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Pág. 185602 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban normas para promover de- sarrollo económico de comerciantes del distrito ORDENANZA Nº 23-2000-MPL Pueblo Libre, 21 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha 16 de marzo del 2000, se aprobó la ordenanza que brinda facilidades al comerciante del distrito para promover el desarrollo eco- nómico, así como acondicionar la Normatividad vigente al D.L. Nº 776 y su modificatoria, la Ley Nº 27180. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 68º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 menciona que son funciones de las Municipalidades en materia de abastecimiento y co- mercialización de productos, el otorgar Licencias de Aper- tura de establecimientos Comerciales e Industriales y de Actividades Profesionales y controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, con fecha 5 de octubre de 1999 se promulgó la Ley Nº 27180 que modifica artículos del D.L. Nº 776 en materia de Licencias de Funcionamiento y Tasas de Licencia y es necesaria su adecuación a la misma; Que, es política de la actual gestión la promoción y el desarrollo económico-comercial del distrito, creando para ello la Dirección de Comercialización y desarrollo Econó- mico y formando una Comisión Consultiva de Comerciali- zación mediante Resolución de Alcaldía Nº 679-2000, del 1/ 3/2000; Que para ello es necesario contar con los elementos normativos adecuados, para el cumplimiento de los objeti- vos trazados en este campo; De acuerdo con los Artículos 32º, 200º y 203º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la presente: ORDENANZA FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad la de brindar las facilidades al comerciante del distrito para promover su desarrollo económico, así como actualizar y condicionar la Normatividad Vigente al D.L. Nº 776 y su modificatoria la Ley Nº 27180. Su alcance es en toda la jurisdicción de Pueblo Libre. DE LA CONTINUIDAD DE USO DE LA LICEN- CIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Segundo.- Para efectos de la Continuidad de Uso de la Licencia de Funcionamiento, el recurrente debe- rá presentar los siguientes documentos: 1. Declaración Jurada simple 2. Fotocopia fedateada de la Licencia de Funciona- miento 3. Fotocopia fedateada de documento de identidad del representante legal. Artículo Tercero.- La presentación del cargo de reci- bo de los documentos, descritos en el artículo anterior, debidamente sellado y firmado por el funcionario respon- sable de la Municipalidad, es válido para continuar con el negocio hasta que la Municipalidad expida la Licencia, siempre y cuando no cambie el giro o mude de estableci- miento.Artículo Cuarto.- Considérese aplicables a esta Or- denanza todas las Licencias de Funcionamiento expedidas desde el año 1996 hacia adelante. Las licencias expedidas con anterioridad podrán acogerse a esta Ordenanza previa solicitud individual. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las sanciones impuestas por concepto de No Renovar la Licencia de Funcionamiento, siempre y cuando éstas no hayan sido impuestas como consecuencia de queja vecinal y/o por atentar contra la moral, las buenas costumbres o la tran- quilidad del vecindario. DEL CESE DE LA LICENCIA DE FUNCIONA- MIENTO Artículo Sexto.- A partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza y por un lapso de 30 días, los trámites de Cese de Licencia de Funciona- miento, sólo costarán el pago por derecho de trámite (S/. 11.00), al cual no sólo se podrán acoger los comer- ciantes propietarios de los negocios, sino también aque- llos propietarios de inmuebles, que al haber alquilado local para negocio, hayan sido sorprendidos por el abandono del mismo sin haber Cesado la Licencia de Funcionamiento. Artículo Sétimo.- Para acogerse a lo dispuesto en el Artículo sexto, el recurrente deberá presentar la siguiente documentación: 1. Original de la Licencia de Funcionamiento (propie- tario del negocio) 2. Original de Resolución de Alcaldía (propietario del negocio) 3. Fotocopia del documento de identidad del represen- tante legal. 4. Copia del Título de Propiedad del Inmueble en caso de ser propietario de inmueble alquilado, cuyo arrenda- tario no haya cesado la Licencia de Funcionamiento o Contrato de Alquiler. 5. Pago por derecho de trámite. Artículo Octavo.- Déjese sin efecto las deudas adqui- ridas con la Municipalidad por concepto de Tasa de Licen- cia de Funcionamiento a todas aquellas personas que habiendo alquilado sus predios para uso comercial, hayan sido sorprendidas por sus arrendatarios no Cesando su Licencia de Funcionamiento; para lo cual el arrendador deberá demostrar el abandono del negocio y la propiedad del predio. REEMPADRONAMIENTO DE LOCALES CO- MERCIALES Artículo Noveno.- A partir del primero de mayo del año en curso y por un tiempo de tres meses, se dispone el empadronamiento de establecimientos comerciales, profe- sionales y de servicios en el distrito, el mismo que se realizará en la Oficina de Administración Tributaria, sito en Santa Isabel Nº 215. Artículo Décimo.- Terminado el plazo para el empa- dronamiento, aquellos comerciantes que no hayan cumpli- do con el mismo, se harán acreedores a una multa equiva- lente a UNA (1) UIT y la cancelación de su Licencia de Funcionamiento. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Deróguese cualquier Norma Municipal Dis- trital que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza rige a partir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encárguese a la Oficina de Comunicación Social, a la Oficina de Administración Tributaria, a la División de asuntos Empresariales y Defensa al Consu- midor, a la Dirección de Seguridad Ciudadana, la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 4104