Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

asi como la ruta solicitada esta contemplada en el punto b) del literal A del Anexo IV "Condiciones Transitorias"; Que, si bien Northwest no cuenta con Permiso de Operacion para el servicio de transporte aereo internacional de pasajeros, carga y correo entre EE.UU. y el Peru, encontrandose vigente el Acuerdo de Transporte Aereo entre ambos paises, la autoridad aeronautica del Gobierno de EE.UU. (Departamento de Transporte DOT), la ha designado formalmente y por tanto Northwest cuenta con los derechos aerocomerciales para ejercer los derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del Aire, entre Newark - MORDAZA y MORDAZA - MORDAZA, en forma consistente con el acuerdo de codigo compartido materia de autorizacion; Que, de acuerdo a lo anterior y conforme a los criterios generales aplicados internacionalmente y adoptados para este caso por la Direccion General de Transporte Aereo, el acuerdo de codigo compartido entre Continental y Northwest, cumple con todos los requerimientos y contiene los elementos necesarios para su respectiva aprobacion; Que, en consecuencia, conforme a lo establecido con anterioridad por la Direccion General de Transporte Aereo, es necesario darle el tratamiento juridico administrativo correspondiente a la presente solicitud de autorizacion de los acuerdos de codigo compartido, emitiendo la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º y 67º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 24882, Articulo 23.1º de la Ley Nº 26917, Articulo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Articulo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinion favorable de la Asesoria de Politica Aerea, la Direccion de Circulacion Aerea, y la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el acuerdo de cooperacion comercial entre la empresa Continental y Northwest, para operar en la modalidad de acuerdo de codigo compartido, el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto) entre MORDAZA, Peru y MORDAZA, Texas (EE.UU.) y MORDAZA, Peru y Newark, New Jersey (EE.UU.), con siete (7) frecuencias semanales en cada ruta, por el plazo de un ano, a partir de la publicacion de la presente resolucion. La autorizacion permitira a las empresas Continental y Northwest, colocar sus codigos designadores de aerolinea en el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), en la ruta MORDAZA - MORDAZA y MORDAZA - Newark, con siete (7) frecuencias semanales por ruta, con derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del Aire, conforme a las condiciones de reserva de espacios establecidos que forma parte del acuerdo de codigo compartido que se autoriza. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la utilizacion por parte de Continental de los derechos de 3° y 4° MORDAZA del Aire, entre MORDAZA - MORDAZA y Lima-Newark y viceversa, segun esta autorizado en el Permiso de Operacion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12; y por parte de Northwest, la comercializacion de la ruta Houston-Lima-Houston y Newark-Lima-Newark, para uso exclusivo de operaciones de codigo compartido con Continental. La presente aprobacion del Convenio de Codigo Compartido entre MORDAZA empresas, se MORDAZA en los terminos del Acuerdo Bilateral de Servicios de Transporte Aereo suscrito entre Peru y EE.UU., aprobado por ambos Estados y vigente a la fecha, el cual se sustenta en forma equitativa con los Principios Internacionales de Cortesia y Reciprocidad. 2. Conforme a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aereo internacional a que se refiere el acuerdo de codigo compartido se someten a lo dispuesto por la Convencion de Varsovia de 1929 para la Unificacion de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aereo Internacional, conforme a las modificaciones realizadas en el Protocolo de la MORDAZA de 1955, asi como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable para quien no sea el transportista contractual, suscrito en Guadalajara en 1961 y en lo que fuera aplicable, los Protocolos Adicionales Nºs. I y II, firmados en Montreal en 1975. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo MORDAZA empresas suscrito los respectivos acuerdos privados de la Asociacion Internacional de Transportistas Aereos IATA tambien registrado y aprobado por el Departamento de Transporte de los EE.UU. (DOT), la responsabilidad sobre los pasajeros de

las empresas de transporte aereo, se sujetaran a las estipulaciones de (a) el Acuerdo entre Transportadores de IATA de Responsabilidad sobre Pasajeros (IIA) y el Acuerdo de Medidas para implementar el Acuerdo entre Transportistas de IATA (MIA), incluidos en las condiciones del Transporte y Tarifas, por los cuales fundamentalmente han acordado restringir el uso de las defensas establecidas en el Convenio de Varsovia por responsabilidad en caso de reclamaciones de pasajeros, en tanto no excedan los 100,000 Derechos Especiales de Giro segun son utilizados por el Fondo Monetario Internacional. 3. Conforme al acuerdo de codigo compartido materia de autorizacion, la calidad de explotador, quien emplea las aeronaves en forma directa y legitima, corresponde a Continental. 4. En la publicidad y comercializacion de los servicios materia del acuerdo de codigo compartido que se autoriza, ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; Ley Nº 26984 asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de Continental como de Northwest asi como a las demas disposiciones legales vigentes. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o segun sea el caso, el explotador directo pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085, Ley Nº 26984, Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Permiso de Operacion. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 11644

Sancionan a conductor con suspension de su licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2009-99-MTC/15.18 MORDAZA, 3 de agosto de 1999 VISTOS, el expediente de Registro Nº 28353004, organizado en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, Oficios Nºs. 030-99-CTAR-LAMB-DRTCVC-DCT y 035-99CTAR-DRTCVC-DSRPTCVC, Informe Tecnico Nº 930-99MTC/15.18.05.3.jqs emitido por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 151499-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, la Direccion Subregional El MORDAZA - Chimbote mediante Oficio Nº 035-99-CTAR-DRTCV-DSRTCVC remite la licencia de conducir Nº AA-0153983, clase A, categoria III, retenida en el operativo realizado por los inspectores de MORDAZA de la Direccion Ejecutiva de Circulacion Terrestre de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zagal, por presunta adulteracion en la categoria de dicho instrumento publico;

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