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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 121

Pág. 178248 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 valor comercial de las mercancías objeto de valo- ración, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancías importadas. 9.En los casos que el importador no esté de acuer- do con el valor en aduana, tiene a salvo su dere- cho a impugnar o solicitar la devolución de los derechos y demás impuestos que considere como pago en exceso de acuerdo a la legislación vigen- te. 10.La verificación y determinación del valor en aduana se realiza antes, durante y después del despacho de importación. 11.El informe sobre Ajuste de Valor elaborado por el Especialista en Aduanas, debe indicar la aplicación de las Reglas de Valoración de acuerdo a la normatividad vigente, así como los estudios o informes de valoración que lo sustentan, incluyendo según el caso las Lis- tas de Precios, Facturas Comerciales, repor- tes del Sistema de Valoración de Mercancías (SIVAM), etc. Asimismo en la Cédula de Noti- ficación o cargo de liquidación de cobranza según corresponda debe constar que se adjun- ta el informe de ajuste de valor y los docu- mentos sustentatorios del mismo. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DECLARACION, TRANSMISION Y PRE- SENTACION DEL VALOR EN ADUANA 1.El importador llena los formatos B1 y B2 de las declaraciones únicas de importación, el que tie- ne carácter de Declaración Jurada. 2.El Despachador de Aduana efectúa la verifica- ción del valor declarado por el importador, a par- tir de los documentos que sustentan el despa- cho, excepto en los casos de Declaraciones Sim- plificadas tramitadas por el importador. 3.Cuando el valor en aduana no pueda ser de- terminado de acuerdo a lo señalado en el nu- meral anterior, los Despachadores de Aduana deben comparar el valor declarado por el im- portador con los valores de mercancías idén- ticas o similares teniendo en consideración la fecha probable de la numeración de la decla- ración única de importación con los plazos establecidos en la Regla 7º sobre valoración de mercancías, el país de origen y de adquisi- ción de la mercancía importada, la cantidad y el nivel comercial. 4.El Despachador de Aduana para determinar el valor en aduana en la forma indicada en los nu- merales 2 y 3 precedentes, puede utilizar el SIVAM de acuerdo al "Instructivo para la Apli- cación del Sistema de Valoración de Mercancías (SIVAM) por las Agencias de Aduana". 5.Los Despachadores de Aduana o Importadores pueden presentar a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, como parte de la sustentación del valor declarado, las listas de precios de exportación emitidas por sus provee- dores extranjeros solicitando su inclusión en el Banco de Datos de Valoración de ADUANAS Sis- tema de Valoración de Mercancías (SIVAM). La INFA contestará dicha solicitud. 6.Los Despachadores de Aduana que cuenten con lista de precios de los importadores aceptadas por Aduanas (INFA), deben indicarlo en la casi- lla 7.25 del formato A1 de la declaración única de importación. 7.Si el Despachador de Aduana tuviera dudas so- bre el valor de las mercancías y no cuente con referencias suficientes, debe elaborar una ficha informativa la que debe contener como mínimo los siguientes datos: a)Agencia de Aduana. b)Lugar y fecha de emisión c)Aduana de despacho, número y fecha de la DUI d)Descripción detallada de la mercancía e)La acción observada con los respectivos comen- tarios y sugerencias de acción, se expondrán en forma clara y precisa los hechos que se comuni- canf)Firma de Representante Legal. Las referidas fichas, deben ser remitidas por el Despachador de Aduana quincenalmente a la In- tendencia Nacional de Fiscalización Aduanera para su evaluación. 8.Cuando el Despachador de Aduana verifique que el precio declarado es inferior al precio usual de competencia, procede a consignar el valor ajustado en la casilla 7.14 de cada serie del formato A1 de la declaración única de im- portación, adicionalmente se declara en la úl- tima línea de la casilla 7.25 de la DUI, y en el atributo del teledespacho preparado para tal fin el código y la descripción, de acuerdo a la siguiente tabla: 01. Factura Comercial 02. Contratos 03. SIVAM referencias oficiales 04. SIVAM Lista de Precios 05. SIVAM otros módulos 06. Despachos anteriores 07. Certificado de inspección 08. Catálogos o revistas especializadas 09. Cambio de régimen de Declaración Simplifi- cada a Declaración Unica de Importación. 10. Acta de retención de mensajería que por ajus- te pasa a DUI 11. Ajustes por Aplicación del Padrón de Ajustes de Valor (vinculaciones) 12. Otros, especifique 13. No se encontró referencias SIVAM 9.El Despachador de Aduana transmite los formatos B1 y B2 de la DUI sobre Declaración del Valor en Aduana, de acuerdo al Procedimien- to Operativo adecuado al Sistema de Calidad del Régimen de Importación Definitiva INTA-PG.01. A.2VERIFICACION DEL VALOR DECLARADO 10.El Especialista en Aduana designado por el área correspondiente verifica y determina el Valor en Aduana de las Declaraciones Simplificadas y de las Declaraciones Unicas de Importación selec- cionadas a canal naranja y rojo, considerando como base el precio indicado en los documentos que sustentan el despacho de acuerdo a los casos siguientes: Valoración utilizando el SIVAM 11.El Especialista en Aduana ingresa al Módu- lo del SIVAM a fin de verificar el valor FOB asignado a la mercancía por partida, por su descripción, lista de precios, por su provee- dor o por vendedor aplicando las Reglas so- bre Valoración de Mercancías aprobadas me- diante D.S.Nº 119-97-EF, de acuerdo a la De- finición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas y de acuerdo al "Instructivo para la aplicación del SIVAM por ADUANAS". Valoración utilizando otras referencias de pre- cios en general 12.De no encontrar referencias sobre el valor FOB en el SIVAM aplicables a la mercancía, de conformidad con las reglas de valoración vigente, puede buscar mayor información en listas de precios, catálogos, revistas especia- lizadas, facturas comerciales, cotizaciones de precios, despachos anteriores, documentos de transporte y seguro, entre otros, así como otras fuentes de información disponibles, a efectos de verificar y establecer el valor en aduana o base imponible para la obtención de los derechos arancelarios ad-valorem. La Intendencia Nacional de Fiscalización Adua- nera es la encargada de ingresar y actualizar los datos en el SIVAM. 13.Si no hubiera información sobre el precio decla- rado o ésta fuese incompleta, el Especialista en