Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban transferencia de concesion para prestar servicios de telefonia fija local, telefonos publicos y portador de larga distancia nacional, a favor de empresa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 289-99-MTC/15.03 MORDAZA, 20 de agosto de 1999 Vista, la solicitud presentada por GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V., sobre aprobacion de transferencia de concesion a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 318-98MTC/15.03 del 23.7.98, se aprobo el contrato de concesion a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. para la prestacion de los servicios de telefonia fija local, telefonos publicos y portador de larga distancia nacional en las areas rurales de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes. Contrato suscrito el 2.12.98; Que, con echa 23.3.99, GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V., solicito el reconocimiento de los derechos y obligaciones del referido contrato a favor de su subsidiaria, GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A.; Que, la Clausula 7.11 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 establece la obligacion de la empresa de crear una subsidiaria domiciliada en el MORDAZA, sobre la cual debera poseer de manera directa o indirecta, el noventinueve por ciento (99%) de su capital social con derecho a MORDAZA, porcentaje que se mantendra durante todo el periodo de vigencia de la concesion, debiendo comunicar al Ministerio de tal hecho dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias de creada la subsidiaria, a efectos de que se reconozca formalmente los derechos y obligaciones derivados del contrato de concesion a favor de dicha subsidiaria; Que, asimismo, la citada clausula dispone que podra crearse alternativamente una sucursal y que el plazo de constitucion de la subsidiaria o sucursal, no podra ser mayor de 6 meses contados a partir de la fecha efectiva; Que, el Articulo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que: "Las concesiones y asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolucion Viceministerial..."; Que, mediante Informe Nº 211-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especialidad en Concesiones de Telecomunicaciones opina es procedente la solicitud de GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesion otorgada a GLOBAL VILLAGE TELECOM N.V. mediante Resolucion Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 a favor de su subsidiaria GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion para la prestacion de los servicios de telefonia fija local, telefonos publicos y portador de larga distancia nacional en las areas rurales de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03 del 23.7.98 a favor de GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. Articulo 2º.- Reconocer a GLOBAL VILLAGE TELECOM DEL PERU S.A. como titular de la concesion aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 318-98-MTC/15.03, la que asumira de pleno derecho las obligaciones establecidas en el referido contrato. Articulo 3º.- Aprobar la Addenda al contrato de concesion conforme a los articulos precedentes.

Articulo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribir la respectiva Addenda. Registrese y comuniquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 11853

Autorizan acuerdo de cooperacion para operar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de codigo compartido
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-99-MTC/15.16 MORDAZA, 4 de agosto de 1999 VISTO: Que, con documentos de Registros Nºs. 19765005, 22221005 y 23070005, la empresa Continental Airlines, Inc. (Continental) ha solicitado la aprobacion del acuerdo de cooperacion comercial suscrito con Northwest Airlines, Inc. (Northwest), para operar en la modalidad de acuerdo de codigo compartido, el servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo (mixto) entre las ciudades de MORDAZA, Peru y Newark, New Jersey y MORDAZA, Peru y MORDAZA, Texas (Estados Unidos), con siete (7) frecuencias semanales por ruta; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 8º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru Nº 24882 y el Articulo 23.1º de la Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transportes y de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo Nº 26917, corresponde a la Direccion General de Transporte Aereo, que cuenta con autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislacion aeronautica, para lo cual ejerce la condicion de unica Autoridad Aeronautica Civil del Peru; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interes aerocomercial y turistico nacional el servicio de transporte aereo a zonas declaradas como de desarrollo turistico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional, la Direccion General de Transporte Aereo como Autoridad Aeronautica Civil del Peru, previa evaluacion y MORDAZA de su ejecucion, autorizara los acuerdos de cooperacion comercial, tales como alianzas estrategicas, fletamento parcial, de codigo compartido o arrendamiento; Que, si bien los criterios generales para la aprobacion de este MORDAZA de acuerdos seran materia de definicion en el reglamento de la Ley Nº 26984, segun lo dispuesto en el Articulo 2º del Titulo Preliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ninguna autoridad dejara de resolver por deficiencias del ordenamiento juridico las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso; Que, entre los usos y criterios aplicados internacionalmente para la aprobacion de acuerdos de codigo compartido, se encuentra la prueba del denominado "interes publico", la necesaria existencia previa del derecho fundamental (derechos de trafico) de cada transportador, y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, tecnica, legal y en especial aeropolitica, segun los intereses particulares de cada MORDAZA que como en el caso del Peru, se precisan en el Articulo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, Continental cuenta con los derechos aerocomerciales para servir las rutas materia del acuerdo de codigo compartido, Newark - MORDAZA y MORDAZA - MORDAZA, con derechos de trafico de 3° y 4° MORDAZA del Aire, segun la Resolucion Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12; y conforme al acuerdo de servicios de transporte aereo entre Peru y EE.UU., las operaciones aerocomerciales en codigo compartido con alguna aerolinea de una de las partes, se encuentran permitidas en el Articulo 8°, "Oportunidades Comerciales", inciso 7), Literal A; la modalidad de operacion tambien se encuentra considerada en el Anexo I, Rutas y Flexibilidad Operativa;

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