Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 11937

EDUCACION
Autorizan viaje de reportero del IRTP a Nueva Zelanda, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-99-ED MORDAZA, 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Republica, ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, viajara a la MORDAZA de Auckland - Nueva Zelanda, para participar en la VII Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA MORDAZA (APEC) del 9 al 13 de setiembre de 1999; Que, se requiere la presencia de un reportero que cubra las incidencias informativas de la participacion del senor Presidente de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 829; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comision de servicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reportero del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, para cubrir las incidencias informativas de la participacion del senor Presidente de la Republica, ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, en la VII Cumbre de Lideres del Foro de Cooperacion Economica del MORDAZA MORDAZA (APEC), que se realizara en la MORDAZA de Auckland Nueva Zelanda, del 9 al 13 de setiembre de 1999. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectaran con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 2,666.94, Viaticos US$ 1,200.00 y Tarifa CORPAC US$ 25.00. Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 11935

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-98-EM, de fecha 19 de enero de 1998, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z3, ubicado en el Zocalo Continental, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Noroeste del Peru, mar adentro, frente a la costa del departamento de Tumbes, Region Grau, suscrito por PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/039-99 de fecha 11 de MORDAZA de 1999, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-3, mediante el cual se establece la inclusion de razones economicas en el acapite 3.4 del mencionado Contrato, manteniendose el mismo texto, plazo y condiciones; elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-3, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-3, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 11932 DECRETO SUPREMO Nº 046-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 02-95-EM, de fecha 17 de febrero de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z29, ubicado en el Zocalo Continental mar adentro, frente a las costas de los departamentos de MORDAZA y La MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y la Asociacion Repsol Exploracion Peru S.A., Sucursal del Peru y Ampolex (Peru), Inc., Sucursal del Peru;

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificaciones de Contratos de Licencia para Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en los Lotes Z-3 y Z-29M
DECRETO SUPREMO Nº 045-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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