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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 178031 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 Aprueban transferencia de concesión para prestar servicios de telefonía fija local, teléfonos públicos y portador de larga distancia nacional, a favor de empresa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 289-99-MTC/15.03 Lima, 20 de agosto de 1999 Vista, la solicitud presentada por GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V., sobre aprobación de transferencia de con- cesión a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-98- MTC/15.03 del 23.7.98, se aprobó el contrato de conce- sión a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. para la prestación de los servicios de telefonía fija local, teléfonos públicos y portador de larga distancia nacio- nal en las áreas rurales de los departamentos de Ama- zonas, Cajamarca, Piura y Tumbes. Contrato suscrito el 2.12.98; Que, con echa 23.3.99, GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V., solicitó el reconocimiento de los derechos y obliga- ciones del referido contrato a favor de su subsidiaria, GLO- BAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A.; Que, la Cláusula 7.11 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 establece la obligación de la empresa de crear una subsidiaria domici- liada en el país, sobre la cual deberá poseer de manera directa o indirecta, el noventinueve por ciento (99%) de su capital social con derecho a voto, porcentaje que se manten- drá durante todo el período de vigencia de la concesión, debiendo comunicar al Ministerio de tal hecho dentro del plazo máximo de diez (10) días de creada la subsidiaria, a efectos de que se reconozca formalmente los derechos y obligaciones derivados del contrato de concesión a favor de dicha subsidiaria; Que, asimismo, la citada cláusula dispone que podrá crearse alternativamente una sucursal y que el plazo de constitución de la subsidiaria o sucursal, no podrá ser mayor de 6 meses contados a partir de la fecha efectiva; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que: "Las concesiones y asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransfe- ribles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expre- sa del Ministerio, formalizadas mediante Resolución Vice- ministerial..."; Que, mediante Informe Nº 211-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especialidad en Concesiones de Telecomunicaciones opina es procedente la solicitud de GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión otorgada a GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. mediante Resolución Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 a favor de su subsidiaria GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98- MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la conce- sión para la prestación de los servicios de telefonía fija local, teléfonos públicos y portador de larga distancia nacional en las áreas rurales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Piura y Tumbes, otorgada me- diante Resolución Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 del 23.7.98 a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. Artículo 2º.- Reconocer a GLOBAL VILLAGE TELE- COM DEL PERU S.A. como titular de la concesión aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03, la que asumirá de pleno derecho las obligaciones establecidas en el referido contrato. Artículo 3º.- Aprobar la Addenda al contrato de conce- sión conforme a los artículos precedentes.Artículo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribir la respectiva Addenda. Regístrese y comuníquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 11853 Autorizan acuerdo de cooperación para operar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de código compartido RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-99-MTC/15.16 Lima, 4 de agosto de 1999 VISTO: Que, con documentos de Registros Nºs. 19765005, 22221005 y 23070005, la empresa Continental Airlines, Inc. (Continental) ha solicitado la aprobación del acuerdo de cooperación comercial suscrito con Northwest Airlines, Inc. (Northwest), para operar en la modalidad de acuerdo de código compartido, el servicio de transporte aéreo inter- nacional regular de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de Lima, Perú y Newark, New Jersey y Lima, Perú y Houston, Texas (Estados Unidos), con siete (7) frecuencias semanales por ruta; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 8º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 24882 y el Artículo 23.1º de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transportes y de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo Nº 26917, corresponde a la Dirección General de Transporte Aéreo, que cuenta con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislación aeronáu- tica, para lo cual ejerce la condición de única Autoridad Aeronáutica Civil del Perú; Que, según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interés aerocomercial y turístico nacional el servicio de transporte aéreo a zonas declara- das como de desarrollo turístico prioritario y/o de desa- rrollo comercial internacional, la Dirección General de Transporte Aéreo como Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, previa evaluación y antes de su ejecución, autoriza- rá los acuerdos de cooperación comercial, tales como alianzas estratégicas, fletamento parcial, de código com- partido o arrendamiento; Que, si bien los criterios generales para la aprobación de este tipo de acuerdos serán materia de definición en el reglamento de la Ley Nº 26984, según lo dispuesto en el Artículo 2º del Título Preliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ninguna autoridad dejará de resolver por deficiencias del ordenamiento jurídico las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso; Que, entre los usos y criterios aplicados internacio- nalmente para la aprobación de acuerdos de código compar- tido, se encuentra la prueba del denominado "interés público", la necesaria existencia previa del derecho funda- mental (derechos de tráfico) de cada transportador, y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, técnica, legal y en especial aeropolítica, según los intere- ses particulares de cada país que como en el caso del Perú, se precisan en el Artículo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, Continental cuenta con los derechos aerocomer- ciales para servir las rutas materia del acuerdo de código compartido, Newark - Lima y Houston - Lima, con derechos de tráfico de 3° y 4° Libertad del Aire, según la Resolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12; y conforme al acuerdo de servicios de transporte aéreo entre Perú y EE.UU., las operaciones aerocomerciales en código compartido con algu- na aerolínea de una de las partes, se encuentran permitidas en el Artículo 8°, "Oportunidades Comerciales", inciso 7), Literal A; la modalidad de operación también se encuentra considerada en el Anexo I, Rutas y Flexibilidad Operativa;