Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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mismo, la notificacion se efectuara, solamente, de acuerdo con lo establecido en el parrafo anterior. Articulo 39º.- Contenido de la Notificacion y Plazo para la Oposicion. El aviso contendra en forma suscinta la identificacion de la propiedad privada y el area de la misma que es objeto de Declaracion de Propiedad mediante Prescripcion Adquisitiva de Dominio, el nombre del propietario identificado, el numero de partida registral cuando se trate de un predio inscrito y el nombre de la Urbanizacion Popular que la ocupa. En el aviso se apercibira expresamente a los interesados que de no presentarse oposicion dentro de los 20 (veinte) dias calendario de efectuada la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se procedera con la Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio a favor de la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular, sin requerirse declaracion judicial previa, siempre que cumplan con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento. Articulo 40º.- Procedencia de la Resolucion que declara la Prescripcion Adquisitiva de Dominio e inscripcion. Si no se dedujere oposicion dentro del plazo indicado en el articulo anterior, previa certificacion del vencimiento del plazo o aquella no cumpliere con los requisitos a que se refieren los Articulos 63º y 64º del presente Reglamento o fuese declarada infundada, la Gerencia de Declaracion y Regularizacion de la Propiedad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, procedera a emitir la Resolucion que declarara verificada la Prescripcion Adquisitiva de Dominio sobre la propiedad privada que ocupa la Urbanizacion Popular y dispondra lo siguiente: (a) La independizacion del area de propiedad privada prescrita, asi como el cierre de dicha partida y su traslado al Registro Predial MORDAZA, inscribiendose la titularidad a favor de la Urbanizacion Popular. En aquellos casos en los que el predio matriz prescrito no se encontrara inscrito, COFOPRI dispondra, su inmatriculacion a favor de la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular en el Registro Predial Urbano. (b) La acumulacion de partidas trasladadas, en caso corresponda, en merito al plano perimetrico de la Urbanizacion Popular; (c) La inscripcion del plano de trazado y lotizacion, y la consecuente inscripcion de los contratos individuales de transferencia a favor de los poseedores declarados beneficiarios por COFOPRI, en sus respectivas partidas. En el supuesto que la organizacion representativa hubiera presentado objeciones respecto de alguno de los beneficiarios identificados por COFOPRI, COFOPRI solicitara al Registro Predial MORDAZA el bloqueo indefinido de la partida registral que le corresponda, en tanto no se determine el beneficiario definitivo. En caso de no haberse presentado objeciones y la organizacion representativa no hubiera cumplido con la entrega de los contratos de transferencia a favor de los beneficiarios identificados por COFOPRI, dentro del plazo establecido, COFOPRI, simultaneamente a la inscripcion del plano de trazado y lotizacion correspondiente, podra disponer que se inscriba en el Registro Predial MORDAZA, en cada una de las partidas, como anotacion preventiva indefinida, la identificacion de cada uno de los poseedores como beneficiarios de los contratos individuales de transferencia. Respecto de aquellas Urbanizaciones Populares que no cuenten con habilitacion MORDAZA, COFOPRI podra disponer la inscripcion preventiva indefinida de cada uno de los poseedores identificados por MORDAZA como beneficiarios de los contratos individuales, trasladandolos a su partida correspondiente una vez inscrita la habilitacion urbana. CAPITULO MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO INDIVIDUAL Articulo 41º.- Requisitos del Procedimiento Individual. COFOPRI tramitara en forma individual solicitudes de Declaracion Administrativa de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio respecto de lotes ubicados en Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI.

Articulo 42º.- Etapas del Procedimiento Individual. El procedimiento individual de Declaracion Administrativa de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio, comprendera las siguientes etapas: (a) MORDAZA de la Solicitud. (b) Evaluacion de antecedentes. (c) Empadronamiento. (d) Notificacion de la pretension de prescripcion. (e) Emision de la Resolucion. Articulo 43º.- Documentos que se acompanan a la Solicitud. Para iniciar el Procedimiento de Declaracion Administrativa de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio, el interesado debera presentar el Formato de Solicitud que sera aprobado mediante resolucion de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones de COFOPRI, el cual contendra la declaracion jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los literales b), c) y d) del Articulo 16º del presente Reglamento, acompanado de las pruebas de posesion a que se refiere el Articulo 45º del presente Reglamento. Articulo 44º. - Contenido Minimo de la Solicitud. El interesado identificara en el formato de su solicitud el origen y antiguedad de la posesion del lote, incluyendo a los anteriores poseedores respecto de los cuales pueda sumar plazos posesorios, los antecedentes legales incluyendo los contratos o documentos que acrediten como fue siendo transferido el bien hasta llegar a su posesion, asi como la informacion pertinente acerca de la existencia de otros poseedores o propietarios que pudieran invocar derechos sobre el lote. Articulo 45º. - Prueba de la Posesion. Para efectos de acreditar la posesion continua, pacifica y publica como propietario durante 10 (diez) o mas anos de un lote ubicado en una Posesion Informal o Centro MORDAZA Informal formalizado por COFOPRI, podran presentarse los siguientes documentos, que seran evaluados por esta: (a) Certificado de posesion otorgado por organismo competente; (b) Declaracion Jurada escrita que acredite los derechos del peticionario y, en su caso, de su conyuge o conviviente, de al menos una de las siguientes categorias de testimoniales: i. Todos los colindantes; ii. Seis Vecinos; iii. Organizacion de Pobladores; iv. Instituciones representativas de la Sociedad Civil, como Parroquias, Club de Madres, Comite de Vaso de Leche, Comedores Populares o similares que permitan identificar al poseedor y al predio que ocupa. (c) MORDAZA emitida por la organizacion de pobladores; (d) Contrato de prestamo celebrado entre el solicitante o, en su caso, el anterior poseedor que le transfirio el predio, y cualquier entidad bancaria, financiera o de servicios publicos, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, realizar obras comunales, adquisicion de materiales, construccion, ampliacion o remodelacion de vivienda. Este contrato debera contener los datos que permitan identificar el lote objeto de la Prescripcion Adquisitiva; (e) Recibos de pago de los servicios de agua o luz recabados por el titular del derecho o por el anterior poseedor que le transfirio el lote; (f) Declaraciones Juradas para el pago del Impuesto al Valor del Patrimonio Predial; (g) Certificado domiciliario expedido por la Policia Nacional o por el Juez de Paz; (h) Contrato en que conste la transferencia de posesion plena o mediata a favor del solicitante. Las pruebas a que se refiere la relacion anterior son enunciativas. Esta, asi como cualquier otra prueba debe, verosimil y razonablemente, acreditar la posesion del lote en las condiciones exigidas en el presente Reglamento. Articulo 46º.- Calificacion de la Solicitud y Observaciones de las Pretensiones. Presentada la solicitud, dentro del plazo de 30 (treinta) dias calendario, la Jefatura de Prescripcion Adquisitiva procedera a su calificacion, a efectos de determinar si en lo formal se ajusta al procedimiento de Declaracion de Propiedad mediante la Prescripcion Adquisitiva de Dominio o al de regularizacion de tracto sucesivo; y si en lo sustantivo, la

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