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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (17/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 178029 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 1999 Artículo 3º.- La empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 225-99-PE/DIREMA de fecha 7 de abril de 1999. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo III "Plantas de Proce- samiento Pesquero - Congelado" de la Resolución Ministe- rial Nº 394-98-PE, la planta de congelado perteneciente a la empresa SERVICIOS FRIGORIFICOS S.A. ubicada en calle Aviación Nºs. 130-140, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con la capacidad verificada de 20 t/ día. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3º de la presente Resolución será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11851 Declaran improcedente solicitud de empresa para instalar plantas de enlata- do y curado de productos hidrobiológi- cos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 118-99-PE/DNPP Lima, 14 de setiembre de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-071001 con escrito de fecha 29 de marzo de 1999, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que los solicitantes de autorizaciones y de licencias deben cumplir las pertinentes disposiciones previstas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que mediante los escritos del visto la empresa PES- QUERA HAYDUK S.A. solicita autorización para la instala- ción de las plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en el ex Complejo Pesquero de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con subsanar las observaciones técnico am- bientales correspondientes al Estudio de Impacto Am- biental, formuladas mediante el Oficio Nº 265-99-PE/ DIREMA de fecha 27 de abril de 1999 por la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería, no obstan- te habérsele requerido mediante Oficio Nº 750-99-PE/ DNPP-Dn de fecha 14 de julio de 1999, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 138-99-PE/DNPP-Dn de fecha 12 de agosto de 1999 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 43º incisos b) numeral 4 y d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. para el otorgamiento de autorización para la instalación de las plantas de enlatado y curado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el ex Complejo Pesquero Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11852 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-99-PE/DNE Por Oficio Nº 1649-99-PE/SG el Ministerio de Pesque- ría solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 267-99-PE/DNE, publicada en nuestra edición del día 14 de setiembre de 1999 en la página 177790. DICE: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-99-PE/DNE DEBE DECIR: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-99-PE 11859 M T C Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos res- ponsables de delito contra la fe pú- blica por falsificación de licencia de conducir RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-99-MTC/15.02 Lima, 1 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Director de la Dirección Subregional El Pací- fico de Chimbote de la Dirección Regional de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del CTAR Ancash, mediante Oficio Nº 035-99-CTAR-DRT- CVC-DSRPTCVC, ha remitido a este Ministerio la Licen- cia de Conducir AA-0153983, Clase A, Categoría A-III - Profesional Especializado, que le fuera decomisada a don Alex Américo Castillo Zagal por presentar signos de falsificación; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, según los términos del Informe Nº 930- 99-MTC/15.18.05.3.jqs, expresa que la mencionada li- cencia de conducir pertenece al señor antes citado pero que, conforme a la Base de Datos del Centro de Cómputo de la Oficina General de Métodos y Sistemas, al docu- mento expedido el 11 de agosto de 1998, le corresponde la Categoría I - Particular; Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública tipificado en el Código Penal, resultando pertinente que el Procurador Público de este Ministerio inicie las acciones del caso; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862;