NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)
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Pág. 178026 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificacio- nes serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-EM de fecha 20 de abril de 1998, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29, por parte de Repsol Explora- ción Perú, Sucursal del Perú, a favor de YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú, Ranger Oil (Perú) Limited, Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del Perú; y por parte de Ampolex (Perú), Inc., Sucursal del Perú a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-98-EM de fecha 7 de diciembre de 1998, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote Z-29, mediante el cual se incrementa el Area del Contrato, denominándosele a dicha área "M" conformándose de esta manera el Lote Z- 29M; así como se agrupa el segundo y tercer período de la fase de exploración en un solo período con el compro- miso de perforar dos pozos exploratorios dentro del plazo de veinticuatro meses; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/052-99 de fecha 8 de junio de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29M, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato; manteniéndose el mismo texto, plazo y condiciones; elevándolo al Poder Ejecu- tivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29M, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-95- EM y modificado por Decretos Supremos Nºs. 014-98-EM y 039-98-EM, para los fines a que se refiere la parte conside- rativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú, Ranger Oil (Perú) Limited, Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscri- bir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú, Ranger Oil (Perú) Limited, Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del Perú; la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-29M, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11933 Autorizan viaje de representante de ELECTROPERU S.A. a Italia, en comi- sión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 120-99-EM Lima, 16 de setiembre de 1999 Visto el Oficio G-1656-99, de fecha 7 de setiembre de 1999, del Gerente General de ELECTROPERU S.A., solici- tando autorización de viaje para un trabajador;CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la resolución del contrato suscrito con ELECTROCONSULT, se han derivado diversos procesos judiciales, en los que ELECTROPERU S.A., viene litigando desde 1987; Que, en la ciudad de Milán, Italia, se van a llevar a cabo varias Audiencias derivadas de los procesos judiciales que sigue ELECTROPERU S.A., por lo que es necesario la asistencia de un representante de dicha empresa; Que, el Directorio de ELECTROPERU S.A. en su Sesión Nº 1040 de fecha 25 de agosto de 1999, mediante Acuerdo Nº O.D.5 aprobó el viaje del Dr. Edgardo Miguel Suárez Men- doza, del 18 al 29 de setiembre de 1999, a la ciudad de Milán, Italia, con el objeto de que asista a las audiencias precitadas; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Dr. Edgardo Miguel Suárez Mendoza de ELECTROPERU S.A., a la ciudad de Milán, Italia, del 18 al 29 de setiembre de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, que ascienden a US$ 4,450.82 (Cua- tro Mil Cuatrocientos Cincuenta y 82/100 Dólares America- nos) serán cubiertos por ELECTROPERU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,305.82 Viáticos (US$ 260.00 x 12 días) US$ 3,120.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------- TOTAL US$ 4,450.82 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11938 Otorgan autorización por tiempo indefinido a empresa para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-99-EM/VME Lima, 26 de agosto de 1999 Visto el expediente Nº 33097099 que incluye los docu- mentos con registro Nºs. 1235335 y 1247573, sobre solicitud de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presen- tado por la COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, la COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A., ha solicitado autorización para desarrollar activida- des de generación de energía eléctrica en la Central Térmica "Calera China Linda" de su propiedad, con una capacidad instalada en 1 394 kW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y