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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 178032 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 así como la ruta solicitada está contemplada en el punto b) del literal A del Anexo IV "Condiciones Transitorias"; Que, si bien Northwest no cuenta con Permiso de Operación para el servicio de transporte aéreo interna- cional de pasajeros, carga y correo entre EE.UU. y el Perú, encontrándose vigente el Acuerdo de Transporte Aéreo entre ambos países, la autoridad aeronáutica del Gobierno de EE.UU. (Departamento de Transporte - DOT), la ha designado formalmente y por tanto Nor- thwest cuenta con los derechos aerocomerciales para ejercer los derechos de tráfico de 3° y 4° Libertad del Aire, entre Newark - Lima y Houston - Lima, en forma consistente con el acuerdo de código compartido materia de autorización; Que, de acuerdo a lo anterior y conforme a los criterios generales aplicados internacionalmente y adoptados para este caso por la Dirección General de Transporte Aéreo, el acuerdo de código compartido entre Continental y Nor- thwest, cumple con todos los requerimientos y contiene los elementos necesarios para su respectiva aprobación; Que, en consecuencia, conforme a lo establecido con anterioridad por la Dirección General de Transporte Aéreo, es necesario darle el tratamiento jurídico administrativo correspondiente a la presente solicitud de autorización de los acuerdos de código compartido, emitiendo la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, Artículo 23.1º de la Ley Nº 26917, Artículo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Artículo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinión favorable de la Asesoría de Política Aérea, la Dirección de Circulación Aérea, y la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el acuerdo de coopera- ción comercial entre la empresa Continental y Northwest, para operar en la modalidad de acuerdo de código comparti- do, el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre Lima, Perú y Hous- ton, Texas (EE.UU.) y Lima, Perú y Newark, New Jersey (EE.UU.), con siete (7) frecuencias semanales en cada ruta, por el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente resolución. La autorización permitirá a las empresas Continental y Northwest, colocar sus códigos designadores de aerolínea en el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en la ruta Lima - Houston y Lima - Newark, con siete (7) frecuencias semanales por ruta, con derechos de tráfico de 3° y 4° Libertad del Aire, conforme a las condiciones de reserva de espacios estableci- dos que forma parte del acuerdo de código compartido que se autoriza. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la utilización por parte de Continental de los derechos de 3° y 4° Libertad del Aire, entre Lima - Houston y Lima-Newark y viceversa, según está autorizado en el Permiso de Operación otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12; y por parte de Northwest, la comercialización de la ruta Houston-Lima-Houston y Newark-Lima-Newark, para uso exclusivo de operaciones de código compartido con Conti- nental. La presente aprobación del Convenio de Código Com- partido entre ambas empresas, se basa en los términos del Acuerdo Bilateral de Servicios de Transporte Aéreo suscrito entre Perú y EE.UU., aprobado por ambos Esta- dos y vigente a la fecha, el cual se sustenta en forma equitativa con los Principios Internacionales de Cortesía y Reciprocidad. 2. Conforme a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aéreo internacional a que se refiere el acuerdo de código compartido se someten a lo dispuesto por la Convención de Varsovia de 1929 para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, conforme a las modificaciones rea- lizadas en el Protocolo de la Haya de 1955, así como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable para quien no sea el transportista contractual, suscrito en Guadalajara en 1961 y en lo que fuera aplicable, los Protocolos Adicionales Nºs. I y II, firmados en Montreal en 1975. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo ambas empresas suscrito los respectivos acuerdos privados de la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos IATA también re- gistrado y aprobado por el Departamento de Transporte de los EE.UU. (DOT), la responsabilidad sobre los pasajeros delas empresas de transporte aéreo, se sujetarán a las estipu- laciones de (a) el Acuerdo entre Transportadores de IATA de Responsabilidad sobre Pasajeros (IIA) y el Acuerdo de Me- didas para implementar el Acuerdo entre Transportistas de IATA (MIA), incluidos en las condiciones del Transporte y Tarifas, por los cuales fundamentalmente han acordado restringir el uso de las defensas establecidas en el Convenio de Varsovia por responsabilidad en caso de reclamaciones de pasajeros, en tanto no excedan los 100,000 Derechos Espe- ciales de Giro según son utilizados por el Fondo Monetario Internacional. 3. Conforme al acuerdo de código compartido materia de autorización, la calidad de explotador, quien emplea las aeronaves en forma directa y legítima, corresponde a Conti- nental. 4. En la publicidad y comercialización de los servicios materia del acuerdo de código compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmen- te a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presen- te Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; Ley Nº 26984 así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de Continental como de Northwest así como a las demás disposiciones legales vigentes. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas trans- portadoras, cuando incumplan las obligaciones conteni- das en la presente Resolución Directoral; o según sea el caso, el explotador directo pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, Ley Nº 26984, Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposicio- nes legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revo- que su respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 11644 Sancionan a conductor con suspen- sión de su licencia de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2009-99-MTC/15.18 Lima, 3 de agosto de 1999 VISTOS, el expediente de Registro Nº 28353004, organi- zado en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, Oficios Nºs. 030-99-CTAR-LAMB-DRTCVC-DCT y 035-99- CTAR-DRTCVC-DSRPTCVC, Informe Técnico Nº 930-99- MTC/15.18.05.3.jqs emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1514- 99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la Dirección Subregional El Pacífico - Chimbote mediante Oficio Nº 035-99-CTAR-DRTCV-DSRTCVC remi- te la licencia de conducir Nº AA-0153983, clase A, categoría III, retenida en el operativo realizado por los inspectores de campo de la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre de Lambayeque al señor Alex Américo Castillo Zagal, por presunta adulteración en la categoría de dicho instrumento público;