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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 178028 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 MIERCOLES 20.OCT. 99 - DOV. PIURA: 39 VEH.; SABA- DO 23.OCT. 99 - DOV. CHICLAYO: 56 VEH.; SABADO 30.OCT. 99 - DOV. TRUJILLO (52), CHIMBOTE (6): 58 VEH.; JUEVES 4.NOV. 99 - DOV. IQUITOS: 21 VEH.; JUEVES 11.NOV. 99 - DOV. PUCALLPA: 42 VEH.; JUE- VES 18.NOV. 99 - DOV. AYACUCHO: 20 VEH.; JUEVES 25.NOV. 99 - DOV. AREQUIPA: 132 VEH. Artículo 2º.- La CRV conformada por: Sr. CPC Rumaldo GARCIA PALLARCO, Director de la Oficina de Fiscaliza- ción y Control de la OGA-MIN (PRESIDENTE), Sr. LIC. ADM. Wilson AVALOS ANGULO, Jefe Administrativo de Remate de Vehículos de la OGA-MIN (SECRETARIO y CAJERO) y el Sr. Dr. Enrique INGA LOPEZ, Director de la Oficina de Asuntos No Policiales de la OGAJ-MIN (VOCAL), efectuará los citados REMATES PUBLICOS, conforme a la DIRECTIVA Nº 003-99-IN/0508, dando cuenta a esta Ofici- na General de Administración - OGA/MIN, con la presenta- ción del INFORME y LIQUIDACION DE REMATE PUBLI- CO DE VEHICULOS, de finalizado el remate. El Mayor CJ-PNP, Luis Miguel CARHUAVILCA SO- RIANO, designado por la Oficina de Control Interno del Ministerio; actuará como Veedor en el acto de cada remate. Debiendo deducirse los gastos de viáticos de la liquida- ción de cada remate, para el Veedor y la Comisión antes citada. Artículo 3º.- Nómbrese al Martillero Público de Reg. Nº 31, Sr. Juan UBILLUS GALLO, para que ejecute dichos remates, quien asumirá la responsabilidad plena del evento,hará las diligencias y publicaciones de Ley y tomará como Precio Base de Remate la valoración hecha por los Peritos Tasadores nombrados por las respectivas SJSV- RPNP y asígnese al citado Martillero el cinco por ciento el valor del vehículo adjudicado por concepto de Honorarios, el que será pagado por el adjudicatario, debiendo dicho Marti- llero sufragar sus gastos de viáticos y otros. Artículo 4º.- La PUBLICACION de Avisos de Remate, se realizarán por lo menos tres días antes en el diario de mayor circulación de cada ciudad, publicándose el primer día en forma detallada, lote por lote y los días siguientes tipo resumen. La EXHIBICION de los vehículos a rematarse, se realizará durante los días de publicación en horario de Oficina, en sus respectivos DD.OO.VV. Municipal o Policial, lugar donde se pondrá a la vista del público el AVISO DE REMATE DETALLADO. Artículo 5º.- El beneficiario de la buena pro abonará AL INSTANTE al Cajero, en efectivo y en Moneda Nacional o su equivalente en Dólares Americanos, no menos del veinticin- co por ciento del VALOR del bien rematado como PAGO A CUENTA, más el cinco por ciento por concepto de honorarios de Martillero; debiendo pagar el SALDO DE CANCELA- CION dentro de las 24 horas, los diez nuevos soles por el valor de cada ACTA CERTIFICADA DE ADJUDICACION DE REMATE expedida por el Martillero, recibiendo al momento la POLIZA DE ADJUDICACION, ORDEN DE LIBERTAD Y ACTA DE ENTREGA con la cual procederá a RETIRAR el vehículo del DOV, al finalizar el Remate hasta por un plazo de ocho (8) días útiles, caso contrario dicho bien será declarado en ABANDONO y vuelto a rematar Artículo 6º.- El OFICIAL PNP COORDINADOR desig- nado, además de sus funciones señaladas en la Directiva Nº 003-99-IN/0508, colaborará con la CRV en lo que sea necesa- rio y requisará, antes del retiro del vehículo por sus nuevos propietarios, las Placas de Rodaje consideradas como SU- PLANTADAS, las que remitirá a la Dirección Departamen- tal de Circulación Terrestre de su Jurisdicción, en el plazo máximo de diez (10) días de finalizado el acto, para la anulación de dichas Placas de Rodaje. Artículo 7º.- El trámite de INSCRIPCION del vehículo, será por cuenta del ADJUDICATARIO, de acuerdo a las normas dictadas por la Oficina Registral de la Propiedad Vehicular respectiva, debiendo ser inscrito en la condición de "LIBRE DE AFECTACIONES Y/O GRAVAMENES" que pesaren sobre dicho bien hasta el día del remate; para tal efecto la OGA-CRV remitirá copia autenticada de la RELA- CION DE VEHICULOS ADJUDICADOS EN REMATE, a las Autoridades Registrales, Policiales y Municipales; según corresponda, para el levantamiento de las afectaciones y/o gravámenes respectivos. Artículo 8º.- La CRV, deducirá el monto total de cada Remate de Provincia, los conceptos siguientes: DEDUC- CION DIRECTA: tres por ciento (3%) del monto total obte- nido para el Fondo de Remate - OGA, destinado a cubrir los diversos gastos judiciales y administrativos, PRORRATEA- DOS: Publicación y Gastos de Remate y NO PRORRATEA- DOS: Tasa Municipal por Orden de Libertad, Guardianía e Infracciones, hasta donde alcance cubrir en la prelación antes indicada, quedando el REMANENTE ADMINISTRA- TIVO, si lo hubiere, depositado en la Cuenta Bancaria de Ahorros señalada por la Oficina de TESORERIA-OGA/MIN, a disposición de los que acreditan la propiedad correspon- diente y el REMANENTE JUDICIAL, será remitido por laOficina de TESORERIA-OGA/MIN a la judicatura que corres- ponde. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOLIS ROSAS GARCIA Director General de Administración 11929 PESQUERIA Otorgan a empresa autorización para instalar planta de congelado y procesa- miento de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-99-PE/DNPP Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto los escritos con registros Nºs. CE-004002 y 1921003 de fechas 2 de febrero, 14 de abril, 4 y 24 de junio y 21 de julio de 1999, presentados por la empresa SERVICIOS FRIGO- RIFICOS S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordados con el Artículo 55º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE establecen que para la instalación de establecimientos in- dustriales pesqueros, las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización y, licencia respectivamente, los cuales constituyen derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto, la empresa SERVI- CIOS FRIGORIFICOS S.A., solicita autorización para la instalación de una planta de congelado y su respectiva licencia de operación en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en la calle Aviación Nºs. 130-140, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, al haber fusionado por absorción a la empresa RIO MAR PRODUC- TOS S.A., a quien le fuera caducada su concesión para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobio- lógicos; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante el Oficio Nº 225-99-PE/DIREMA de fecha 7 de abril de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 130-99-PE/DNPP-Dn de fecha 26 de julio de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b) numeral 4, e inciso d), 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94- PE y la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS FRI- GORIFICOS S.A., autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en calle Aviación Nºs. 130-140, distrito de San Miguel, provincia y depar- tamento de Lima. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa SERVICIOS FRIGO- RIFICOS S.A. licencia para la operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial citado en el artículo precedente, con la siguiente capacidad insta- lada: Congelado : 20 t/día