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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 178025 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11937 EDUCACION Autorizan viaje de reportero del IRTP a Nueva Zelanda, en comisión de servi- cios RESOLUCION SUPREMA Nº 130-99-ED Lima, 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, viajará a la ciudad de Auckland - Nueva Zelanda, para participar en la VII Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC) del 9 al 13 de setiembre de 1999; Que, se requiere la presencia de un reportero que cubra las incidencias informativas de la participación del señor Presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 829; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicio del señor Luis Sotomayor Alarcón, reportero del Instituto Nacio- nal de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para cubrir las incidencias informativas de la participación del señor Presiden- te de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, en la VII Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), que se realizará en la ciudad de Auckland - Nueva Zelanda, del 9 al 13 de setiembre de 1999. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se afectarán con cargo al presupues- to del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 2,666.94, Viáticos US$ 1,200.00 y Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ningu- na clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 11935 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificaciones de Contra- tos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes Z-3 y Z-29M DECRETO SUPREMO Nº 045-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-98-EM, de fecha 19 de enero de 1998, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 3, ubicado en el Zócalo Continental, Oceáno Pacífico, zona Noroeste del Perú, mar adentro, frente a la costa del depar- tamento de Tumbes, Región Grau, suscrito por PERUPE- TRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aproba- dos y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Minis- tros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/039-99 de fecha 11 de mayo de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-3, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato, manteniéndose el mismo texto, plazo y condiciones; elevándolo al Poder Ejecu- tivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-3, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98- EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPE- TRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-3, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11932 DECRETO SUPREMO Nº 046-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 02-95-EM, de fecha 17 de febrero de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 29, ubicado en el Zócalo Continental mar adentro, frente a las costas de los departamentos de Lambayeque y La Liber- tad, suscrito entre PERUPETRO S.A. y la Asociación Repsol Exploración Perú S.A., Sucursal del Perú y Ampolex (Perú), Inc., Sucursal del Perú;