NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)
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Pág. 177951 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 ción recaudada, se otorgará al solicitante un plazo de 20 (veinte) días calendario para efectuar la subsanación corres- pondiente. Vencido dicho plazo, sin levantarse las observa- ciones, se declarará la improcedencia de la solicitud y se dispondrá la devolución de los documentos presentados. De no presentarse observaciones a la pretensión formu- lada o a la documentación recaudada, o presentadas éstas, son satisfactoriamente subsanadas por el interesado, la Jefatura de Prescripción Adquisitiva emitirá un dictamen que recoja el resultado de la calificación a la que se hace referencia en los párrafos anteriores. La Gerencia de Declaración y Regularización de la Pro- piedad o, cuando corresponda, las Gerencias Zonales, Jefa- turas de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada, o las perso- nas que éstas designen, coordinará con la Gerencia de Campo para realizar la verificación de los poseedores de los lotes, la cual tiene por objeto verificar la información vertida en la solicitud así como en la documentación que se adjunta. Mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones, se establecerán las características, contenido y el formato de las fichas de verificación requeridas. Artículo 54º.- Dictamen y continuación del Proce- dimiento. En caso de dictamen favorable, la Gerencia de Declara- ción y Regularización de la Propiedad dispondrá lo siguien- te: (a) En caso de deficiencias formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden al derecho de propiedad del interesado sobre el lote que forme parte de una Posesión Informal o Centro Urbano Informal, así como del predio matriz que ocupa una Urbanización Popular; o, deficiencias o imperfecciones en los instrumentos que acre- ditan el derecho de propiedad, la Jefatura de Prescripción Adquisitiva notificará la pretensión de Regularización del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el proceso de regularización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. (b) Tratándose de Urbanizaciones Populares, de existir discrepancias en los antecedentes de dominio sobre los límites o linderos del predio matriz sobre el cual recae el derecho; o, de discrepancias en los antecedentes de dominio respecto al área del predio, o por cualquier otra identifica- ción gráfica del mismo, ordenará que la Jefatura de Prescrip- ción Adquisitiva de Dominio proceda a realizar las acciones de modificación, corrección o levantamiento de planos que permitan subsanar las deficiencias gráficas de los títulos de dominio. Una vez aprobados, corregidos o modificados los antecedentes gráficos, notificará la pretensión de Regulari- zación del Tracto Sucesivo a todas las personas que pudieran verse afectadas por el proceso de regularización, de confor- midad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 55º.- Notificación de la Pretensión de Re- gularización de Tracto Sucesivo a los posibles intere- sados. La notificación a que se refiere el artículo anterior se realizará mediante aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. El aviso contendrá en forma suscinta el nombre del solicitante, la identificación del predio matriz, su denomina- ción si la tuviere y el número de partida cuando se trate de una propiedad inscrita. Para el caso de lotes que formen parte de una Posesión Informal o Centro Urbano Informal formalizados por COFOPRI o de Urbanizaciones Populares, el aviso contendrá el nombre del solicitante, la denomina- ción de la Posesión Informal, Centro Urbano Informal o Urbanización Popular y el número de partida cuando se trate de una propiedad inscrita. Igualmente, se informará del objeto de la regularización precisando el defecto legal formal que se subsanará mediante el procedimiento en trámite. En el aviso se apercibirá expresamente a los interesados que de no presentarse oposición durante los 20 (veinte) días calendario de efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano, se procederá a la Regularización del Tracto Suce- sivo, siempre y cuando se cumplan con los requisitos estable- cidos en el presente Reglamento. COFOPRI podrá acumular en un sólo aviso las diversas solicitudes de regularización de tracto sucesivo de lotes en Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales forma- lizados por COFOPRI o de predios matrices de propiedad de Urbanizaciones Populares. Adicionalmente, se notificará a la persona que figure inscrita como titular del dominio en la partida registral del lote o predio matriz, así como a todas aquellas personas que conformen la cadena de transferencias de propiedad de la cual deriva el derecho del solicitante en el domicilio quefigure en los respectivos contratos de transferencia presen- tados por el solicitante, en los domicilios señalados en la solicitud y en el domicilio que se hubiera tomado conocimien- to hasta la presente etapa del procedimiento. Si el solicitan- te hubiera declarado bajo juramento que no conoce el domi- cilio de alguno de los transferentes y éste no figurara en los respectivos contratos, o durante el procedimiento no se hubiera obtenido el mismo, la notificación se efectuará, solamente, de acuerdo con lo establecido en el primer párra- fo del presente artículo. Artículo 56º.- Procedencia de la Resolución de Re- gularización de Tracto Sucesivo y su inscripción re- gistral. Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior o ésta no cumpliere con los requisitos a que se refieren los Artículos 63º y 64º o sea declarada infundada, previa certificación del vencimiento del plazo, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, procederá a emitir las Resoluciones que declaren regularizado el Tracto Sucesivo en favor de los propietarios recurrentes, y dispon- drá lo siguiente: (a) La corrección de las deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que acredi- tan el derecho de propiedad. (b) Tratándose de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, la corrección de las discrepancias en los antece- dentes gráficos del título de dominio del predio y su área efectiva o sus límites o linderos reales. (c) En caso de lotes que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales formalizados por COFOPRI, así como de predios matrices que ocupan Urba- nizaciones Populares, la inscripción de todos los contratos materia de regularización en el Registro correspondiente. COFOPRI procederá a emitir el Instrumento de Inscrip- ción y/o Rectificación del Título de Propiedad que se adjun- tará a la Resolución y contratos a que hace referencia el presente artículo para su presentación al Registro. Inscrito el derecho de propiedad de los beneficiarios por el Registro, la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad coordinará con la Gerencia de Campo la entre- ga de los títulos de propiedad debidamente registrados. De ser necesario, mediante Resolución de la Gerencia de Planeamiento y Operaciones se establecerán las caracterís- ticas, contenido y formato del Instrumento de Inscripción y/ o Rectificación del Título de Propiedad. TITULO CUARTO DE LA REVERSION ADMINISTRATIVA SOBRE PREDIOS MATRICES O LOTES ADJUDICADOS POR ENTIDADES DEL ESTADO Artículo 57º.- Etapas del Procedimiento de Rever- sión Administrativa sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado. COFOPRI, conforme a lo establecido en el literal a.3.6 del Artículo 3º de la Ley COFOPRI, efectuará la Declaración Administrativa de Reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, que se encuentren ocupados por una Posesión Informal o Centro Urbano Infor- mal a su favor o que formen parte de ellas; de oficio única- mente en los casos de predios matrices, y a petición de parte en los casos de predios matrices que ocupen una Posesión Informal o un Centro Urbano Informal formalizados por COFOPRI o de lotes que formen parte de una Posesión Informal o un Centro Urbano Informal formalizados por COFOPRI. El procedimiento administrativo comprende las siguien- tes etapas: (a) Identificación de oficio de los predios matrices sujetos a Reversión, o presentación de la solicitud en caso de procedimientos iniciados a petición de parte; (b) Evaluación de los antecedentes; (c) Notificación de la pretensión; (d) Emisión e Inscripción de la Resolución. Artículo 58º.- Inicio del Procedimiento. El procedimiento de oficio se iniciará con la elaboración de un Informe de la Gerencia de Titulación de COFOPRI o, según sea el caso, por las personas designadas por las Gerencias Zonales o Jefaturas de las Oficinas de Jurisdic- ción Ampliada, en el que se identifique el predio matriz cuya adjudicación debería revertir, así como las posibles causales