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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 177949 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 mismo, la notificación se efectuará, solamente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 39º.- Contenido de la Notificación y Plazo para la Oposición. El aviso contendrá en forma suscinta la identificación de la propiedad privada y el área de la misma que es objeto de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisiti- va de Dominio, el nombre del propietario identificado, el número de partida registral cuando se trate de un predio inscrito y el nombre de la Urbanización Popular que la ocupa. En el aviso se apercibirá expresamente a los interesados que de no presentarse oposición dentro de los 20 (veinte) días calendario de efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano, se procederá con la Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de la organización representativa de la Urbanización Popular, sin requerirse declaración judicial previa, siempre que cum- plan con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento. Artículo 40º.- Procedencia de la Resolución que declara la Prescripción Adquisitiva de Dominio e inscripción. Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior, previa certificación del venci- miento del plazo o aquélla no cumpliere con los requisi- tos a que se refieren los Artículos 63º y 64º del presente Reglamento o fuese declarada infundada, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad, siem- pre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, procederá a emitir la Resolución que declarará verificada la Pres- cripción Adquisitiva de Dominio sobre la propiedad privada que ocupa la Urbanización Popular y dispondrá lo siguiente: (a) La independización del área de propiedad privada prescrita, así como el cierre de dicha partida y su traslado al Registro Predial Urbano, inscribiéndose la titularidad a favor de la Urbanización Popular. En aquellos casos en los que el predio matriz prescrito no se encontrara inscrito, COFOPRI dispondrá, su inmatriculación a favor de la orga- nización representativa de la Urbanización Popular en el Registro Predial Urbano. (b) La acumulación de partidas trasladadas, en caso corresponda, en mérito al plano perimétrico de la Urbaniza- ción Popular; (c) La inscripción del plano de trazado y lotización, y la consecuente inscripción de los contratos individuales de transferencia a favor de los poseedores declarados beneficia- rios por COFOPRI, en sus respectivas partidas. En el supuesto que la organización representativa hubie- ra presentado objeciones respecto de alguno de los beneficia- rios identificados por COFOPRI, COFOPRI solicitará al Registro Predial Urbano el bloqueo indefinido de la partida registral que le corresponda, en tanto no se determine el beneficiario definitivo. En caso de no haberse presentado objeciones y la organización representativa no hubiera cumplido con la entrega de los contratos de transferencia a favor de los beneficiarios identificados por COFOPRI, dentro del plazo establecido, COFOPRI, simultáneamente a la ins- cripción del plano de trazado y lotización correspondien- te, podrá disponer que se inscriba en el Registro Predial Urbano, en cada una de las partidas, como anotación preventiva indefinida, la identificación de cada uno de los poseedores como beneficiarios de los contratos indi- viduales de transferencia. Respecto de aquellas Urbanizaciones Populares que no cuenten con habilitación urbana, COFOPRI podrá disponer la inscripción preventiva indefinida de cada uno de los poseedores identificados por ella como bene- ficiarios de los contratos individuales, trasladándolos a su partida correspondiente una vez inscrita la habilita- ción urbana. CAPITULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL Artículo 41º.- Requisitos del Procedimiento Indivi- dual. COFOPRI tramitará en forma individual solicitudes de Declaración Administrativa de Propiedad mediante la Pres- cripción Adquisitiva de Dominio respecto de lotes ubicados en Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI.Artículo 42º.- Etapas del Procedimiento Indivi- dual. El procedimiento individual de Declaración Administra- tiva de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio, comprenderá las siguientes etapas: (a) Presentación de la Solicitud. (b) Evaluación de antecedentes. (c) Empadronamiento. (d) Notificación de la pretensión de prescripción. (e) Emisión de la Resolución. Artículo 43º.- Documentos que se acompañan a la Solicitud. Para iniciar el Procedimiento de Declaración Adminis- trativa de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio, el interesado deberá presentar el Formato de Solicitud que será aprobado mediante resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI, el cual contendrá la declaración jurada que acredite el cumpli- miento de los requisitos a que se refieren los literales b), c) y d) del Artículo 16º del presente Reglamento, acompañado de las pruebas de posesión a que se refiere el Artículo 45º del presente Reglamento. Artículo 44º. - Contenido Mínimo de la Solicitud. El interesado identificará en el formato de su solicitud el origen y antigüedad de la posesión del lote, incluyendo a los anteriores poseedores respecto de los cuales pueda sumar plazos posesorios, los antecedentes legales incluyendo los contratos o documentos que acrediten cómo fue siendo transferido el bien hasta llegar a su posesión, así como la información pertinente acerca de la existencia de otros poseedores o propietarios que pudieran invocar derechos sobre el lote. Artículo 45º. - Prueba de la Posesión. Para efectos de acreditar la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 (diez) o más años de un lote ubicado en una Posesión Informal o Centro Urbano Informal formalizado por COFOPRI, podrán presentarse los siguientes documentos, que serán evaluados por ésta: (a) Certificado de posesión otorgado por organismo com- petente; (b) Declaración Jurada escrita que acredite los derechos del peticionario y, en su caso, de su cónyuge o conviviente, de al menos una de las siguientes categorías de testimoniales: i.Todos los colindantes; ii.Seis Vecinos; iii.Organización de Pobladores; iv.Instituciones representativas de la Sociedad Civil, como Parroquias, Club de Madres, Comité de Vaso de Leche, Comedores Populares o similares que permitan identificar al poseedor y al predio que ocupa. (c) Constancia emitida por la organización de poblado- res; (d) Contrato de préstamo celebrado entre el solicitante o, en su caso, el anterior poseedor que le transfirió el predio, y cualquier entidad bancaria, financiera o de servicios públi- cos, con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, realizar obras comunales, adquisición de materiales, cons- trucción, ampliación o remodelación de vivienda. Este con- trato deberá contener los datos que permitan identificar el lote objeto de la Prescripción Adquisitiva; (e) Recibos de pago de los servicios de agua o luz recaba- dos por el titular del derecho o por el anterior poseedor que le transfirió el lote; (f) Declaraciones Juradas para el pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial; (g) Certificado domiciliario expedido por la Policía Nacio- nal o por el Juez de Paz; (h) Contrato en que conste la transferencia de posesión plena o mediata a favor del solicitante. Las pruebas a que se refiere la relación anterior son enunciativas. Esta, así como cualquier otra prueba debe, verosímil y razonablemente, acreditar la posesión del lote en las condiciones exigidas en el presente Reglamento. Artículo 46º.- Calificación de la Solicitud y Obser- vaciones de las Pretensiones. Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario, la Jefatura de Prescripción Adquisitiva procederá a su calificación, a efectos de determinar si en lo formal se ajusta al procedimiento de Declaración de Propie- dad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio o al de regularización de tracto sucesivo; y si en lo sustantivo, la