote por lote, levantando información, con el objeto de identificar a los poseedores cuya situación será evaluada por la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad, a efectos de elaborar un padrón general de beneficiarios de los contratos individuales de transferencia, el que será entregado a la organización representativa de la Urbanización Popular, la que podrá presentar sus objeciones debidamente fundamen- tadas dentro de un plazo de 10 (diez) días calendario conta- dos a partir de su entrega. Una vez vencido dicho plazo, la organización representa- tiva deberá suscribir, dentro de los diez (10) días calendario posteriores, los contratos de transferencia a favor en los beneficiarios identificados por COFOPRI, sobre los que la organización representativa no haya presentado objeciones. Estos contratos serán entregados a COFOPRI para que proceda con la revisión de su contenido. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecerán las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento requeridas. Artículo 38º.- Notificación de la Pretensión de De- claración de Propiedad mediante Prescripción a los posibles interesados. Culminada la evaluación de los antecedentes, de las objeciones formuladas por la organización representativa y de ser favorable el dictamen, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad notificará mediante aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, la existencia de la pretensión de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Domi- nio, para efectos de hacer valer la oposición de aquellos que pudieran verse afectados. Adicionalmente, se notificará al propietario identificado en el domicilio que conste en el último documento o título inscrito, en el domicilio señalado en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domicilio del propietario, si no existiera propietario con derecho registra- do, o, durante el procedimiento no se hubiera obtenido el