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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 178514 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 d.1. 30% para los vehículos automóviles NUEVOS a partir del 8.7.98, según Decreto Supremo Nº 072-98-EF, y para los vehículos automóviles USADOS a partir del 29.7.98, según Decreto Supremo Nº 077-98-EF, que se detallan en el Anexo 2. d.2. 55% a partir del 29.7.98 según Decreto Supremo Nº 077-98-EF para los vehículos automóviles USADOS que se detallan en el Anexo 2. d.3. 0% a partir del 1.9.96 según Decreto Supremo Nº 087-96-EF para los vehículos USADOS que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS, que se detallan en el Anexo 2. d.4. 0% para vehículos nuevos que se detallan en el Anexo 2. 4. La base imponible está constituida por el valor CIF Aduanero el cual incluye el valor FOB, Flete y Seguro, más los derechos de importación. 5. Se liquida en dólares americanos y se cancela dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la Declaración o al momento de la presen- tación de la Declaración, en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago. Sistema Especifico - Determinacion del Im- puesto 6. Para el Sistema Específico, el Impuesto se determi- na aplicando un monto fijo por volumen vendido o impor- tado, cuyo valor se encuentra establecido en el literal B del Nuevo Apéndice IV y Nuevo Apéndice III del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, como sigue: Literal "B" del Apendice IV 7. Se aplica a las mercancías que a continuación se detallan: SUBPARTIDA NACIONAL PRODUCTO NUEVOS SOLES 2203.00.00.00 CERVEZAS S/. 1.41 POR LITRO 24.02.20.10.00/ CIGARRILLOS DE TA- S/. 0.05 POR 2402.20.20.00. BACO NEGRO Y RUBIO CIGARRILLO 8. A partir del 6.4.99 según el Decreto Supremo Nº 045-99-EF, el Impuesto Selectivo al Consumo que grava la importación de cerveza, Subpartida Nacional 2203.00.00.00 se calcula aplicando un monto fijo de S/. 1.41 Nuevos Soles por litro. Para el caso de cigarrillos de tabaco negro y rubio, Subpartidas nacionales 2402.20.10.00/2402.20.20.00, el impuesto se calcula de acuerdo al monto fijo de S/.0.05 Nuevos Soles por cigarri- llo, y la base imponible se establece según las Reglas de Valoración de Mercancías aprobadas por Decreto Supre- mo Nº 119-97-EF. 9. En la casilla 7.23 de la D.U.I. se consigna en el caso de la cerveza, el volumen total importado expresado en litros y para los cigarrillos la cantidad expresada en unidades. 10. El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal de este producto se determina de la siguiente forma: a. La tasa del I.G.V y del I.P.M., se aplica sobre el monto del I.S.C. obtenido en nuevos soles, y se expresa también en esta moneda. b. La tasa del I.G.V y del I.P.M. con respecto a los demás componentes de la Base Imponible (Valor CIF y demás impuestos) expresados en dólares americanos, se aplica sobre la sumatoria de los mismos, el cual se cancela en moneda nacional utilizándose el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago. c. EL I.G.V. y el I.P.M a pagar por el importador es el monto resultante de la sumatoria de a) y b). 11. En tanto se implemente lo dispuesto en los nume- rales que anteceden, en el SIGAD y en los Sistemas de Cómputo de los Agentes de Aduana y Entidades Banca- rias autorizadas, se procede de la siguiente manera : a. La liquidación del I.S.C., I.G.V. e I.P.M en Nuevos Soles, se efectúa mediante Liquidación de Cobranza, conforme a lo establecido en los numerales 8 y 10 inciso a) precedentes. b. El SIGAD vía teledespacho envía el Código Infor- mativo (de advertencia) 9001, así como el número de la Liquidación de Cobranza (L/C) asignado.c. El Agente de Aduana solicita ante el Area de Importación el documento de L/C respectivo, el cual se cancela conjunta o separadamente con la D.U.I. dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha numeración de la misma o al momento de la presenta- ción de la Declaración en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, a cuyo vencimiento se cobran los intereses correspondientes. d. Los documentos señalados, debidamente cancela- dos se presentan al área de importaciones para la conti- nuación del trámite. Apendice III 12. A partir del 6.4.99 según Decreto Supremo Nº 045- 99-EF se aplica el Impuesto Selectivo al Consumo a las mercancías que se detallan a continuación, de acuerdo al monto expresado en Nuevos Soles por galón señalado: SUB.PARTIDA COD. PRODUCTO NUEVOS SOLES NACIONAL ISC POR GALON (*) 2710.00.19.00 01 Gasolina para motores S/.1.87 hasta 84 octanos. 2710.00.19.00 02 Gasolina para motores más S/.2.45 de 84 hasta 90 octanos 2710.00.19.00 03 Gasolina para motores más S/.2.69 de 90 hasta 95 octanos 2710.00.19.00 04 Gasolina para motores más S/. 2.97 de 95 octanos 2710.00.41.00 Kerosene S/. 0.52 2710.00.50.10/ Gasoils (Diesel 2) S/. 1.24 2710.00.50.90 Los demás S/. 1.24 2711.11.00.00/ Gas de Petróleo licuado S/. 0.52 2711.11.12.00 Propano S/. 0.52 2711.11.13.00 Butano S/. 0.52 2711.11.14.00 Etileno, propileno, butileno y S/. 0.52 butadieno 2711.19.00.00 Los demás S/. 0.52 (*) Cada galón equivale a 3.785 litros. 13. Para la aplicación del Impuesto Selectivo al Con- sumo a los bienes comprendidos en la Subpartida Nacio- nal 2710.00.19.00, se debe consignar en la Casilla 7.15 de la Declaración Unica de Importación, adicionalmente a la subpartida nacional el "Código ISC" que se indica en el numeral precedente. Cuando se trate de transmisión electrónica, el Despa- chador de Aduana indica en el Campo TNAN del archivo IMPDET01.TXT el Código ISC. 14. En la Casilla 7.24 de la Declaración Unica de Importación se consigna como Unidad Física: m3. 1 m3 equivale a 264,172 037 284 galones US; asimis- mo, en la Casilla 7.23 se indica el volumen total impor- tado expresado en galones. 15. El monto determinado del Impuesto Selectivo al Consumo de acuerdo a lo señalado en el Numeral 12, se expresa en dólares americanos aplicando el tipo de cambio, vigente a la fecha de numeración de la Declara- ción Unica de Importación. A.5 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1. Se aplica a las importaciones de mercancías com- prendidas en el Arancel de Aduanas aprobado con Decre- to Supremo Nº 119-97-EF. 2. La importación de mercancías exoneradas del Im- puesto General a las Ventas se encuentran comprendidas en el Apéndice I del Decreto Supremo Nº 055-99-EF sustituido por Decreto Supremo Nº 119-99-EF, y están vigentes hasta el 31.12.99 según Ley Nº 27026; detallán- dose las mismas en Anexo 3 del presente procedimiento. 3. La base imponible está constituida por el Valor CIF Aduanero determinado conforme a la legislación perti- nente más los derechos e impuestos que afectan la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas en las importaciones. 4. La tasa aplicable es 16%. 5. Se liquida en dólares americanos y se cancela dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de numeración de la Declaración o al momento de la presen- tación de la Declaración en los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago.