Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 178033

Que, la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial de la Direccion General de Circulacion Terrestre en el informe indicado en Vistos, ha determinado que la licencia de conducir mencionada en el considerando anterior ha sido adulterada a la categoria A-III, correspondiendole realmente la clase A, categoria I, por lo tanto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAGAL, al haber estado conduciendo el omnibus de placa de rodaje Nº UC-1636 con brevete adulterado ha infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al MANEJAR VEHICULO CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE, por lo tanto, es pasible a la sancion administrativa establecida en el Articulo 6º inciso f) del reglamento acotado, sin perjuicio de la accion penal a que hubiere lugar; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 1794-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos e Informe Nº 290-99-MTC/15.18.05.AL de la Asesoria Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoria Legal y de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 1794-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAGAL, con la SUSPENSION de su licencia de conducir Nº AA-0153983, clase A, categoria I, por el periodo de un ano, computado a partir del 30 de diciembre de 1998 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11850

Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han comunicado a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial haber intervenido a conductores de vehiculos automotores en los operativos de control de MORDAZA requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verificacion correspondiente; Que, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir ha efectuado la verificacion en la Base de Datos de Conductores, asi como en la Ficha Registral correspondiente a las licencias de conducir remitidas, determinando en los informes tecnicos senalados en vistos que las numeraciones de las licencias de conducir requisadas en virtud de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 083-99-MTC/15.18, no corresponden a los conductores que figuran en dichos documentos sino a otros ciudadanos que son sus verdaderos titulares, de donde se evidencia la falsedad de los mismos, siendo las personas involucradas las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES LIC. COND. INFRACCION INICIO DE SANCION 18-2-99 3-3-99 3-3-99 15-2-99 1-4-99 13-4-99 28-4-99 18-4-99

01 02 03 04 05 06 07 08

MORDAZA MANTURANO, MORDAZA MORDAZA YSLA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ARMIJOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HERVAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PANDAL MORDAZA, MORDAZA

No tiene " " " " " " "

F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1 F-1

Que, sin perjuicio de la denuncia penal ha que hubiere lugar es necesario sancionar administrativamente a las personas indicadas en el considerando anterior por encontrarse incursas en la infraccion tipificada en el Articulo 3º literal F-1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC por manejar vehiculos automotores sin haber obtenido sus licencias de conducir, correspondiendoles en consecuencia, la sancion establecida en el Articulo 6º literal e) del reglamento acotado, por lo que es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado en los informes tecnicos indicados en Vistos de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y de la Asesora Legal de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Informe Nº 296-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoria Legal y de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Automotores de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el MORDAZA considerando de esta resolucion con INHABILITACION para obtener licencias de conducir por el termino de tres anos, computados a partir de la fecha de remision de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru o de la fecha de ocurrencia de la infraccion segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11844

Sancionan con inhabilitacion a conductores para obtener licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2247-99-MTC/15.18 MORDAZA, 24 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 00613011, 00832011, 00923011, 00602011, 01453011, 01529011, 01758011 y 01616011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA por manejar vehiculos automotores con licencias de conducir falsificadas, Informes Tecnicos Nºs. 705, 537, 907, 535, 1113, 1045, 1155 y 1168-99-MTC/15.18.05.03, emitidos por la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 679, 587, 960, 589, 1228, 1114, 1288 y 1334-99MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial.

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