NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177952 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 que fundamenten esa sanción. En los procedimientos a instancia de parte, se iniciará el trámite con la presentación del Formato de Solicitud, el mismo que será aprobado mediante resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI. En caso de organizaciones que no cuenten con represen- tantes formales, podrán designar no menos de dos represen- tantes con poder suficiente para efectuar todas las gestiones necesarias ante COFOPRI. La designación de los represen- tantes se efectuará en Asamblea General con la presencia de un verificador designado por COFOPRI quien suscribirá los acuerdos adoptados en la Asamblea y emitirá el informe respectivo. Artículo 59º.- Documentos que se acompañan a la Solicitud. Con el Formato de Solicitud se acompañarán los siguien- tes documentos: (a) Documentos que acrediten la posesión del predio matriz o lote y el tiempo de la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento de Formaliza- ción de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. (b) Documentos que prueben alguna de las causales de rescisión, resolución, caducidad, reversión o sanción legal prevista en los instrumentos de transferencia res- pectivos y/o en los dispositivos legales en virtud de los cuales se adjudicó el predio matriz o lote, según corres- ponda. (c) Declaración Jurada de no haberse iniciado proceso judicial alguno respecto de la propiedad del lote o predio matriz. Artículo 60º.- Evaluación de los Antecedentes. Iniciado de oficio, dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, la Gerencia de Declaración y Regulación de la Propiedad de COFOPRI o, según sea el caso, las Gerencias Zonales o Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Amplia- da, o las personas que éstas designen, procederán a revisar los antecedentes técnicos y legales de dominio, evaluando si se ha cumplido alguna de las causales de rescisión, resolu- ción, caducidad, reversión o la sanción legal prevista en los instrumentos de transferencias respectivos y/o en los dispo- sitivos legales en virtud de los cuales se adjudicó el predio matriz. En los casos de procedimientos de parte, si como conse- cuencia de la evaluación se formularan observaciones a la pretensión solicitada o a la documentación recaudada, se otorgará al solicitante un plazo de 20 (veinte) días calendario para subsanarlas o efectuar los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo sin levantarse las observaciones, se declarará la improcedencia de la solicitud y se dispondrá la devolución de los documentos presentados. De no presentar- se observaciones a la pretensión formulada o a la documen- tación recaudada, o si presentadas éstas son satisfactoria- mente subsanadas por el interesado, la Gerencia de Decla- ración y Regulación de la Propiedad de COFOPRI o, según sea el caso, las Gerencias Zonales o Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada, emitirá su conformidad para la continuación del proceso. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad se encuentra facultada para rechazar la solicitud, sin ser necesaria la calificación sustantiva de la misma, en los siguientes casos: (a) Cuando la solicitud sea presentada por poseedores de lotes que se encuentren ubicados en zonas no urbanas; (b) Cuando los lotes no se encuentren ubicados en predios matrices ocupados por una Posesión Informal o Centro Urbano Informal; y, (c) Cuando los lotes se encuentren en zonas donde COFO- PRI no haya asumido competencia, de conformidad con la Octava Disposición Final del presente Reglamento. Cuando corresponda, la Gerencia de Declaración y Regu- larización de la Propiedad, las Gerencias Zonales, Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada, o las personas que éstas designen, coordinarán con la Gerencia de Campo para realizar la verificación de la información vertida en la solicitud así como en los informes preliminares que propor- cione la Gerencia de Titulación, la existencia de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal y otras verificaciones necesarias con relación al procedimiento de Declaración de Reversión. Mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecerán las características, con- tenido y el formato de las fichas de verificación requeri- das.Artículo 61º.- Notificación de la Pretensión de Re- versión a los posibles interesados. Culminada la evaluación de antecedentes, y de ser el dictamen favorable en caso de procedimientos de parte, la Gerencia de Declaración y Regulación de la Propiedad de COFOPRI o, según sea el caso, las Gerencias Zonales o Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada, notifica- rá al adjudicatario o adquirente y a aquellos terceros que se sientan afectados con la declaración de reversión para que ejerzan su derecho de defensa. El aviso se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente se notificará al adjudicatario o adqui- rente en el domicilio indicado en el título de adjudicación, en el domicilio señalado en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimiento hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitante hubiera declarado bajo jura- mento que no conoce el domicilio del adjudicatario o adqui- rente, si el domicilio no constara en el título de adjudicación o, si durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notificación se efectuará, solamente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Tratándose de un lote, el aviso contendrá en forma suscinta la identificación del lote que forma parte de una Posesión Informal o Centro Urbano Informal que es objeto de la Declaración Administrativa de Reversión, el nombre de la Posesión Informal o Centro Urbano Informal formali- zado por COFOPRI donde éste se ubica, el nombre del poseedor del lote, el nombre del adjudicatario o adquirente, la causal que daría mérito a la declaración de reversión, y el número de la partida registral cuando ésta exista. Tratándose de un predio matriz ocupado por una Pose- sión Informal o Centro Urbano Informal, el aviso contendrá la identificación del predio matriz que es objeto de Declara- ción Administrativa de Reversión, el nombre del solicitante cuando se trate de procedimientos iniciados a pedido de parte, el nombre del adjudicatario o adquirente, la causal que daría mérito a la declaración de reversión, y el número de la partida registral cuando ésta exista. En los avisos se apercibirá expresamente a los interesa- dos que de no presentarse alguna oposición durante los 20 (veinte) días calendario de efectuada la publicación, siempre que se cumplan con la Ley y el presente Reglamento, se procederá con la Declaración Administrativa de Reversión por haber operado la rescisión, resolución, caducidad o sanción legal prevista en los instrumentos de transferencia respectivos y/o en los dispositivos en virtud de los cuales operó la misma, sin requerirse declaración judicial previa. COFOPRI podrá acumular en un sólo aviso las diversas notificaciones sobre el procedimiento de reversión. Artículo 62º.- Procedencia de la Resolución que declara la Reversión, inscripción de la misma y efec- tos. Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior, o ésta no cumpliere con los requisitos a que se refieren los Artículos 63º y 64º, o fuese declarada infundada, previa certificación del vencimiento del plazo, y siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad de COFOPRI o, según sea el caso, las Gerencias Zonales o Jefaturas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada, procederán a emitir la Resolución que declare la reversión del predio matriz o lote adjudicado en favor del Estado, y dispondrá lo siguiente: (a) La inscripción de la titularidad del predio matriz o lote a nombre de COFOPRI, en un nuevo asiento registral y libre de toda carga, gravamen o cualquier medida que limite o restrinja la propiedad. (b) En el caso de predios matrices, la ejecución de las labores de formalización de la propiedad a favor de los miembros de la Posesión Informal o Centro Urbano Infor- mal. (c) En el caso de lotes ubicados en Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados, se dispondrá la ejecución de las labores de formalización individual de la propiedad a favor del poseedor del lote. TITULO QUINTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION Artículo 63º.- Formulación de la Oposición. Cualquier interesado que se considere afectado por el procedimiento de Declaración Administrativa de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio o de Regula- rización del Tracto Sucesivo, así como de Reversión de la Adjudicación otorgada por alguna entidad del Estado, podrá oponerse dentro de un plazo de 20 (veinte) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El