Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (12/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 185596 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2000 SE RESUELVE: 1.- Inhabilitar Servicios Gráficos 2001 S.R.L. por in- cumplimiento del contrato, celebrado con el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - Ministerio de Salud para Elaboración de 500 unidades de polos para Campaña HSH, con una suspensión temporal de tres (3) meses en el ejercicio de su derecho de participar en proce- sos de selección, de acuerdo a las consideraciones antes esgrimidas. 2.- Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones correspon- dientes. 3.- Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad Contratante, para los fines de ley consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 4072 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 095/2000.TC-S1 Lima, 3 de abril de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 31.3.2000, el Expediente Nº 026/2000.TC, sobre aplicación de sanción al postor Matt Service S.R.L. por haber presentado docu- mentación falsa al Concurso Público Nº 08-DA-99 convoca- do por el Banco Central de Reserva del Perú para los servicios de vigilancia de los locales de Lima y sucursales. CONSIDERANDO: Que, la Directora Ejecutiva del Hospital Nacional Da- niel A. Carrión del Callao, manifiesta que el Oficio Nº 3140- 99-DE-HN-DAC de 13.12.99 recibido el 21.12.99, referente a la autenticidad de una supuesta carta de acreditación a favor de la empresa postora, es falso, debido a que el señor Víctor Barrios Rivera nunca ha sido Jefe de Seguridad del referido Hospital, pues la referida persona se desempeñó como supervisor de seguridad de la empresa de vigilancia que presenta el documento, y nunca ha tenido relación laboral con el Hospital; Que, mediante Carta D210-11-2000-012, de 20.1.2000, recibida el 21.1.2000, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes reseñados, solicitando san- ción para la empresa postora conforme a lo establecido en el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, iniciado el procedimiento, se corrió traslado de la solicitud de aplicación de sanción al indicado postor, quien el 18.2.2000 cumplió con formular sus descargos de ley, manifestando que en el período que va desde el 15.3.97 hasta el 1.1.98 ejecutó el contrato de locación de servicios con el Hospital Nacional Daniel A. Carrión, el mismo que fue ampliado hasta el mes de abril de 1998; acotando, además, que la Entidad no le corrió traslado del recurso de apelación interpuesto por el postor Esvicsa contra la califica- ción que el Comité Especial otorgara a su representada, a pesar de que el Art. 24º del D.S. Nº 002.94.JUS señala esta obligación; Que, en autos obra el contrato de prestación de servi- cios suscrito entre el postor y el Hospital Nacional Daniel A. Carrión, con un plazo del 15.3.97 al 15.1.98; Que, por Oficio Nº 025-98-SD-HN-"DAC" de 2.5.98, sin fecha de recepción, suscrito por el Subdirector del Hospital Nacional Daniel A. Carrión, y dirigido al representante legal de Maat Service S.R.L. Vigilancia Privada, la Institución felicita al contratista por la labor desempeñada durante el período comprendido entre el 16.3.97 al 30.4.98; Que, de autos se desprende que, el documento que presentó el postor en el concurso público, fue fraguado en cuanto a la firma y sello del emitente, respecto a lo cual el denunciado no ha respondido nada; Que, en lo relativo a las fechas, las únicas que coinciden son las contenidas en el documento objeto de análisis con la fecha consignada en el Oficio Nº 025-98-SD-HN-"DAC" del 2.5.98, mas no coincide con el contrato que se adjunta;Que, conforme es de verse en el numeral 17, Inc. c) de las Bases, se requirió a los postores la presentación de constancias emitidas por sus clientes que acreditaran detalladamente haber prestado servicios similares al con- vocado, dentro del período 1997-1999, coincidente con el documento adulterado en firma y sello que presentara el denunciado dentro de su propuesta técnica, y no coinciden- te con el contrato que presentara como descargo; Que, el Art. 177º, Inc. h) del D.S. Nº 039.98.PCM, expresa que son pasibles de sanción quienes hayan presen- tado documentos falsos o declaraciones juradas con infor- mación inexacta a las Entidades, al Consejo, o al Registro Nacional de Contratistas. En el presente procedimiento, no se examina el contenido del documento cuestionado, pues aparentemente el denunciado sí prestó servicios para la mencionada Entidad, sino que la denuncia se basa en que el sello y firma consignados no pertenecen a sus respectivos titulares, hechos ni siquiera mencionados por el postor al momento de formular sus descargos ante este Tribunal; Que, la norma legal citada establece sanción de dos años de inhabilitación, sin embargo, se debe merituar el hecho de que la empresa denunciada sí prestó servicios en dicha época, habiendo recibido incluso felicitaciones por los servicios prestados, tal como se advierte del tenor del Oficio Nº 025-98-SD-HN-"DAC" de 2.5.98, razón por la cual es procedente atenuar la sanción a imponerse, conforme a lo establecido en el antepenúltimo párrafo del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa Maat Service S.R.L. con un (1) año de inhabilitación temporal en el ejercicio de sus derechos de participar en procesos de selección. 2º.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anota- ciones correspondientes. 3º.- Devolver a la Entidad Convocante, los anteceden- tes administrativos remitidos, para los fines de ley consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 4073 Sancionan con inhabilitación tempo- ral a empresa por incumplir con la suscripción de contrato objeto de adjudicación directa TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 097/2000.TC-S1 Lima, 3 de abril de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 31.3.2000, el Expediente Nº 038.2000.TC. sobre aplicación de sanción al postor Corporación de Servicios y Construcciones S.A. por no suscribir injustificadamente el contrato para la Construcción de veredas en la urbanización Jorge Chávez - objeto de la Adjudicación Directa con publicación convo- cada por Corporación de Desarrollo de Lima-Callao (Cor- delica). CONSIDERANDO: Que, el 29.12.99, se efectuó el otorgamiento de la Buena Pro al postor Corporación de Servicios y Construcciones