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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 178033 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre en el informe indicado en Vistos, ha determi- nado que la licencia de conducir mencionada en el consi- derando anterior ha sido adulterada a la categoría A-III, correspondiéndole realmente la clase A, categoría I, por lo tanto el señor Alex Américo CASTILLO ZAGAL, al haber estado conduciendo el ómnibus de placa de rodaje Nº UC-1636 con brevete adulterado ha infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al MANEJAR VEHICULO CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE, por lo tanto, es pasible a la sanción administrativa establecida en el Artículo 6º inciso f) del reglamento acotado, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción origi- nara la retención de la licencia de conducir ésta será remi- tida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos e Informe Nº 290-99-MTC/15.18.05.AL de la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoría Legal y de Parque Automotor y Circulación Vial ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17- 94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Alex Américo CASTILLO ZAGAL, con la SUSPENSION de su licencia de conducir Nº AA-0153983, clase A, categoría I, por el período de un año, computado a partir del 30 de diciembre de 1998 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11850 Sancionan con inhabilitación a conductores para obtener licencias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2247-99-MTC/15.18 Lima, 24 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 00613011, 00832011, 00923011, 00602011, 01453011, 01529011, 01758011 y 01616011, organizados en torno a la infrac- ción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores con licencias de conducir falsificadas, Infor- mes Técnicos Nºs. 705, 537, 907, 535, 1113, 1045, 1155 y 1168-99-MTC/15.18.05.03, emitidos por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memoran- dos Nºs. 679, 587, 960, 589, 1228, 1114, 1288 y 1334-99- MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial haber intervenido a conductores de vehícu- los automotores en los operativos de control de tránsito requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verificación correspondiente; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir ha efectuado la verificación en la Base de Datos de Conductores, así como en la Ficha Registral corres- pondiente a las licencias de conducir remitidas, determinan- do en los informes técnicos señalados en vistos que las numeraciones de las licencias de conducir requisadas en virtud de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolu- ción Directoral Nº 083-99-MTC/15.18, no corresponden a los conductores que figuran en dichos documentos sino a otros ciudadanos que son sus verdaderos titulares, de donde se evidencia la falsedad de los mismos, siendo las personas involucradas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LIC. COND. INFRACCION INICIO DE SANCION 01 QUISPE MANTURANO, Alejandro No tiene F-1 18-2-99 02 FRANCO YSLA, Roberto Rómulo " F-1 3-3-99 03 GARCIA CHAPILLIQUEN, Wilfredo " F-1 3-3-99 04 DURAN PAREDES, Antonio " F-1 15-2-99 05 ARMIJOS CASTRO, Marco Antonio " F-1 1-4-99 06 CANALES ACUÑA, Félix Cornelio " F-1 13-4-99 07 HERVAY CASTRO, Walter Hipólito " F-1 28-4-99 08 PANDAL ARANGO, Pedro " F-1 18-4-99 Que, sin perjuicio de la denuncia penal ha que hubiere lugar es necesario sancionar administrativamente a las personas indicadas en el considerando anterior por encon- trarse incursas en la infracción tipificada en el Artículo 3º literal F-1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus licen- cias de conducir, correspondiéndoles en consecuencia, la sanción establecida en el Artículo 6º literal e) del reglamento acotado, por lo que es necesario dictar la medida administra- tiva correspondiente; Estando a lo opinado en los informes técnicos indicados en Vistos de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y de la Asesora Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 296-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoría Legal y de Parque Automotor y Circulación Vial ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Au- tomotores de Transporte Terrestre aprobado por Decre- to Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el segundo considerando de esta resolución con INHABILI- TACION para obtener licencias de conducir por el término de tres años, computados a partir de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacio- nal del Perú o de la fecha de ocurrencia de la infracción según corresponda, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de esta resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11844