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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 178439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de setiembre de 1999 Que, el Informe Nº 04-99-A-MDT del 9 de julio de 1999, de fojas 2, donde el administrador del citado municipio señala las fechas de inconcurrencia del regidor Amilcar Santa Cruz Peralta, no es prueba suficiente que acredite la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, la copia de la constatación domiciliaria del 19 de julio de 1999, de fojas 7, en la cual la madre del regidor vacado afirma desconocer su paradero, y que aproximadamente tres meses atrás ya no domicilia en dicho inmueble, no acredita el cambio de domi- cilio fuera de la jurisdicción del municipio; por otro lado, la constatación efectuada, no es prueba idónea, al haberse realizado en un inmueble distinto al señalado en su solicitud de licencia por motivo de salud, presentada por el citado regidor al concejo, según consta a fojas 5; Que, para acreditar las causales de vacancia invocadas, es imperativo que el referido concejo remita a este órgano electoral: a) constancias de notificación de las citaciones a sesiones de concejo, suscritas por el regidor en señal de haberlas recibido, u otro medio permitido por el Código Procesal Civil que acredite que el afectado conoció de la convocatoria y realización de sesiones, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, formalidad prevista en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853; b) copias autenticadas de las actas de sesiones ordinarias o extraordinarias a las cuales no habría concurrido el regidor; c) certificado domiciliario o constancia emitida por autoridad competente que certifique el cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; d) constancia de notifica- ción del acuerdo de vacancia, mediante cualquier forma permitida por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y contradicción que le asiste, conforme lo dispone el Artículo 113º de la citada ley; y, e) constancia del concejo que la declaratoria de vacancia ha quedado consenti- da o ejecutoriada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por Efraín Córdova Urrutia, alcalde del concejo distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de Amilcar Santa Cruz Peralta, a fin que se acredite al regidor reemplazante, al no haberse cumplido con remitir la documentación completa. Artículo Segundo.- Declarar que Amilcar Santa Cruz Peralta continúa ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, conforme a ley, para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12097 Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departa- mento de La Libertad RESOLUCION Nº 1508-99-JNE Lima, 21 de setiembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido el 16 de agosto de 1999, del ciudadano Raúl Walther Salinas Sosa, por el que solicita se declare la vacancia del cargo de regidor del concejo provincial de Truji- llo, departamento de La Libertad, que ejerce Pedro Manuel Seclén Chirinos, al estar incurso en causal sobreviniente de vacancia al haber sido condenado por delito doloso; El Oficio Nº 533-99-MPT recibido el 26 de agosto del año en curso, de José Murgia Zannier, alcalde del concejo provin- cial de Trujillo, quien comunica haber recibido una solicitud de vacancia del cargo de regidor de Pedro Manuel Seclén Chirinos, y que para emitir el pronunciamiento conforme lo dispone el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, está a la espera delresultado del recurso impugnatorio interpuesto por el citado regidor contra la resolución que sustenta la vacancia; CONSIDERANDO: Que, de los resultados remitidos por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, aparece que don Pedro Manuel Seclén Chirinos, fue elegido regidor del concejo provincial de Truji- llo, departamento de La Libertad, para el período 1999-2002; Que, con la copia certificada de la resolución de fecha 21 de junio de 1999, que se tiene a la vista a fojas 4 y 5, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, confirmó la sentencia apelada del 27 de noviembre de 1998, que condena a Pedro Manuel Seclén Chirinos como autor del delito de usurpación en agravio de Raúl Walther Salinas Sosa, imponiéndole la pena privativa de la libertad de tres años, suspendida por el plazo de un año; y, el recurso de nulidad interpuesto, fue declarado improcedente por cuanto no cabe admitir recurso impugnatorio en los procesos penales sujetos al trámite del proceso sumario; Que, de autos se colige que Pedro Manuel Seclén Chirinos se encuentra incurso en lo prescrito en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por el que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y regidores, los que hayan sufrido condena por delito doloso; siendo causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la citada ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante; y, revisadas las listas de candidatos, corresponde convocar al ciudadano Víctor Julio Livia Villavicencio, integrante de la agrupación independien- te "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Trujillo, para completar el período 1999-2002; Que, el Artículo 5º inciso u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, prescribe que es función de este órgano electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del concejo provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, que desempeña don Pedro Manuel Seclén Chirinos por estar incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, al haber sido condenado por delito doloso. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Víctor Julio Livia Villavicencio, candidato no proclamado de la agrupa- ción independiente "Movimiento Independiente Vamos Veci- no", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de Trujillo, departamento de La Libertad; otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR, MUÑOZ ARCE, HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO, TRUJILLANO, Secretario General 12096 Declaran que alcalde del concejo pro- vincial de Santiago de Chuco debe continuar en el ejercicio de sus fun- ciones RESOLUCION Nº 1511-99-JNE Lima, 21 de setiembre de 1999 Vista la solicitud presentada el 8 de setiembre de 1999, por Santos Pánfilo Reyes Valles, Edwin Jamer Rebaza Gar- cía, Jaiem Valdemar Flores Vásquez, Agapo Patricio Utrilla