NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 48
Pág. 177950 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 posesión de los solicitantes se encuentra verosímilmente acreditada. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no resultara indubitable el verdadero carácter de la pretensión, o no se acreditara suficientemente las condi- ciones y el plazo necesario de la posesión que se invoca, se procederá a formular la observación correspondiente, otor- gándose al solicitante un plazo de 20 (veinte) días calendario para efectuar la subsanación pertinente. Vencido dicho plazo, de no levantarse la observación efectuada, se declara- rá la improcedencia de la solicitud y se dispondrá la devolu- ción de los documentos presentados. De no haberse presentado observaciones o de haber sido éstas subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la Jefatura de Prescripción Adquisitiva emitirá un dictamen favorable para la continuación del procedimiento. En los casos de solicitudes presentadas por poseedores de lotes que no se encuentren ubicados en predios matrices ocupados por una Posesión Informal o Centro Urbano Infor- mal formalizado por COFOPRI, o, cuando se trate de zonas donde COFOPRI no haya asumido competencia, de confor- midad con la Octava Disposición Final del presente Regla- mento, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad rechazará de plano la solicitud. Artículo 47º.- Empadronamiento. En caso de dictamen favorable, la Gerencia de Declara- ción y Regularización de la Propiedad dispondrá que la Gerencia de Campo realice el empadronamiento del lote, a fin de verificar las condiciones en las cuales se ejerce la posesión, identificando a los titulares de la pretensión de declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisi- tiva de Dominio. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecerán las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento requeridas. Artículo 48º.- Notificación de la Pretensión de Pres- cripción Adquisitiva de Dominio a los posibles intere- sados. Culminada la evaluación de los antecedentes, y de ser favorable el dictamen, la Gerencia de Declaración y Regula- rización de la Propiedad notificará mediante aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano la existencia de la pretensión de Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio, para efectos de hacer valer la oposición de aquellos que pudieran verse afectados. El aviso contendrá en forma suscinta el nombre del solicitante, el nombre de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal, el nombre del propietario contra quien se prescribe, la identificación del lote y manzana y el número de partida registral. Adicionalmente, se notificará al propietario identificado en el domicilio señalado en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo jura- mento que no conoce el domicilio del propietario, o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notifi- cación se efectuará, solamente, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo. En los avisos se apercibirá expresamente a los interesa- dos que de no presentarse oposición durante los 20 (veinte) días calendario de efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano, se procederá a la declaración de la Prescripción Adquisitiva de Dominio del poseedor solicitan- te, sin requerirse declaración judicial previa, siempre que haya cumplido con los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento. COFOPRI podrá acumular en un sólo aviso las diversas solicitudes de Declaración de Propiedad mediante la Pres- cripción Adquisitiva de Dominio individual. Artículo 49º.- Procedencia de la Resolución que declara la Propiedad, mediante la Prescripción Ad- quisitiva de Dominio, inscripción de la misma en el Registro Predial Urbano y entrega del título corres- pondiente. Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior previa certificación del vencimiento del plazo, o aquélla no cumpliera con los requisitos a que se refieren los Artículos 63º y 64º del presente Reglamento o sea declarada infundada, la Gerencia de Declaración y Regula- rización de la Propiedad procederá a emitir la resolución que declare la Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor del poseedor solicitante que haya acredita- do el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los incisos b), c) y d) del Artículo 16º del presente Reglamento y dispondrá la inscripción de la titularidad adquirida en la partida correspondiente del Registro Predial Urbano.El título de propiedad formalizado por COFOPRI será devuelto por el Registro Predial Urbano una vez inscrito, a fin de que la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad en coordinación con la Gerencia de Campo, efec- tué su entrega al propietario individual. TITULO TERCERO DE LA REGULARIZACION ADMINISTRATIVA DEL TRACTO SUCESIVO CAPITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 50º.- Etapas del Procedimiento. La Regularización Administrativa del Tracto Sucesivo sobre lotes que forman parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, así como sobre predios matrices que ocupan Urbanizaciones Populares, se efectuará ante COFOPRI mediante un proce- dimiento administrativo que comprende las siguientes eta- pas: (a) Presentación de la Solicitud (b) Calificación de los Títulos (c) Acciones de corrección o modificación de los antece- dentes gráficos en caso de Urbanizaciones Populares (d) Notificación de la Solicitud (e) Emisión de la Resolución Artículo 51º.- Legitimidad y Representación para presentar la Solicitud. La solicitud de Declaración de Regularización Adminis- trativa del Tracto Sucesivo puede ser presentada a COFO- PRI por los interesados o a través de los representantes de las organizaciones que la integran. En caso de Urbanizaciones Populares que no cuenten con personería jurídica o con representación vigente, podrán designar no menos de dos representantes con poder suficiente para efectuar todas las gestiones nece- sarias ante COFOPRI. La designación de los represen- tantes se efectuará en Asamblea General con la presen- cia de un verificador designado por COFOPRI, quien suscribirá los acuerdos adoptados en Asamblea General y emitirá el informe respectivo. Artículo 52º.- Documentos que se acompañan a la Solicitud. Para iniciar el Procedimiento de Regularización Admi- nistrativa del Tracto Sucesivo, los interesados deberán presentar la solicitud, cuyo formato será aprobado mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, acompañada de los siguientes documentos: (a) Documentos que acrediten la cadena ininterrumpida de transferencias del propietario registrado al propietario actual. (b) Documentos que acrediten el error de cálculo de los antecedentes gráficos del predio matriz, en los casos de Urbanizaciones Populares, de ser necesario. Tratándose de Urbanizaciones Populares, la solicitud referida en el presente artículo incorporará el compromiso frente a COFOPRI de suscribir contratos individuales de transferencia a favor de sus socios o asociados, según corres- ponda. Artículo 53º.- Calificación de la Solicitud y Obser- vaciones de las Pretensiones. Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, la Jefatura de Prescripción Adquisitiva procederá a efectuar su calificación formal y se determinará si se ajusta al procedimiento de Regularización de Tracto Sucesivo o al de Prescripción Adquisitiva de Dominio, iden- tificando: (a) En todos los casos, si existen deficiencias o imperfec- ciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden al derecho de propiedad del interesa- do; o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. (b) Tratándose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, si existen discrepancias en los antecedentes grá- ficos del título de dominio del predio matriz y su área efectiva o sus límites o linderos reales. Si como consecuencia de la calificación se formularan observaciones a la pretensión solicitada o a la documenta-