NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 33
Pág. 178515 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 A.6 IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL 1. Se aplica a las importaciones de mercancías afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas. 2. Se aplica sobre el Valor CIF Aduanero determinado conforme a la legislación pertinente más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a la Ventas en las importaciones. 3. La tasa es 2%. 4. Se liquida en dólares americanos y se cancela dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la Declaración o al momento de la presen- tación de la Declaración en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago. B. DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSA- TORIOS 1. Los derechos antidumping y compensatorios no constituyen en forma alguna tributo; tienen la condición de detracciones compensatorias para evitar daños a la economía del país, considerándose multa para los países miembros de la OMC. 2. Los derechos antidumping y compensatorios Ad Valórem FOB, se aplican independientemente de los derechos Ad Valórem CIF. 3. La base imponible para la aplicación de los dere- chos antidumping y compensatorios Ad Valórem FOB, provisionales o definitivos, se obtiene del valor FOB consignado en la Factura Comercial. 4. Los derechos antidumping y compensatorios Ad Valórem FOB, provisionales o definitivos, se liquidan en dólares americanos y se cancelan conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. Opcionalmente, los declarantes pueden efectuar el pago de los derechos antidumping y compensatorios provisionales constituyendo garantía o fianza por un monto equivalente a los mismos, conforme a las normas de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decre- to Legislativo Nº 809 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. 5. No hay lugar al cobro del excedente cuando los derechos definitivos sean superiores a los derechos pro- visionales pagados o garantizados; caso contrario se procede la devolución de la diferencia. 6. Para el llenado de la D.U.I. el declarante debe consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping, en el extremo derecho del casillero 7.25, Numeral 5, el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. 7. Cuando la información de la D.U.I. se transmite por vía electrónica, el declarante además debe consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping lo siguiente: a) En el campo FOB FACTU el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. b) En el campo CPROD y/o CEXPODUMP, según corresponda los códigos que se indican en los cuadros detallados en el presente procedimiento. 8. Las donaciones están excluidas de la aplicación de los derechos antidumping y compensatorios, provisiona- les o definitivos. DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS B.1. IMPORTACION DE TEJIDOS DE ALGO- DON Y MIXTO 1. Las importaciones de tejidos de algodón y tejidos mixtos originarios y/o procedentes de la República Popu- lar China, están afectas al pago de derechos antidum- ping definitivos Ad Valórem FOB, según las Subpartidas Nacionales que se detallan a continuación. SUBPARTIDA NACIONAL DERECHO ANTIDUMPING CPROD 5209.42.00.00 10.00% 1 5209.43.00.00 10.00% 1 5513.31.00.00 41.26% 1 5513.41.00.00 30.74% 1 5515.11.00.00 50.97% 1 5515.12.00.00 33.15% 12. Estos derechos Antidumping Definitivos se aplican a partir del 2.8.95, según Resolución Nº 005-95-INDE- COPI/CDS, por tiempo indefinido y mantienen su vigen- cia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI. B.2 IMPORTACIONES DE MEDIDORES DE AGUA DE CHORRO MULTIPLE 1. Las importaciones de Medidores de Agua de Chorro Múltiple en las medidas de 1/2, 3/4 y 1 pulgada, origina- rios y/o procedentes de la República Popular China, comprendidos en la Subpartida nacional P.A. 9028.20.10.00, están afectos al pago de Derechos Anti- dumping Definitivos Ad Valórem FOB como sigue: MEDIDA DEL DIAMETRO DERECHO ANTIDUMPING CPROD DEFINITIVO ½ Pulgada 40.05.% 1 ¾ Pulgada 30.00 % 2 1 Pulgada 122.21% 3 2. Estos Derechos Antidumping Definitivos se apli- can a partir del 24.11.95, según Resolución Nº 008-95- INDECOPI/CDS, por tiempo indefinido, y mantienen su vigencia en tanto no haya comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI. B.3 IMPORTACIONES DE ALMIDON DE MAIZ Y JARABE DE GLUCOSA 1. Las importaciones de Almidón de Maíz y Jarabe de Glucosa, originarios de México y fabricados por la empresa ARANCIA CPC S.A. de C.V., están afectos al pago de Derechos Antidumping Definitivos Ad Valórem FOB, según las Subpartidas nacionales que se detallan a continuación: SUBPARTIDA DESCRIPCION DERECHO CPROD CEXPODUMP NACIONAL ANTIDUMPING DEFINITIVO 1108.12.00.00 Almidón de Maíz 9,51% 1 0001 1702.30.20.00 Jarabe de Glucosa 19,73% 1 0001 2. Para el llenado de la D.U.I. el declarante debe consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping, en el extremo inferior del casillero 7.26, el código anti- dumping 0001. 3. Estos Derechos Antidumping Definitivos se apli- can a las Declaraciones Unicas de Importación que se numeren a partir del 21.12.96 según Resolución Nº 018- 96-INDECOPI/CDS y mantienen su vigencia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI. B.4 IMPORTACIONES DE ETIQUETAS TEJIDAS 1. Las importaciones de etiquetas tejidas originarias de Chile y fabricadas por la empresa ZALAQUETT S.A., están afectas al pago de Derechos Antidumping Defini- tivos Ad Valórem FOB, según la Subpartida nacional que se detalla a continuación: SUBPARTIDA DESCRIPCION DERECHO CPROD CEXPODUMP NACIONAL ANTIDUMPING DEFINITIVO 5807.10.00.00 Etiquetas Tejidas 55.77% 1 0001 2. Para el llenado de la D.U.I. el declarante debe consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping, en el extremo inferior del casillero 7.26, el código anti- dumping 0001. 3. Estos Derechos Antidumping Definitivos se apli- can a las Declaraciones Unicas de Importación numera- das a partir del 23.4.97 según Resolución Nº 006-97- INDECOPI/CDS, y mantienen su vigencia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios de INDECOPI. B.5 IMPORTACIONES DE CALZADO 1. Las importaciones de calzado originarios o proce- dentes de la República Popular China, comprendidos en las Subpartidas nacionales y montos establecidos en el