Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

valor comercial de las mercancias objeto de valoracion, el que no coincide necesariamente con el valor en aduana de las mercancias importadas. 9. En los casos que el importador no este de acuerdo con el valor en aduana, tiene a salvo su derecho a impugnar o solicitar la devolucion de los derechos y demas impuestos que considere como pago en exceso de acuerdo a la legislacion vigente. 10. La verificacion y determinacion del valor en aduana se realiza MORDAZA, durante y despues del despacho de importacion. 11. El informe sobre Ajuste de Valor elaborado por el Especialista en Aduanas, debe indicar la aplicacion de las Reglas de Valoracion de acuerdo a la normatividad vigente, asi como los estudios o informes de valoracion que lo sustentan, incluyendo segun el caso las Listas de Precios, Facturas Comerciales, reportes del Sistema de Valoracion de Mercancias (SIVAM), etc. Asimismo en la Cedula de Notificacion o cargo de liquidacion de cobranza segun corresponda debe constar que se adjunta el informe de ajuste de valor y los documentos sustentatorios del mismo. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DECLARACION, TRANSMISION Y MORDAZA DEL VALOR EN ADUANA 1. 2. El importador llena los formatos B1 y B2 de las declaraciones unicas de importacion, el que tiene caracter de Declaracion Jurada. El Despachador de Aduana efectua la verificacion del valor declarado por el importador, a partir de los documentos que sustentan el despacho, excepto en los casos de Declaraciones Simplificadas tramitadas por el importador. Cuando el valor en aduana no pueda ser determinado de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior, los Despachadores de Aduana deben comparar el valor declarado por el importador con los valores de mercancias identicas o similares teniendo en consideracion la fecha probable de la numeracion de la declaracion unica de importacion con los plazos establecidos en la Regla 7º sobre valoracion de mercancias, el MORDAZA de origen y de adquisicion de la mercancia importada, la cantidad y el nivel comercial. El Despachador de Aduana para determinar el valor en aduana en la forma indicada en los numerales 2 y 3 precedentes, puede utilizar el SIVAM de acuerdo al "Instructivo para la Aplicacion del Sistema de Valoracion de Mercancias (SIVAM) por las Agencias de Aduana". Los Despachadores de Aduana o Importadores pueden presentar a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, como parte de la sustentacion del valor declarado, las listas de precios de exportacion emitidas por sus proveedores extranjeros solicitando su inclusion en el Banco de Datos de Valoracion de ADUANAS Sistema de Valoracion de Mercancias (SIVAM). La INFA contestara dicha solicitud. Los Despachadores de Aduana que cuenten con lista de precios de los importadores aceptadas por Aduanas (INFA), deben indicarlo en la MORDAZA 7.25 del formato A1 de la declaracion unica de importacion. Si el Despachador de Aduana tuviera dudas sobre el valor de las mercancias y no cuente con referencias suficientes, debe elaborar una ficha informativa la que debe contener como minimo los siguientes datos: Agencia de Aduana. Lugar y fecha de emision Aduana de despacho, numero y fecha de la DUI Descripcion detallada de la mercancia La accion observada con los respectivos comentarios y sugerencias de accion, se expondran en forma MORDAZA y precisa los hechos que se comunican

Firma de Representante Legal. Las referidas fichas, deben ser remitidas por el Despachador de Aduana quincenalmente a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera para su evaluacion. Cuando el Despachador de Aduana verifique que el precio declarado es inferior al precio usual de competencia, procede a consignar el valor ajustado en la MORDAZA 7.14 de cada serie del formato A1 de la declaracion unica de importacion, adicionalmente se declara en la MORDAZA linea de la MORDAZA 7.25 de la DUI, y en el atributo del teledespacho preparado para tal fin el codigo y la descripcion, de acuerdo a la siguiente tabla: 01. Factura Comercial 02. Contratos 03. SIVAM referencias oficiales 04. SIVAM Lista de Precios 05. SIVAM otros modulos 06. Despachos anteriores 07. Certificado de inspeccion 08. Catalogos o revistas especializadas 09. Cambio de regimen de Declaracion Simplificada a Declaracion Unica de Importacion. 10. Acta de retencion de mensajeria que por ajuste pasa a DUI 11. Ajustes por Aplicacion del Padron de Ajustes de Valor (vinculaciones) 12. Otros, especifique 13. No se encontro referencias SIVAM

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9.

El Despachador de Aduana transmite los formatos B1 y B2 de la DUI sobre Declaracion del Valor en Aduana, de acuerdo al Procedimiento Operativo adecuado al Sistema de Calidad del Regimen de Importacion Definitiva INTA-PG.01.

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A.2 VERIFICACION DEL VALOR DECLARADO 10. El Especialista en Aduana designado por el area correspondiente verifica y determina el Valor en Aduana de las Declaraciones Simplificadas y de las Declaraciones Unicas de Importacion seleccionadas a MORDAZA naranja y MORDAZA, considerando como base el precio indicado en los documentos que sustentan el despacho de acuerdo a los casos siguientes: Valoracion utilizando el SIVAM 11. El Especialista en Aduana ingresa al Modulo del SIVAM a fin de verificar el valor FOB asignado a la mercancia por partida, por su descripcion, lista de precios, por su proveedor o por vendedor aplicando las Reglas sobre Valoracion de Mercancias aprobadas mediante D.S.Nº 119-97-EF, de acuerdo a la Definicion del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Explicativas y de acuerdo al "Instructivo para la aplicacion del SIVAM por ADUANAS". Valoracion utilizando otras referencias de precios en general 12. De no encontrar referencias sobre el valor FOB en el SIVAM aplicables a la mercancia, de conformidad con las reglas de valoracion vigente, puede buscar mayor informacion en listas de precios, catalogos, revistas especializadas, facturas comerciales, cotizaciones de precios, despachos anteriores, documentos de transporte y seguro, entre otros, asi como otras MORDAZA de informacion disponibles, a efectos de verificar y establecer el valor en aduana o base imponible para la obtencion de los derechos arancelarios ad-valorem. La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera es la encargada de ingresar y actualizar los datos en el SIVAM. 13. Si no hubiera informacion sobre el precio declarado o esta fuese incompleta, el Especialista en

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6.

7.

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