NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177955 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 Residente de Obra, Román Del Aguila García, ex Asistente Administrativo y Alfredo Huayhua Huaraca, ex Técnico de Abastecimiento, responsables del mencionado Proyecto, en los meses de julio y agosto del año 1998, no cumplieron con efectuar los pagos por concepto de Cobranzas Coactivas a favor del Instituto Peruano de Seguridad Social (ESSALUD) por la suma de S/. 113,583.61, no obstante que los menciona- dos recibieron la Remesa de Fondos por el monto de S/. 114,590.13, según Autorización de Compromiso Nº 1234-98- MTC/15.17 y Comprobante de Pago Nº 2618, para cancelar los compromisos pendientes, sin embargo rindieron cuenta documentada ante la Dirección de Conservación Vial como que dichos pagos fueron cancelados por intermedio del Banco Continental, entidad bancaria que no ha reconocido las presuntas cancelaciones conforme se demuestra en Car- ta de fecha 26.abril.99, que obra en antecedentes; Que, asimismo, del examen practicado se demuestra que los señores: José Luis Bazán Zambrano, Flor Gutiérrez Castillo y Luis Muñoz Lazo, han posibilitado un egreso indebido por la suma de S/. 11,597.04 a favor de la firma REPUESTOS "PACIFICO" E.I.R. Ltda., en detrimento de los recursos asignados al Proyecto aludido, por un supuesto alquiler de un Tractor de Oruga D-7, obteniéndose de favor la Factura Nº 001-001147 de fecha 15 febrero.99, por parte del propietario señor Saúl Vega Díaz, habiendo reconocido el ex Residente de Obra que dicha suma fue para adquirir de manera informal explosivos, sin acreditar tal afirmación con documentación pertinente; Que, igualmente se desprende del Informe Nº 128-99- MTC/15.17.06.YAZ, que entre el 25 de enero al 7 de febrero de 1999, laboraron en la Reparación del Puente Chino, 47 trabajadores, sin embargo los responsables del Proyecto elaboraron Planillas de Jornales, con 65 trabajadores, pro- duciéndose un cobro indebido de S/. 12,050.80, hecho irregu- lar que por tanto ha conllevado a efectuar pagos indebidos por concepto de CEM (9%) S/. 1,084.57 así como por concepto de Impuesto Extraordinario de Solidaridad (5%) S/. 602.54; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron, configurarían delito contra la fe pública, concusión y peculado conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procura- dor Público de este Ministerio para que interponga las acciones judiciales del caso, en resguardo de los recursos públicos asignados; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiera lugar contra José Bazán Zambrano, Román Del Aguila García, Alfredo Huayhua Huaraca, Flor Gutiérrez Castillo, Luis Muñoz Lazo y los que resulten responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose para el efecto remitírsele los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11782 Nombran representantes de la Federa- ción de Trabajadores en Construcción Civil del Perú ante Directorio del CONA- FOVICER RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-99-MTC/15.04 Lima, 14 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Secretario General de la Federación de Trabaja- dores en Construcción Civil - FTCCP, según los términos de su Carta Nº 225-FTCCP-98, expresa que en el XX Congreso Nacional Ordinario se han elegido a los miembros del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Cons- trucción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil en el Perú - CONAFO- VICER;Que, el Estatuto del CONAFOVICER, aprobado por Resolución Suprema Nº 266-77-VC-100, en su Artículo 5º establece que los representantes de los trabajadores elegi- dos por el Congreso de la FPCCP, serán nombrados ante el Directorio del CONAFOVICER mediante Resolución del Titular del Sector; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Resolución Suprema Nº 266-77-VC-100; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a los siguientes señores, repre- sentantes de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, ante el Directorio del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivien- das y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil - CONAFOVICER: - José Luis Risco Montalván - Mario Roberto Huamán Rivera - Hernán Chiroque Nole - Arsenio Jara Acuña Artículo 2º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 175-96-MTC/15.VC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11848 Cancelan autorización otorgada a clí- nica que realiza exámenes psico- somáticos para obtener licencia de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1595-99-MTC/15.18 Lima, 8 de junio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 16291011, organi- zado por la CLINICA CORPUS CHRISTI, sobre abandono de servicio de toma de exámenes psicosomáticos, para la obtención de licencia de conducir, Informes Técnicos Nºs. 443-98 y 032-99-MTC/15.18.05.EAS de la Comisión de Su- pervisión y Memorándums Nºs. 331 y 1091-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-97-MTC/ 15.18 de fecha 8 de enero de 1997, se autorizó a la CLINICA CORPUS CHRISTI, para que tome los exámenes psicosomá- ticos a los postulantes que deseen obtener licencia de condu- cir y a conductores de vehículos que efectuarán el correspon- diente canje o recategorización de sus licencias; Que, mediante Acta de Constatación de fecha 9 de diciembre de 1998, se da cuenta que la CLINICA CORPUS CHRISTI, ha hecho abandono del servicio, toda vez que, el local el día de la verificación o constatación se encontraba cerrado, no había avisos sobre su traslado, ni existía persona alguna que diera información, razón por el cual la Comisión de Supervisión de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informes Nºs. 443-98 y 032-99-MTC/ 15.18.05.EAS, recomienda la cancelación de la autorización, por estar incursa la clínica mencionada en lo dispuesto en el Artículo 9º inciso c) del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18, que dice, que la cancela- ción de la autorización se produce cuando se constate me- diante la inspección respectiva que se ha hecho abandono del servicio, en el lugar autorizado; Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 9º del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18.05, Artículo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándums Nºs. 331 y 1091-99-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 318-99-MTC/15.18.01;