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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 178512 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 9209.92.00.00 Partes y accesorios de los instrumentos de música de la partida 92.02 9209.99.00.00 Las demás partes y accesorios de instrumentos musicales 9402.10.90.00 Sillones de peluquería y similares, y sus partes 9402.90.10.00 Mesas de operaciones y sus partes 9402.90.90.00 Los demás mobiliarios para la medicina, cirugía, odontología o veterinaria 9403.60.00.00 Los demás muebles de madera 9403.90.20.00 Partes de los demás muebles, de metal 9403.90.90.00 Partes de los demás muebles, excepto de madera o metal 9405.10.10.00 Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, espe- ciales para sala de cirugía y odontología ( de luz sin sombra o escialítica) 9406.00.00.00 Sólo: Construcciones prefabricadas, de madera o de plástico 9502.10.00.00 Muñecas, incluso vestidas, que representen solamente a seres humanos 9507.20.00.00 Anzuelos, incluso con trozos de hilos o similares para atar el sedal ANEXO 2 CODIGOS LIBERATORIOS DE BIENES PARA LA EDUCACION CON INAFECTACION DE IMPUESTOS CODIGO BENEFICIARIO IMPUESTOS LIBERATORIO INAFECTOS Impuesto General a las Instituciones Educativas Ventas, Impuesto de 4418 Públicas y Particulares Promoción Municipal y Bienes del Anexo II Derechos Arancelarios Impuesto General a las Instituciones Educativas Ventas, Impuesto de 4419 Públicas y Particulares Promoción Municipal y Bienes del Anexo III Derechos Arancelarios Impuesto General a las 4420 Academias de Preparación Ventas e Impuesto de Bienes del Anexo II Promoción Municipal Impuesto General a las 4421 Academias de Preparación Ventas e Impuesto de Bienes del Anexo III Promoción Municipal APLICACION DE TRIBUTOS, DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicación de los tribu- tos a la importación, así como derechos antidumping y compensatorios vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan, asegurando una correcta recaudación. II. ALCANCE Está dirigido al personal de ADUANAS y a los Ope- radores de Comercio Exterior que intervienen en la aplicación del Régimen de Importación Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento Especifico es de responsabilidad de las Intendencias de las Aduanas Operativas, de la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera, la Intendencia Nacional de Recaudación Aduane- ra, Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera e Intendencia Nacional de Sistemas. IV. VIGENCIA A partir del 27/9/1999 V. BASE LEGAL - Impuesto Promoción Municipal, Decreto Legislati- vo Nº 776 del 31.12.93. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 121-96- EF del 24.12.96. - Derecho Específico Variable, Decreto Supremo Nº 0016-91-AG del 2.5.91, sus normas modificatorias, com- plementarias y conexas. - Derechos Antidumping o Compensatorios, Decreto Supremo Nº 133-91-EF del 13.6.91, y Reglamento, De- creto Supremo Nº 043-97-EF del 29.4.97.- Sobretasa Adicional Arancelaria, Decreto Supremo Nº 035-97-EF del 13.4.97 y sus normas modificatorias - Nuevo Arancel de Aduanas, Decreto Supremo Nº 119-97-EF del 25.9.97 y sus normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consu- mo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF del 15.4.99. VI. NORMAS GENERALES 1. La obligación Tributaria nace: a) En la importación y en el tráfico postal, en la fecha de la numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributa- ción especial a zonas de tributación común, en la fecha de la solicitud de traslado; y c) En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar son los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria. 2. Los tributos a la importación, así como los derechos antidumping y compensatorios cuando corresponda, son de aplicación a toda mercancía extranjera solicitada a consumo. 3. El monto de los tributos aplicables a la importa- ción, intereses, así como los derechos antidumping y compensatorios, se calcula de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas normas legales que lo regulan. 4. La liquidación del monto de los tributos aplicables a la importación, así como los derechos antidumping y compensatorios, de corresponder, constituye el monto exigible para su cancelación y/o constitución de garantía de ser el caso. 5. La liberación de gravámenes a la importación, establecidos en los Acuerdos Comerciales Internaciona- les, se aplican conforme a lo dispuesto en estos Conve- nios. 6. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera en coordinación con la Intendencia Nacional de Sistemas son responsables de la implementación y cálculo en el SIGAD de los tributos, así como de los derechos antidum- ping y compensatorios aplicables a la importación. VII. DESCRIPCION A. DERECHOS ARANCELARIOS Y TRIBUTOS INTERNOS A.1 DERECHOS ARANCELARIOS (Ad Valórem) 1. Se aplica a las importaciones de mercancías que se solicitan a consumo contenidas en el Arancel de Adua- nas, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF , y normas conexas, salvo lo dispuesto en la Quinta Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809. 2. La Base Imponible está constituida por el valor CIF en Aduanas, el cual incluye los valores: FOB, Flete y Seguro, determinados de acuerdo al Sistema de Valora- ción vigente. 3. Las Declaraciones Unicas de Importación que se numeren a partir del 14.4.97, están sujetas al pago por concepto de Derechos Arancelarios de una tasa del 12%, con excepción de las declaraciones que amparen las siguientes mercancías, que pagan una tasa de 20%. a) Mercancías detalladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 100-93-EF publicado el 18.6.93. b) Mercancías detalladas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF publicado el 13.4.97, las mismas que a partir del 14.4.97, forman parte integrante del Anexo citado en el literal precedente. 4. Se liquida en dólares americanos y se cancela dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la Declaración o al momento de la presen- tación de la Declaración en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago. A.2 SOBRETASA ADICIONAL ARANCELARIA 1. Se aplica a las importaciones de mercancías com- prendidas en los artículos 2º y 3º del D.S. Nº 035-97-EF