Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 1999 (17/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 178029

Articulo 3º.- La empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 225-99-PE/DIREMA de fecha 7 de MORDAZA de 1999. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo III "Plantas de Procesamiento Pesquero - Congelado" de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de congelado perteneciente a la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS S.A. ubicada en MORDAZA Aviacion Nºs. 130-140, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la capacidad verificada de 20 t/ dia. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11851

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. para el otorgamiento de autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el ex Complejo Pesquero Paita, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11852 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-99-PE/DNE Por Oficio Nº 1649-99-PE/SG el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE/DNE, publicada en nuestra edicion del dia 14 de setiembre de 1999 en la pagina 177790. DICE: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-99-PE/DNE DEBE DECIR: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-99-PE 11859

Declaran improcedente solicitud de empresa para instalar plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-99-PE/DNPP MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-071001 con escrito de fecha 29 de marzo de 1999, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita autorizacion para la instalacion de las plantas de enlatado y curado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial ubicado en el ex Complejo Pesquero de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones tecnico ambientales correspondientes al Estudio de Impacto Ambiental, formuladas mediante el Oficio Nº 265-99-PE/ DIREMA de fecha 27 de MORDAZA de 1999 por la Direccion de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria, no obstante habersele requerido mediante Oficio Nº 750-99-PE/ DNPP-Dn de fecha 14 de MORDAZA de 1999, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 138-99-PE/DNPP-Dn de fecha 12 de agosto de 1999 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 43º incisos b) numeral 4 y d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Articulo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE;

MTC
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delito contra la fe publica por falsificacion de licencia de conducir
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-99-MTC/15.02 MORDAZA, 1 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Director de la Direccion Subregional El MORDAZA de Chimbote de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR MORDAZA, mediante Oficio Nº 035-99-CTAR-DRTCVC-DSRPTCVC, ha remitido a este Ministerio la Licencia de Conducir AA-0153983, Clase A, Categoria A-III Profesional Especializado, que le fuera decomisada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zagal por presentar signos de falsificacion; Que, la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, segun los terminos del Informe Nº 93099-MTC/15.18.05.3.jqs, expresa que la mencionada licencia de conducir pertenece al senor MORDAZA citado pero que, conforme a la Base de Datos del Centro de Computo de la Oficina General de Metodos y Sistemas, al documento expedido el 11 de agosto de 1998, le corresponde la Categoria I - Particular; Que, el hecho descrito constituiria delito contra la fe publica tipificado en el Codigo Penal, resultando pertinente que el Procurador Publico de este Ministerio inicie las acciones del caso; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862;

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