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Pág. 185600 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantía recaudada por la Empresa recurrente, conforme a lo dis- puesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos remitidos, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS, SOLARI ANDRADE 4082 OSIPTEL Aprueban contrato de interconexión suscrito por Bellsouth Perú S.A. y Tele- fónica del Perú S.A.A. RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 043-2000-GG/OSIPTEL Lima, 10 de abril de 2000 VISTO, el contrato de interconexión suscrito por BE- LLSOUTH PERU S.A. (en adelante "BELLSOUTH") y TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante "TELE- FONICA") con fecha 13 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de BELL- SOUTH con la red de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFONICA y el Addendum al contrato de interco- nexión suscrito por ambas empresas con fecha 23 de marzo del presente año; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés públi- co y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que éstos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento jurídico peruano ha establecido un sistema de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexión, debiendo someter el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que el Artículo 110º del Reglamento General - modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el conside- rando anterior, mediante comunicación de fecha 25 de enero de 2000, BELLSOUTH remitió a OSIPTEL el con- trato de interconexión suscrito con TELEFONICA con fecha 13 de enero del mismo año; Que mediante comunicación de fecha 5 de abril de 2000, BELLSOUTH remitió a OSIPTEL un Addendum a su contrato de interconexión suscrito con fecha 23 de marzo de 2000, relacionado con el Proyecto Técnico y las Condicio- nes Económicas de la Interconexión; Que, efectuada por esta Gerencia la evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos del contrato de interconexión presentado, con las modificaciones conte- nidas en el Addendum antes señalado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión;Que, en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión con las modificaciones conteni- das en el Addendum respectivo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por Bellsouth Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. con fecha 13 de enero de 2000, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Bellsouth Perú S.A. con la red de telefonía fija local y de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., con las modificaciones realiza- das mediante el Addendum al contrato de interconexión, suscrito por ambas empresas con fecha 23 de marzo del presente año, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente de resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HERNANDEZ Gerente General (e) 4085 SUNAT Nombran ejecutores coactivos de las Intendencias Regionales Junín, La Libertad y Lima RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 054-2000/SUNAT Lima, 10 de abril de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Junín; Que el Artículo 114º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada en la que manifiesta reunir los requisitos antes indicados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese median- te Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Inten- dencia Regional Junín, al abogado Sr. Guillermo César Solano Mendoza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 4078