Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

MIERCOLES 20.OCT. 99 - DOV. PIURA: 39 VEH.; SABADO 23.OCT. 99 - DOV. CHICLAYO: 56 VEH.; SABADO 30.OCT. 99 - DOV. MORDAZA (52), CHIMBOTE (6): 58 VEH.; JUEVES 4.NOV. 99 - DOV. IQUITOS: 21 VEH.; JUEVES 11.NOV. 99 - DOV. PUCALLPA: 42 VEH.; JUEVES 18.NOV. 99 - DOV. AYACUCHO: 20 VEH.; JUEVES 25.NOV. 99 - DOV. AREQUIPA: 132 VEH. Articulo 2º.- La CRV conformada por: Sr. CPC MORDAZA MORDAZA PALLARCO, Director de la Oficina de Fiscalizacion y Control de la OGA-MIN (PRESIDENTE), Sr. LIC. ADM. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe Administrativo de Remate de Vehiculos de la OGA-MIN (SECRETARIO y CAJERO) y el Sr. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de Asuntos No Policiales de la OGAJ-MIN (VOCAL), efectuara los citados REMATES PUBLICOS, conforme a la DIRECTIVA Nº 003-99-IN/0508, dando cuenta a esta Oficina General de Administracion - OGA/MIN, con la MORDAZA del INFORME y LIQUIDACION DE REMATE PUBLICO DE VEHICULOS, de finalizado el remate. El Mayor CJ-PNP, MORDAZA MORDAZA CARHUAVILCA SORIANO, designado por la Oficina de Control Interno del Ministerio; actuara como Veedor en el acto de cada remate. Debiendo deducirse los gastos de viaticos de la liquidacion de cada remate, para el Veedor y la Comision MORDAZA citada. Articulo 3º.- Nombrese al Martillero Publico de Reg. Nº 31, Sr. MORDAZA UBILLUS GALLO, para que ejecute dichos remates, quien asumira la responsabilidad plena del evento,hara las diligencias y publicaciones de Ley y tomara como Precio Base de Remate la valoracion hecha por los Peritos Tasadores nombrados por las respectivas SJSVRPNP y asignese al citado Martillero el cinco por ciento el valor del vehiculo adjudicado por concepto de Honorarios, el que sera pagado por el adjudicatario, debiendo dicho Martillero sufragar sus gastos de viaticos y otros. Articulo 4º.- La PUBLICACION de Avisos de Remate, se realizaran por lo menos tres dias MORDAZA en el diario de mayor circulacion de cada MORDAZA, publicandose el primer dia en forma detallada, lote por lote y los dias siguientes MORDAZA resumen. La EXHIBICION de los vehiculos a rematarse, se realizara durante los dias de publicacion en horario de Oficina, en sus respectivos DD.OO.VV. Municipal o Policial, lugar donde se pondra a la vista del publico el AVISO DE REMATE DETALLADO. Articulo 5º.- El beneficiario de la buena pro abonara AL INSTANTE al Cajero, en efectivo y en Moneda Nacional o su equivalente en Dolares Americanos, no menos del veinticinco por ciento del VALOR del bien rematado como PAGO A CUENTA, mas el cinco por ciento por concepto de honorarios de Martillero; debiendo pagar el SALDO DE CANCELACION dentro de las 24 horas, los diez nuevos soles por el valor de cada ACTA CERTIFICADA DE ADJUDICACION DE REMATE expedida por el Martillero, recibiendo al momento la POLIZA DE ADJUDICACION, ORDEN DE MORDAZA Y ACTA DE ENTREGA con la cual procedera a RETIRAR el vehiculo del DOV, al finalizar el Remate hasta por un plazo de ocho (8) dias utiles, caso contrario dicho bien sera declarado en ABANDONO y vuelto a rematar Articulo 6º.- El OFICIAL PNP COORDINADOR designado, ademas de sus funciones senaladas en la Directiva Nº 003-99-IN/0508, colaborara con la CRV en lo que sea necesario y requisara, MORDAZA del retiro del vehiculo por sus nuevos propietarios, las Placas de Rodaje consideradas como SUPLANTADAS, las que remitira a la Direccion Departamental de Circulacion Terrestre de su Jurisdiccion, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias de finalizado el acto, para la anulacion de dichas Placas de Rodaje. Articulo 7º.- El tramite de INSCRIPCION del vehiculo, sera por cuenta del ADJUDICATARIO, de acuerdo a las normas dictadas por la Oficina Registral de la Propiedad Vehicular respectiva, debiendo ser inscrito en la condicion de "LIBRE DE AFECTACIONES Y/O GRAVAMENES" que pesaren sobre dicho bien hasta el dia del remate; para tal efecto la OGA-CRV remitira MORDAZA autenticada de la RELACION DE VEHICULOS ADJUDICADOS EN REMATE, a las Autoridades Registrales, Policiales y Municipales; segun corresponda, para el levantamiento de las afectaciones y/o gravamenes respectivos. Articulo 8º.- La CRV, deducira el monto total de cada Remate de Provincia, los conceptos siguientes: DEDUCCION DIRECTA: tres por ciento (3%) del monto total obtenido para el Fondo de Remate - OGA, destinado a cubrir los diversos gastos judiciales y administrativos, PRORRATEADOS: Publicacion y Gastos de Remate y NO PRORRATEADOS: Tasa Municipal por Orden de MORDAZA, Guardiania e Infracciones, hasta donde alcance cubrir en la prelacion MORDAZA indicada, quedando el REMANENTE ADMINISTRATIVO, si lo hubiere, depositado en la Cuenta Bancaria de Ahorros senalada por la Oficina de TESORERIA-OGA/MIN, a disposicion de los que acreditan la propiedad correspondiente y el REMANENTE JUDICIAL, sera remitido por la

Oficina de TESORERIA-OGA/MIN a la judicatura que corresponde. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Administracion 11929

PESQUERIA
Otorgan a empresa autorizacion para instalar planta de congelado y procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-99-PE/DNPP MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 Visto los escritos con registros Nºs. CE-004002 y 1921003 de fechas 2 de febrero, 14 de MORDAZA, 4 y 24 de junio y 21 de MORDAZA de 1999, presentados por la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordados con el Articulo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion y, licencia respectivamente, los cuales constituyen derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS S.A., solicita autorizacion para la instalacion de una planta de congelado y su respectiva licencia de operacion en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Aviacion Nºs. 130-140, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, al haber fusionado por absorcion a la empresa RIO MAR PRODUCTOS S.A., a quien le fuera caducada su concesion para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante el Oficio Nº 225-99-PE/DIREMA de fecha 7 de MORDAZA de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 130-99-PE/DNPP-Dn de fecha 26 de MORDAZA de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b) numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94PE y la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS S.A., autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Aviacion Nºs. 130-140, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS S.A. licencia para la operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial citado en el articulo precedente, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 20 t/dia

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