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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 178524 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 dad de los operadores de comercio exterior, las Inten- dencias de Aduana de la República y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 27/09/1999 V. BASE LEGAL - Equipos para estaciones transmisoras radioeléctri- cas en general y cualquier equipo o aparato de telecomu- nicaciones, Decreto Legislativo Nº 702, Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones D.S. Nº 013- 93-TC y Resolución Directoral Nº 063-99-MTC/15.19 publicados el 8.11.91, 6.5.93 y 17.6.99, respectivamente - Textos geográficos o publicaciones cartográficas, Decreto Supremo Nº 570-57-EF publicado el 5.7.57, Ley Nº 26219 y su Reglamento D.S. Nº 015-93-RE publicados el 19-08-93 y 6.1.94, respectivamente - Armas, municiones, accesorios y repuestos, Ley Nº 25054 y su Reglamento D.S. Nº 007-98-IN publicados el 20.6.89 y 5.10.98, respectivamente - Explosivos de uso civil o insumos y conexos, Decreto Ley Nº 25707 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 086- 92-PCM publicados el 6.9.92 y 2.11.92, respectivamente - Productos o insumos que directamente o indirecta- mente se utilicen en la elaboración de pasta básica de cocaína o clorhidrato de cocaína, Decreto Ley Nº 25623, su Reglamento D.S. Nº 008-93-ITINCI, Ley Nº 26332 publicados el 22.7.92, 4.6.93 y 24.6.94 respectivamente - Nitrato de Amonio y sus elementos componentes, Decreto Legislativo Nº 846 publicado el 21.9.96 - Productos farmacéuticos y galénicos; alimentos y bebidas, productos cosméticos y similares, insumos, ins- trumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontoló- gico, productos sanitarios y productos de higiene perso- nal y doméstica, Ley General de Salud Ley Nº 26842, publicada el 20.7.97: • Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, D.S. Nº 010-97-SA publicado el 24.12.97 • Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y bebidas industrializados, Decreto Supremo Nº 007.98-SA publicado el 25.09.98 - Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precur- sores, Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; Art. 61º. de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud y D. L. Nº 22095 – Ley General de Drogas. - Productos y subproductos de origen vegetal, D.S. Nº 016-76-AL Reglamento Sanitario para la importación y exportación de productos y subproductos de origen vege- tal, Resolución Ministerial Nº 210-91/AG, Resolución Ministerial Nº 0259-91/AG y Resolución Ministerial Nº 0283-96/AG, publicados el 30.10.76, 6.4.91, 22.4.91 y 1.4.96 respectivamente. - Animales, productos y subproductos de origen ani- mal, Resolución Ministerial Nº 0368-98-AG publicada el 5.8.98. - Plaguicidas y sustancias afines, Decreto Supremo Nº 015-95-AG publicado el 16.6.95 - Productos veterinarios, alimentos, aditivos, pre- mezclas y kits de diagnóstico, Decreto Supremo Nº 015- 98-AG publicado el 22.7.98 - Cetáceos menores, Ley Nº 26585 y Decreto Supremo Nº 002-96-PE publicados el 9.4.96 y 15.6.96, respectiva- mente - Convención sobre el Comercio Internacional de Espe- cies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres - CITES -, Ley Nº 21080 Aprobó CITES; D.S. Nº 013-99-AG publica- dos el 21.1.75 y 19.6.99, respectivamente; Notificación a las Partes Nº 1999/02 de la Autoridad Administrativa del Perú a la Secretaría de CITES; Resolución Jefatural Nº 094-99-INRENA del 26.7.99. - Residuos, Art.55º. Decreto Legislativo Nº 757 Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; Arts. 97º y 98º. Ley Nº 26842 Ley General de Salud, publicados el 13.10.91 y 20.7.97, respectivamente. Residuos de papel y cartón para reciclaje industrial, D.S. Nº 029-93- ITINCI publicado el 22.11.93 - Recursos hidrobiológicos, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento D.S. Nº 01-94-PE publicados el 22.12.92 y 15.1.94, respectivamente.- Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, D.S. Nº 0399-99-AG publicado el 24.5.99 - Texto Unico Exportación Prohibida, D.S. Nº 070-93- EF publicado el 30-04.93 - Llamas y Alpacas, D.S. Nº 008-96-AG, D.S. Nº 022- 97-AG, R.M. Nº 018-99-AG publicados el 8.6.96, 30.12.97 y 10.1.99, respectivamente - Vicuñas, guanaco y sus híbridos, Ley Nº 26496 y su Reglamento D.S. Nº 007-96-AG publicados el 11.7.95 y 9.6.96, respectivamente - Caoba y cedro, D.S. Nº 013-96-AG, D.S. Nº 001-97- AG y R.M. Nº 373-97-AG, publicados el 23.8.96, 15.2.97 y 19.9.97, respectivamente - Uña de gato, D.S. Nº 009-99-AG publicado el 29.3.99 - Maca, D.S. Nº 025-99-AG, R.M. Nº 0533-99-AG publicados el 17-7-99 y 28.7.99, respectivamente - Obras de arte, réplicas, libros con más de 100 años de antigüedad, Ley Nº 24047 Ley General de amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 26576 publica- dos el 5.1.85 y 16.1.96, respectivamente - Ovas de Trucha Arco Iris, Resolución Ministerial Nº 226-99-PE - Certificado de Origen-Derechos Antidumping, D.S. Nº 021-95-ITINCI, Resolución Ministerial Nº 102-95-ITIN- CI/DM, Resolución Ministerial Nº 142-96-ITINCI-CM pu- blicados el 5.8.95, 12.8.95 y 9.10.96, respectivamente. - Guano de la Isla, D.S. Nº 023-97-AG publicado el 30.12.97. VI. NORMAS GENERALES 1. Sin perjuicio de la presentación de la documentación general requerida para el ingreso o salida de mercancías del país, adicionalmente se presentan en el despacho otros documentos de control (ver Definiciones de la Sección XI) según sean requeridas en las normas legales pertinentes. 2. Las mercancías que se detallan en los Anexos del presente Procedimiento y su correspondiente subparti- da nacional, es referencial, dado que las mercancías sujetas a restricción se establecen en sus respectivas normas legales y la clasificación arancelaria está condi- cionada por las características particulares que presen- tan al ingresar o salir del país. 3. En los documentos aduaneros se asigna una serie para cada producto que tiene como requisito la presenta- ción de un documento de control. 4. En cada serie, además de la descripción de la mercancía, se indica el código de la Entidad que emite el documento de control (ver Anexo Nº 1) seguido del código del tipo de documento de control (ver Anexo 1.1) y su número, así como la fecha de emisión y vencimiento del mismo, tal como se indica a continuación: Código tipo doc Fecha de control emisión XX –XX- XXXXXXXXX- Dd/mm/aaaa – Dd/mm/aaaa Código de Número del Fecha de la Entidad . documento vencimiento autoriza control en las casillas siguientes, según corresponda: - Casilla 7.25 numeral 5 de la Declaración Unica de Importación (DUI); - Casilla 3.10 numeral 5 de la Orden de Embarque y casilla 6.15 numeral 5 de la Declaración Unica de Expor- tación (DUE); - Casilla 6.1 (después de la descripción de la última mercancía) de la Declaración Simplificada de Importa- ción o Exportación, 5. Para el caso del Régimen de Exportación Definitiva, con la presentación de la Orden de Embarque, en la selección aleatoria, se refrenda el Documento de Control. 6. Los equipos o aparatos de telecomunicación y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general, se sujetan a lo siguiente: a) El ingreso al país de cualquier equipo o aparato de telecomunicación está sujeto a Homologación por parte